CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad.13788 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 13788 Acta No. 22 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por PEDRO MARÍA ALFONSO GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I -.
ANTECEDENTES 1-. Señala, el actor, que “Ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C. SALA LABORAL presente (sic) la petición de solicitud de copia de la Resolución mediante la cual se resolvió la Tutela No. 2487T del 15 de agosto de 1.996, declarando su improcedencia para solicitar el pago de la pensión de invalidez ante el SEGURO SOCIAL”. Agrega, que el Tribunal le dio traslado al Seguro Social, el que le respondió enviando su petición a la oficina de participación ciudadana.
Aclara, que él solicitó al Tribunal “fue una copia de la Resolución mediante la cual se declara la mencionada acción de tutela y no trámite alguno ante el SEGURO SOCIAL”. Concluye, que hasta la fecha no se le ha dado respuesta a su petición, lo que le “ha significado evidente perjuicio para tratar de hacer efectivo mi derecho a la pensión de invalidez.” 2-.
Las partes no se pronunciaron al respecto. IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al documento visible a folio 2, el accionante le solicitó al Tribunal accionado “se me expida copia de la Resolución mediante la cual se resolvió la TUTELA No. 2487T del 15 de agosto de 1.996, declarando improcedente la Acción señalada y se me niega el pago de la Pensión de Invalidez, por parte del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.” De lo anterior, entiende la Sala, que se interpuso una acción de tutela, la que fue declarada improcedente.
Pero, además, se hace referencia a una resolución, mediante la cual se negó el pago de una pensión de invalidez por parte del Instituto de los Seguros Sociales. Por lo tanto, fue acertado el proceder del Tribunal, al darle traslado de esa petición a dicho instituto, por ser el competente para expedir copia de una resolución expedida por él. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para negar la acción intentada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. NEGAR la acción de tutela de la referencia. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria