CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 068 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003). VISTOS Debería la Corte decidir la acción de tutela interpuesta por el señor Ricardo Guzmán Enciso contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, presidida por la doctora Nydia López de Salamanca.
No obstante, se observa que en el trámite de la acción se incurrió en una nulidad sustancial que afecta el debido proceso, y por tanto debe decretarse.
ANTECEDENTES 1. El 11 de septiembre de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca) condenó, entre otros, a Ricardo Guzmán Enciso a la pena de 96 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad.
En la misma decisión se le negó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, al hallarlo responsable como coautor material de los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por omisión y peculado por apropiación, en razón a que durante el período de julio de 1997 a abril de 1998 en la Unidad Regional de Tránsito y Transporte del Municipio de Villeta, donde el acusado se desempeñaba como técnico jurídico, se matricularon aproximadamente 40 vehículos con documentos falsos, se expidieron licencias de conducción anómalas, se exigieron dineros por cumplir funciones propias del cargo y se apoderaron ilícitamente de los dineros recaudados por distintos conceptos, para lo cual se adulteraron igualmente varios documentos. 2.
Apelada esta decisión por los defensores de los procesados, el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, modificó el numeral 1º. en el sentido de condenar a Ricardo Guzmán Enciso a 81 meses de prisión y multa equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales, como coautor también del delito de concusión; además, le negó el otorgamiento de la prisión domiciliaria, y la confirmó en los demás aspectos que fueron objeto de impugnación, mediante proveído del 21 de enero de 2002. 3.
El 25 de octubre de 2002, el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta resolvió una solicitud de redosificación de pena y redención de trabajo, elevada por el procesado Wilson Giovanny Pineda Díaz, negándola por improcedente. En el mismo auto dispuso que se libraran las órdenes de captura para hacer efectiva la pena de prisión impuesta a RICARDO GUZMÁN ENCISO.
El 22 de noviembre siguiente, el mismo juzgado le negó a RICARDO GUZMÁN ENCISO el beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural, así como la designación del centro carcelario de Nocaima para purgar la pena impuesta, solicitadas por su defensor. 4. El pasado 28 de mayo, Ricardo Guzmán Enciso formuló la presente acción pública en protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Como fundamento de la misma señaló que la sentencia de segunda instancia constituye una clara “vía de hecho”, porque el Tribunal desbordó la competencia asignada por la ley, en razón a que le estaba vedado pronunciarse oficiosamente sobre la prisión domiciliaria, toda vez que ese punto no fue objeto de impugnación. Agrega que al negarle el Tribunal el beneficio de la prisión domiciliaria, no sólo omitió tener en cuenta las circunstancias en virtud de las cuales la Fiscalía le había concedido la detención domiciliaria, sino que vulneró los principios de favorabilidad y legalidad, al hacer más gravosa su situación y decidir “extra o ultra petita”, estándole vedado decidir ilimitadamente, habida cuenta que los procesados fueron apelantes únicos.
Así mismo, cuestionó las decisiones adoptadas por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, mediante las cuales se libraron las órdenes de captura en su contra y se le negó la prisión domiciliaria, pues al hacerlo aplicó normas propias de los condenados, que no es su situación, dado que en la actualidad se encuentra en trámite ante la Corte el recurso de casación interpuesto oportunamente por su defensor.
Agrega que por esta razón, acude a la solicitud de amparo como mecanismo transitorio mientras se resuelve el recurso de casación, toda vez que no cuenta con otro medio efectivo, ágil y sumario diferente a la acción de tutela. 5. Por auto del 3 de junio del presente año, el magistrado ponente avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar y correr traslado de la demanda a los magistrados accionados, pero omitió vincular al presente trámite al señor Juez Único Penal del Circuito de Villeta, no obstante que el accionante, así fuera indirectamente, hace residir igualmente en su actuación la vulneración del derecho fundamental reclamado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Casación Penal, en armonía con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido reiteradamente que en el trámite de la acción de tutela, si bien no se precisan mayores formalismos, constituye causal de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa la omisión de notificar la iniciación del mismo a los terceros con interés legítimo, que pudieren resultar afectados con la decisión judicial.
