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T-13833 (28-09-05) MAGISTERIOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13833 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº. 13833 Acta Nº. 86 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C. veintiocho (28) de septiembre del dos mil cinco (2005).

Resuelve la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la impugnación presentada por LUIS AZAEL CÁCERES NAVAS, en contra del fallo de 16 de agosto de 2005, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la petición de tutela promovida por el impugnante, cuyo sujeto pasivo es el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, OFICINA REGIONAL DE PRESTACIONES DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES La Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, al conocer en primera instancia de la acción de tutela ejercitada por el mencionado ciudadano en contra del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, OFICINA REGIONAL DE PRESTACIONES DE CUNDINAMARCA, denegó el amparo solicitado, estimando improcedente el recurso a la Constitución. El actor acciona en contra del Fondo por habérsele negado el reconocimiento de pensión de invalidez, al estimarse que la misma es incompatible con la pensión de gracia de la cual ya disfruta.

Alega, sin acreditación alguna, haberse desempeñado como docente al servicio del Departamento de Cundinamarca durante más de 24 años; que en la actualidad padece disminución de la capacidad laboral en un 100% por la pérdida total de la visión, y que, con aquella negativa se desconocen derechos fundamentales como el de la igualdad, subsistencia, seguridad social y la vida.

SE CONSIDERA Ninguna observación encuentra la Sala a la decisión tomada por el Tribunal. Se trata de un asunto de estirpe absolutamente legal: verificación de requisitos para pensión de invalidez por parte del docente accionante y, de llenarlos, si aquélla es o no compatible con la de gracia que ya le fue concedida y a la cual él reputa como un mero auxilio.

Para esta clase de conflictos laborales están disponibles para el ciudadano las herramientas legales ordinarias que el ordenamiento dispensa, con las cuales se deben dilucidar aquéllos, y no con el procedimiento excepcional y de uso restrictivo contemplado por el artículo 86 de la Carta. Tampoco se aprecia la existencia de un daño irreversible que haga aconsejable la concesión. Así las cosas, tuvo razón el a-quo para denegar la solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5