CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. Rdo. 13.844 JAIME LEÓN LONDOÑO PIMIENTA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No.066 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil tres (2003).
Resuelve la Sala la petición de medida provisional formulada por el apoderado de JAIME LEÓN LONDOÑO PIMIENTA, en el sentido de suspender el cumplimiento de las sanciones impuestas en el incidente de desacato mediante providencias de fecha 23 de abril y 12 de mayo de 2003, consistentes en dos días de arresto y multa equivalente a un salario mínimo legal vigente.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, el 13 de septiembre de 2002, otorgó amparo constitucional a LUIS FERNANDO MEJÍA AVENDAÑO, afiliado a la EPS Seguro Social, a sus derechos de la salud, seguridad social, dignidad humana, protección y asistencia a las personas de la tercera edad, ordenando al Gerente Seccional de la sede de Medellín para que en 48 horas dispusiera la práctica de unos exámenes y una cirugía y rindiera los informes respectivos sobre el cumplimiento al fallo de tutela, advirtiendo sobre las sanciones establecidas en los artículos 53 y 53 del decreto 2591 de 1991 en caso de desacato.
MAYORI MEJÍA, obrando como agente oficiosa de su padre LUIS FERNANDO MEJÍA AVENDAÑO, el 23 de septiembre de 2002, informó acerca del incumplimiento de la orden de tutela, motivo por el cual se libró por el juzgado oficio requiriendo a la Vicepresidencia Nacional y a la Gerencia Seccional del ISS la ejecución de la providencia en mención. La primera dependencia mediante oficio 009027 de octubre 9 de 2002 instó a la Seccional de Medellín al cumplimiento inmediato del fallo, informándose al juzgado por parte de la EPS que las órdenes fueron expedidas pero nada dijo de su “complacencia”, según lo advierte el Tribunal de Medellín en la decisión de consulta en el incidente de desacato.
Iniciado el trámite de desacato, del que fue notificado JAIME LEÓN LONDOÑO PIMIENTA, no PIMIENTA LONDOÑO como se le cita por el ad quem, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín halló mérito para sancionar al Gerente Seccional de la EPS del ISS, con sede en dicha capital, providencia que confirmó el Tribunal el 12 de mayo de 2003, precisándose que no tiene en cuenta el alegato presentado por el profesional del derecho que dice actuar a nombre del sancionado por no haber acreditado la personería para representarlo judicialmente (fl. 8).
JAIME LEÓN LONDOÑO PIMIENTA, a través de apoderado, presenta demanda de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal, ambos despachos con sede en Medellín, por las actuaciones cumplidas y las decisiones adoptadas en el incidente de desacato en el que se le sancionó mediante providencias de fecha 23 de abril y 12 de mayo de 2003, acusando a las autoridades judiciales demandadas de haberle desconocido los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En la demanda de tutela se solicita que provisionalmente la Corte ordene la suspensión del cumplimiento de las decisiones adoptadas en el incidente de desacato, aduciendo que a LONDOÑO PIMIENTA se le negó el arresto domiciliario y se le está dando tratamiento de delincuente, cuando no ha cometido ningún delito.
El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece que de oficio o a petición de parte el juez constitucional puede suspender el cumplimiento del acto que en concreto amenace o vulnere el derecho fundamental cuyo amparo se solicita por vía de tutela. Los argumentos expresados en la demanda, en el acápite de la medida provisional, así como las afirmaciones hechas en el numeral primero del salvamento de voto a la decisión del Tribunal que resolvió la consulta en el incidente de desacato, no constituyen fundamento que amerite la medida solicitada, según lo informado por el Secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín. Sin embargo, dado que la sanción impuesta afecta el derecho a la libertad, sanción que no se ha cumplido a la fecha de esta providencia y, teniendo en cuenta que uno de los fundamentos del amparo solicitado a la Sala corresponde al hecho de no haberse considerado por los funcionarios judiciales en el incidente de desacato las pruebas aportadas a los folios 18 y 19, que inciden sustancialmente en la decisión, dado que se relacionan con una supuesta fuerza mayor y la no responsabilidad subjetiva por parte de JAIME LEÓN LONDOÑO PIMIENTA, se considera de urgente necesidad suspender el cumplimiento de las decisiones adoptadas el 23 de abril y 12 de mayo de 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Sala de Decisión del Tribunal, despachos con sede en Medellín, hasta tanto se adopte el fallo que en derecho corresponda en la tutela presentada por la actuación cumplida en dicho incidente.
El oficio obrante al folio 18 hace referencia a que la cirugía programada para el 21 de abril de 2003 se debió suspender porque no fue posible conseguir “una copa no cementada número 52” que requería el paciente, y al folio 19 obra oficio de la IPS, Cínica León XIII, en el que se da cuenta que la cirugía fue practicada el 29 de abril de 2003 y ratifica que el 21 de abril no pudo efectuarse por dificultades en la obtención de la prótesis para FERNANDO MEJÍA AVENDAÑO. Contra esta providencia no procede recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Provisionalmente, hasta que se adopte el fallo que resuelta las pretensiones de la demanda de tutela que dio origen a esta actuación, se ordena suspender el cumplimiento de las providencias de fecha 23 de abril y 12 de mayo de 2003, mediante las cuales se sancionó por desacato a la sentencia de tutela de fecha 13 de septiembre de 2002 a JAIME LEÓN LONDOÑO PIMIENTA. 2.
Comuníquese esta decisión a las autoridades judiciales correspondientes, para que adopten las medidas correspondientes a fin de llevarse a cabo lo dispuesto en el numeral primero de esta providencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6