Lo anterior por cuanto el derecho que se tiene a ser oído en cada actuación judicial o administrativa atañe no solamente a quien es demandado, sino también a quienes como terceros en dichas actuaciones se vean afectados con las decisiones que se llegaren a tomar en dichos procesos. Así lo expresó la Corte Constitucional en Auto del 7 de febrero de 1996, con ponencia del H. Magistrado Carlos Gaviria Díaz: “Ahora bien: es cierto que en tratándose de la acción de tutela, no existe una norma expresa que ordene la notificación de las providencias judiciales a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso; pero nuestra Carta Fundamental, en su artículo 2, consagra como uno de los principios y fines esenciales del estado: "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan ".
A su turno, y específicamente en lo relativo al trámite de la acción de tutela, los artículos 13, inciso final y 16 del Decreto 2591 de 1991 contemplan: el primero, que "quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud".
Y el segundo, que "las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz". “Estas normas son suficientes para que el juez, como autoridad de la República encargada de velar por la protección de los derechos fundamentales de los asociados -artículo 2o-, garantice a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso, su derecho a la defensa mediante la comunicación, a los mismos, de las providencias que se dicten en el trámite de la tutela.
Así, ellos pueden intervenir oportunamente en el proceso aportando las pruebas y controvirtiendo las que se presenten en su contra para hacer efectivo el derecho fundamental al debido proceso -artículo 29 Superior-.” 2. En concreto, cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones de autoridad judicial, porque supuestamente han incurrido en vías de hecho que vulneran garantías fundamentales, en Auto No. 021 del 22 de marzo de 2000, con ponencia del H. Magistrado Álvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional señaló: “En el asunto que nos ocupa, como en todos los instaurados contra autoridades judiciales por haber incurrido en vía de hecho, los sujetos procesales de la actuación que se revisa prolongan su vinculación tanto por el objeto perseguido como por la causa generadora; de tal manera que, si la acción de tutela es iniciada por el pretensionante deberá ser informado el resistente y si éste es el que inculpa, el primero deberá conocer la inculpación y a uno y a otro deberá serles comunicada la decisión.” “Así las cosas, de conformidad con lo previsto en los numerales 8 y 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, cuando no se vincula en legal forma al proceso, tanto al sujeto pasivo como a las personas que ostentan la calidad de partes, advertida la omisión la actuación adelantada debe anularse.” 3.
El asunto que se examina se enmarca en las hipótesis anteriores, puesto que la acción de amparo tiene como fundamento tanto la decisión de oficio adoptada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud de la cual dicha Corporación le negó al accionante la prisión domiciliaria, como las determinaciones emitidas por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, que dispuso librar órdenes de captura en su contra y le negó la posibilidad de purgar la pena en la Cárcel Municipal de Nocaima, señalando que esta última decisión le correspondía tomarla al INPEC.
En tales condiciones, en el trámite de la presente tutela era indispensable extender la vinculación al Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta, teniendo en cuenta que a dicho Despacho se le atribuye también la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por haberle dado un tratamiento de persona condenada, siendo que la sentencia condenatoria no se encuentra en firme.
En otras palabras, debido a que el titular del Juzgado podría verse afectado con la decisión que en derecho deba adoptar el juez de tutela, es necesario vincularlo para ser oído en el trámite de la acción, antes que se adopte el fallo a que hubiere lugar. 4. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive, y se dispone la vinculación al presente trámite del señor Juez Único Penal del Circuito de Villeta con el fin que, si lo estima pertinente, intervenga en el mismo, presente pruebas, controvierta la esgrimidas en su contra y hagan valer sus derechos.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 3 de junio de 2003, inclusive, mediante el cual admitió la demanda de tutela presentada por el señor Ricardo Guzmán Enciso, dejando a salvo los medios de prueba allegados y las notificaciones realizadas.. 2.
Repóngase la actuación, ordenando vincular al trámite de tutela al Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta con el fin de concederle la oportunidad de exponer sus razones y ejercer el derecho de contradicción, si a ello hubiere lugar. 3. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �PAGE �9� Tutela 13.782 Ricardo Guzmán Enciso Republica de Colombia � Corte Suprema de Justicia Tutela 13.782 Ricardo Guzmán Enciso Republica de Colombia � Corte Suprema de Justicia