CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 13791 A/Washington Mouthon Madero República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 13791 A/Washington Mouthon Madero República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 075 Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil tres (2003).
VISTOS Procedería la Sala a resolver el recurso interpuesto por WASHINGTON MOUTHON MADERO por medio de apoderado, contra la sentencia de fecha 10 de abril del año en curso, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo invocado a los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El representante judicial del accionante informa, que el juzgado accionado mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2001 condena a su representado en condición de contumacia a la pena de 24 meses de prisión como penalmente responsable del delito de estafa, disponiendo negar los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, providencia que al no ser apelada hizo tránsito a cosa juzgada.
Refiere, que durante el proceso penal enunciado no se acometieron por la fiscalía las actividades propias de localización del procesado, pese a existir en las diligencias la información de dos direcciones en donde podía ser ubicado, con todo, fue emplazado, y declarado persona ausente. En esas circunstancias, se remite la actuación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga quien dicta sentencia imponiendo una condena de 24 meses de prisión por el delito de estafa la que le fue notificada por edicto al procesado y, su defensor no la recurrió quedando ejecutoriada, conforme a ello, afirma, es evidente la violación al derecho fundamental mencionado.
Por lo anterior, solicita se ordene la declaración de nulidad de la actuación desde la declaración de persona ausente o en su defecto se disponga la notificación de la sentencia para así acceder al proceso. LA ACTUACIÓN Mediante auto de fecha 28 de marzo del año en curso, el Tribunal a quo dispuso avocar el conocimiento de la presente acción, ordenando notificar de la misma al juzgado demandado y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de primera instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada fundamentando su decisión en que pese haber existido irregularidades en la actuación desarrollada por la fiscalía, “pues no obstante tener a su disposición los mecanismos legales de convocación, persuasión y coacción suficientes para obtener la comparecencia del entonces imputado, no los hizo efectivos, porque si bien intentó la localización de MOUTHN MADERO a través de sus homólogos y del C.T.I de Cartagena, no fueron suficientemente imperativas las órdenes con tal propósito.
Todo esto para reconocer que durante aquella primera fase del proceso se materializaron falencias constitutivas de irregularidades”, en la etapa de juzgamiento el accionante gozó de todas las garantías para defenderse de la acusación, lo que no efectúo al evadir la acción de la justicia en cuanto fue citado apara su comparecencia no lográndose la misma, no siendo admisible por dicha circunstancia aceptar su ausencia como motivo para invalidar la actuación, además, que no puede alegarse ahora que careció del derecho a la defensa cuando los funcionarios judiciales le otorgaron a su defensor las oportunidades procesales correspondientes para su desempeño. Consideró en el mismo fallo, no necesario haber vinculado a la Fiscalía instructora, toda vez que en caso de prosperar la tutela, la orden a dar estaría dirigida al juzgado de conocimiento, con fundamento en lo anterior, dispuso negar el amparo constitucional solicitado.
Inconforme con el fallo proferido el apoderado del accionante lo apeló, disponiendo el Tribunal a quo, mediante auto del 23 de mayo del año en curso conceder el recurso oportunamente presentado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala procediera a estudiar la apelación propuesta, si no observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela se incurrió en irregularidad sustancial que socavó las garantías debidas a todos los intervinientes.
Por ello no puede emitirse un pronunciamiento de fondo en relación con la pretensión de la parte actora, supuesto que por ausencia de notificación a la autoridad judicial a la que por conexidad era necesario vincular a este procedimiento -la Fiscalía 3ª y 4ª de la Unidad de Patrimonio Económico Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga-, a cuya actuación extiende el supuesto agravio sufrido, como más adelante se explicará, el derecho al debido proceso, y por ende el de defensa, resultan quebrantados por falta de integración del litis consorcio que necesario resulta agotar en esta clase de procedimientos.
Conforme lo establece el artículo 16 del decreto 2591 de 1991, todas las providencias que se profieran en el ejercicio de una acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5° del decreto reglamentario 306 de 1992, en armonía con el articulo 13 del mentado 2591, para tales efectos “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ( ). ” Así, para integrar debidamente el contradictorio a las Fiscalías mencionadas de Bucaramanga debió notificárseles la iniciación de la presente acción de tutela y las providencias que durante su trámite se emitieron, actos estos de los cuales se acusa su falencia en los autos y que como irregularidades sustanciales que son, se configuran en causas de nulidad de la actuación por transgredir las reglas del debido proceso y el derecho de defensa, al no tener la autoridad en mención oportunidad de pronunciarse en relación con los hechos que constituyen la pretensión del accionante, habida cuenta que fueron las Fiscalías 3ª y 4ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga las cuales cuya inactividad denuncia el actor y, las que igualmente expidieron en su contra resolución de acusación, después de haber sido declarado persona ausente y resuelta su situación jurídica, respectivamente.
Una tal situación por consiguiente obligaba a la dependencia en cita a procurar por todos los medios garantizar el derecho a la defensa de quién legalmente vinculado a la investigación debía en forma idónea y eficaz estar asistido en forma técnica, de no haberse procedido de tal manera, habría lugar al amparo solicitado, conforme lo acotó en uno de sus apartes del Tribunal de instancia. Más sin embargo, como de toda aquella información se carece precisamente por haberse omitido vincular a este procedimiento a la autoridad de cuya actuación se deriva el supuesto quebranto, para que se integre el contradictorio en la forma como viene de verse, resulta forzoso invalidar lo actuado desde el auto por cuyo medio se ordenó iniciar el mismo, solicitándosele a las accionadas información de los antecedentes relacionados con los hechos constitutivos de la pretensión del accionante, lo cual no obsta para que las pruebas practicadas con arreglo a la ley conserven su entera validez.
Así las cosas, sin que se ofrezcan indispensables consideraciones adicionales se decretará, a excepción de las pruebas practicadas, la nulidad de lo actuado a partir del auto del pasado 28 de marzo, por medio del cual se avocó el conocimiento de la actuación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que se proceda a vincular a este trámite a la Fiscalías Seccionales referenciadas con sede en esa ciudad para los fines pertinentes.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto del pasado 28 de marzo en el cual se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, con excepción de las pruebas practicadas. 2.- Remitir la petición de tutela a la citada Sala Penal para que proceda a subsanar la irregularidad. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del decreto 2591/91.
Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 8