CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13824 EDUAR ZAPATA PAZ Segunda Instancia T. 13824 EDUAR ZAPATA PAZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta No. 75 Bogotá, D. C., primero (01) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala la impugnación instaurada por el señor Eduar Zapata Paz, contra la sentencia emitida el 7 de mayo del año 2003, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le negó el amparo transitorio de los derechos fundamentales reclamados.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 4 de abril del 2003, la Fiscalía 117 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali acusó a Eduar Zapata Paz como presunto autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes. La decisión fue notificada personalmente al sindicado y a su defensor el 7 de ese mismo mes, quienes en el acto interpusieron recurso de apelación. 2.
En esa misma fecha, el defensor de Zapata Paz, solicitó la libertad provisional por vencimiento de términos, pero le fue negada el pasado 10 de abril. El día once del mismo mes, la defensa técnica del acusado sustentó la apelación y solicitó la nulidad de lo actuado porque el fiscal calificó el mérito de la actuación sin pronunciarse previamente sobre el recurso de reposición instaurado contra la resolución de cierre, ni corrió la totalidad de los términos para presentar alegatos precalificatorios. 3.
El citado señor reclama el restablecimiento de los derechos fundamentales de defensa, libertad y debido proceso, supuestamente desconocidos por esa autoridad. Aduce los mismos argumentos expuestos en el escrito de apelación, porque considera que actuó en forma arbitraria con el único propósito de impedirle gozar de la libertad provisional por vencimiento de términos. Para restablecer sus derechos solicita al juez constitucional que ordene a la fiscalía anular la actuación a partir del cierre de la investigación, le conceda la libertad provisional y le fije la caución prendaria de acuerdo con sus condiciones económicas.
SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal de Cali negó la procedencia del amparo transitorio por la inexistencia de un perjuicio irremediable. Además, porque la decisión que se pretende cuestionar por este medio fue apelada y en esa oportunidad se planteó la nulidad de la actuación con base en los mismos motivos esbozados en la demanda de tutela. IMPUGNACIÓN El actor solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, porque en su criterio la autoridad accionada desconoció sus garantías, como lo expuso en el libelo introductorio.
CONSIDERACIONES 1. Por principio, la tutela no es posible frente a actuaciones y decisiones judiciales. Como aquí se somete a cuestión el comportamiento laboral de un funcionario en un asunto judicial concreto, el amparo es improcedente. 2. Sería probable la tutela si el funcionario judicial, en vez de obrar conforme con el derecho, lo hiciera de facto, es decir, con base en conductas arbitrarias, groseras, irracionales, insustanciales, totalmente fuera del derecho.
Como en el asunto revisado nada de ello ha sucedido, surge, así, otro motivo de improcedencia del amparo. 3. El disgusto del actor está centrado en decisiones judiciales que no comparte y en relación con las cuales fue interpuesto el recurso de apelación. Motivo mayor para que no prospere la tutela pues que simultáneamente, por lo mismo, no puede una persona dirigirse a la regulación normal, habitual, ordinaria –el recurso de apelación- y a la excepcional, a la constitucional, es decir, a la tutela.
Esta, recuérdese, no es sustitutiva de aquélla ni es un mecanismo creado para que paralelamente el ciudadano impetre decisiones porque no se halla conforme con las tomadas dentro del proceso común, ni para que intente que una jurisdicción diga una cosa y otra diga otra. La tutela surge expedita solamente cuando han sido vulnerados o amenazados los derechos fundamentales.
No para cuando no se está de acuerdo con los comportamientos judiciales. 4. La tutela tampoco fue creada para que primara la interpretación jurídica del juez constitucional sobre la hermenéutica de los servidores judiciales comunes. Si el fiscal seccional acusado calificó el sumario y negó la libertad provisional dando razones, estas deben ser respetadas pues corresponden a los conocimientos, al leal saber y entender del funcionario, características cualitativas que deben ser unidas a la independencia y autonomía que lo acompañan.
En síntesis, porque se trata de decisiones judiciales; porque no se percibe ninguna vía de hecho en ellas; porque existe y ha sido utilizado otro medio de defensa judicial normal –la apelación-; y porque se trata de un problema de hermenéutica jurídica, resulta evidente la improcedencia del amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 2