Micelio
T-13819 (02-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 13819 Nelson Gómez Gómez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13819 Nelson Gómez Gómez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No 076 Bogotá, D.C., julio dos (2) de dos mil tres (2003).

VISTOS En virtud de apelación interpuesta por Nelson Gómez Gómez, conoce la Corte del fallo de mayo 12 del año en curso, por medio del cual la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá, negó la tutela interpuesta en protección a los derechos fundamentales a la vida, igualdad e intimidad, presuntamente conculcados por la Fiscalía 230 Seccional de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- Por el delito de acceso carnal violento se encuentra privado de la libertad en la cárcel Modelo de esta capital el accionante Nelson Gómez Gómez. 2- Interpone acción de tutela contra la decisión del 14 de abril proferida por la Fiscalía 230 Seccional de Bogotá por medio de la cual se ordenó su traslado de la cárcel de Facatativá (Cundinamarca) a la Modelo de Bogotá, con el argumento de correr peligro su vida con ocasión del delito por el cual se le procesa. 3- Contra la determinación especificada el mismo sindicado interpuso el recurso de reposición, encontrándose a despacho para su resolución. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal una vez conoció los argumentos presentados por el funcionario accionado, declaró improcedente la acción invocada, al constatar que el traslado ordenado en la providencia atacada por el demandante obedeció a solicitudes del INPEC y del agente del Ministerio Público que actúa como sujeto procesal en la investigación adelantada en contra de Gómez Gómez, dado su delicado estado de salud –enfermedad renal-.

Porque además la Cárcel de Facatativá no cuenta con los recursos médicos necesarios para el debido tratamiento del paciente mencionado, estimó el a quo que contrario a lo manifestado en la demanda de tutela la actuación de la fiscalía accionada se orienta a proteger los derechos fundamentales a la vida y la salud del interno Gómez Gómez. En cuanto a la situación de peligro en que pudiera encontrarse el accionante con ocasión del delito por el que se le adelanta el proceso penal, por ser trasladado a la cárcel Modelo de esta capital, recuerda el tribunal la obligación que tienen las autoridades de dicha institución para preservar la vida y la salud de los internos, derecho fundamental que también puede hacer valer Nelson Gómez Gómez en caso de presentarse alguna situación concreta en ese sentido.

LA IMPUGNACIÓN El accionante al momento de notificarse del fallo del Tribunal Superior de Bogotá decide interponer el recurso de apelación sin dar a conocer las razones de su inconformidad, lo que no impide a la Sala resolverlo por no exigir esa carga procesal el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Corte determinar si la actuación de la Fiscal 230 Seccional de Bogotá constituye una vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales a la vida, igualdad e intimidad, en conexidad con el de la salud, por haber ordenado el traslado del accionante a la cárcel Modelo de la citada ciudad.

Se tiene por demostrado en la actuación revisada, que el traslado cuestionado por el interno Nelson Gómez Gómez no fue producto de la arbitrariedad o el capricho de la funcionaria demandada, sino por el contrario, como bien lo expuso el Tribunal Superior de Bogotá, por haberlo solicitado tanto el INPEC como el agente del Ministerio Público que actúa como sujeto procesal en la investigación que se le adelanta al mencionado ciudadano. La vía de hecho, como desde antaño se ha reconocido por la jurisprudencia constitucional, es “ aquella violación flagrante y grosera de la Constitución por parte del Juez, aunque pretenda cubrirse con el manto respetable de la resolución judicial, puede ser atacada mediante la acción de tutela siempre y cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el artículo 86 de la Constitución y no exista otro medio al alcance del afectado para la defensa de su derecho.

“En tales casos, desde luego, el objeto de la acción y de la orden judicial que puede impartirse no toca con la cuestión litigiosa que se debate en el proceso, sino que se circunscribe al acto encubierto mediante el cual se viola o amenaza un derecho fundamental ” Si fue por la enfermedad que padece el demandante Gómez Gómez que se ordenó su traslado a la cárcel Modelo de esta capital, ya que en el panóptico en que se hallaba –cárcel de Facatativá- no se contaba con los recursos médicos para su debido tratamiento.

En consecuencia, en protección del derecho fundamental a la vida y a la misma dignidad que como ser humano debe respetársele, procedió la Fiscal 230 Seccional de Bogotá. Para que no quede duda del acierto de la decisión examinada, conveniente se hace recordar lo que al respecto certificó el médico de la cárcel de Facatativá: “ Respetuosamente me permito informar que el interno GÓMEZ GÓMEZ NELSON ha sido hospitalizado en dos ocasiones en los últimos quince días debido a enfermedad renal.

“Por lo tanto considero que se debe trasladar a una institución carcelaria que cuente con servicio de sanidad las 24 horas ” (fl.24). Por último, como ningún caso concreto dio a conocer el accionante para que se considerara la posibilidad de que su vida corre peligro en la cárcel Modelo, debe descartarse la amenaza de ese trascendental derecho fundamental.

De todos modos las autoridades carcelarias tomarán atenta nota de la queja y velarán por su integridad. Por lo anterior, se confirmará la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1- Confirmar el fallo impugnado. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remítase esta decisión a la eventual revisión de la Corte Constitucional. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T- 173 de 4 de mayo de 1993, Sala Quinta de Revisión, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

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