CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 13.793 A./ Orlando de Jesús Bejarano HIdalgo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13.793 A./ Orlando de Jesús Bejarano HIdalgo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 68 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela impetrada por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS BEJARANO HIDALGO en contra del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, por presunta violación al derecho al debido proceso. LA ACCIÓN: Expone el accionante, quien actúa en su propio nombre, que mediante sentencia anticipada el Juez accionado lo condenó “por las conductas punibles de: EXTORSIÓN y TENTATIVA DE EXTORSIÓN”, decisión que es desconocedora del pago de los perjuicios ocasionados a la víctima, Roberto Leigh, en cuantía de $ 600.000, cuya tasación a través de perito pidió en el curso del proceso.
Tal determinación fue apelada y confirmada por el Tribunal con el argumento de que la indemnización fue parcial por cuanto no cubrió los perjuicios morales, pero éstos, agrega más adelante, no fueron tasados por el Juez o el Fiscal como correspondía. Adicionalmente, la sentencia es contraria a la verdad de lo ocurrido por cuanto a pesar de que no fue capturado recibiendo dinero alguno, se afirma que su aprehensión ocurrió en situación de flagrancia y lo que es peor, se le imputa el delito de extorsión consumado, en concurso con otro en la modalidad tentada, es decir, se le está juzgando dos veces por el mismo hecho.
Se quebrantó, también el derecho a la presunción de inocencia al tasarse la pena dentro del cuarto medio y no del cuarto mínimo por tratarse de un delito tentado. De igual modo, se le negó la aplicación de la ley más favorable al emplearse “para el fallo toda la técnica, pero en mi contra”, sin consideración alguna a la obligación del Fiscal de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable y siguiendo los argumentos del Juez, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia. Solicita, por tanto, se amparen sus derechos constitucionales a la libertad y debido proceso y ordene que “se proceda conforme en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Art. 5 específicos sobre la indemnización y 55 del C.P. y demás normas concordantes.
CONSIDERACIONES: 1. La vulneración al debido proceso que denuncia el petente se sustenta en varios supuestos a saber: a. el no reconocimiento de rebaja de pena por indemnización de los perjuicios; b) desatención del principio del non bis in idem al habérsele condenado por el delito de extorsión consumado y tentado y; c) la equivocada dosificación de la pena dentro del cuarto medio. 2.
Así las cosas, corresponde de nuevo recordar que ya de antaño ha venido sosteniendo esta Sala la improcedencia de la tutela contra decisiones judiciales, con mayor razón si se trata de sentencias adoptadas dentro de un proceso ya finiquitado por los jueces competentes, pues, tal y como también lo ha afirmado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, este especial mecanismo de protección de derechos fundamentales no puede tergiversarse de tal manera que se confunda con un recurso adicional a los ya previstos y reglados en los diferentes ordenamientos, como quiera que no se trata de ninguna manera de una instancia alternativa mediante la cual, pretextándose la lesión de los citados derechos subjetivos, sea posible desplazar al juez de conocimiento en las funciones que le son propias.
Eso, precisamente contraviene el carácter eminentemente residual que inspira esta acción constitucional. 3. En el presente asunto, cabe recordar, que de acuerdo con la información suministrada por el Juez accionado, el proceso se inició con la denuncia presentada por el ciudadano Roberto Alfredo Leigh Riofrio, quien manifestó ser objeto de exigencias económicas ($60’000.000) por sujetos que se identificaban como miembros de las FARC-EP, y una vez realizadas labores de inteligencia se logró la captura de ORLANDO DE JESÚS BEJARANO HIDALGO y Jorge Arley Meneses González, cuando realizaban una de las llamadas extorsivas.
Vinculados en indagatoria y resuelta la situación jurídica de aquellos con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de extorsión agravada, en la modalidad de tentativa, manifestaron la voluntad de acogerse a sentencia anticipada, llevándose a cabo la respectiva diligencia de formulación y aceptación de cargos, para posteriormente, dictarse sentencia condenatoria de primer grado en la que se les impuso 68 meses de prisión como coautores por el mismo ilícito imputado en la medida detentiva, sin reconocer rebaja alguna por indemnización de perjuicios por estimar el pago por ese concepto solo había sido parcial.
Esta consideración constituyó el motivo de inconformidad planteado por la defensa en la apelación del fallo de primer grado, el cual fue confirmado por el Tribunal en decisión del 16 de junio de 2.002. 4. Según informó el Tribunal, la sentencia de segunda instancia no fue recurrida en casación. Esto significa que el peticionario no agotó los recursos judiciales que tenía a su alcance pretendiendo ahora por vía de tutela revivir etapas ya superadas, pues no se olvide que la decisión que se critica ya hizo tránsito a cosa juzgada, status que no puede removerse por el Juez de tutela. 5.
Ahora bien, la protesta por considerar lesionado el derecho a la prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho, es desde todo punto de vista infundada, pues tal y como se aprecia en las copias de los fallos remitidos por los funcionarios demandados, al accionante se le condenó por un solo delito de extorsión en grado de tentativa, lo que indica, consecuentemente, que las consideraciones hechas por el A Quo en cuanto a la individualización de la pena no comportan incremento injustificado y mucho menos desproporción, ya que primero se establecieron los extremos punitivos de la conducta consumada teniendo en cuenta la circunstancia específica de agravación que concurría por la cuantía de lo exigido, y a ese guarismo que oscilaba entre 128 y 270 meses de prisión se le hizo la reducción pertinente por tratarse de un ilícito en modalidad tentada, quedando entonces los límites de la pena establecidos en 64 meses el mínimo y 202 meses y 15 días el máximo.
Así, establecidos los cuartos y teniendo en cuenta las circunstancias de menor y mayor punibilidad, se fijó la sanción en 102 meses de prisión a los cuales se les disminuyó la tercera parte por haberse acogido a la sentencia anticipada para un total definitivo a imponer de 68 meses. 6. En este sentido, es importante precisar, igualmente, que si algún reparo tenía el petente en cuanto a la dosificación punitiva, bien pudo discutirlo al apelar el fallo de primer grado, tanto más, si éste, constituye uno de los temas por los que específicamente el procesado y su defensor, como sujetos procesales que son, tienen interés para recurrir las sentencias anticipadas.
El amparo, entonces, será negado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo solicitado por el apoderado de la ciudadana CONSUELO GÓMEZ DE MEJÍA. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991. 4. Si no fuere impugnada esta determinación, una vez en firme remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 7