República de Colombia República de Colombia Tutela 13781 José Arnaldo Quintero Lacouture Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 13781 José Arnaldo Quintero Lacouture Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado en acta No 072 Bogotá, D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil tres (2003).
VISTOS Le correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta a través de apoderado por José Arnaldo Quintero Lacouture contra el fallo de mayo 14 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela invocada en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Secretaría del Tribunal Superior de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte vicio que obliga a invalidar lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La acción de tutela la interpone el apoderado de José Arnaldo Quintero Lacouture contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital. asevera que la sentencia proferida el 9 de septiembre del año pasado por la corporación mencionada por medio de la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad el 10 de agosto del mismo año en la que se condenó al accionante a 60 meses de prisión y a la accesoria de rigor como autor del delito tipificado por el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 –modificado por el 17 de la ley 365 de 1997-, fue irregularmente notificada.
Explica que ni al sentenciado mencionado, ni a su defensor, se les envió telegrama a la ciudad de Santa Marta para enterarlos de dicha decisión, aunque lo contrario ocurrió con los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público. Afirma el demandante, que esa omisión de la Secretaría accionada, impidió la interposición del recurso extraordinario de casación, y se viola de esta manera el derecho a la defensa y en especial a la doble instancia y acceso a la administración de justicia. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el condenado Quintero Lacouture considerando que por no encontrarse privado de la libertad para el instante en que fue notificada la sentencia del tribunal, no tenía que notificarse personalmente al accionante ni a su defensor, sin que además tuviera que agotarse previamente el envío de telegrama para que pudiera notificarse por edicto, ya que sólo los autos tienen consagrado procedimiento de esa naturaleza.
El a quo rememoró pronunciamientos de esta corporación en torno a la obligación de notificarse personalmente las providencias judiciales en los casos de procesados privados de la libertad. LA IMPUGNACIÓN Al interponer el recurso de apelación contra el fallo del tribunal, insiste el accionante en sostener la violación de los derechos fundamentales especificados en la demanda por parte de la Secretaría del Tribunal Superior de esta capital.
Además, reitera los argumentos expuestos en el libelo, y agrega, que por haber fallado extemporáneamente el tribunal, lo lógico era que se les hubiera enviado telegrama informándolos de la determinación tomada, como si lo ha hecho la secretaría de dicha corporación en otros procesos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte se abstendrá de resolver la apelación por presentarse vicio que invalida la actuación. En efecto, si la acción de tutela presentada a través de abogado por José Arnaldo Quintero Lacouture se presentó contra la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá por el trámite que le imprimió a la notificación de la sentencia proferida el 9 de septiembre del año pasado por el tribunal de la misma ciudad, la actuación cuestionada no era de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior mencionado, teniendo en cuenta que sólo puede conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se dirijan contra los Jueces Penales del Circuito o los Fiscales Delegados ante éstos, tal como lo establece el artículo 1, numeral 2, del Decreto 1382 de 2000.
La Sala en caso similar se pronunció así: “…Esa actuación es únicamente atribuible a la Secretaría y por tanto ajena a la competencia de la Sala que solo puede conocer de las judiciables atribuibles a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial por razón de la superioridad funcional que tiene respecto de ellas. Ahora bien, de una decisión judicial posterior de la Sala del Tribunal que hubiera avalado explícita o implícitamente el acto de notificación realizado por la Secretaría devendría clara la competencia de esta Corporación, pero nunca se produjo.
Aquella emitió la sentencia, ordenó la captura y dispuso la comunicación, notificación y devolución de la actuación y, al cumplirse tales pasos por la Secretaría –especialmente el segundo- y no interponerse recursos, no había necesidad de más intervenciones mediante providencias judiciales, ya fuera para conceder un recurso o para declararlo desierto, por lo que todo el trámite subsiguiente a la sentencia de segundo grado se mantuvo en el plano estrictamente jurisdiccional que la Ley atribuye a los secretarios… “…En consecuencia de lo anterior se dispondrá la anulación de lo actuado por el Magistrado de la Sala, dejando a salvo la documentación recaudada en la actuación y se ordenará la remisión de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito (reparto) de la ciudad de Villavicencio en aplicación del inciso 2° del numeral 1 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000…” (auto de octubre 8 de 2002.
M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas). Era entonces el Juzgado Penal del Circuito (reparto) de Bogotá el competente para tramitar y fallar en primera instancia la tutela presentada por el sentenciado José Arnaldo Quintero Lacouture, por lo que se ha presentado la causal de nulidad prevista por el artículo 140 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, según remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
Como consecuencia de lo anterior, se anulará la actuación adelantada por el Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela promovida por José Arnaldo Quintero Lacouture, desde el auto por medio del cual asumió conocimiento, quedando a salvo las pruebas recaudadas. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1- Abstenerse de decidir el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado por José Arnaldo Quintero Lacouture contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de mayo del año en curso. 2- Anular lo actuado desde el auto que avocó conocimiento de la acción examinada, dejando a salvo las pruebas recaudadas. 3- Remitir el expediente a los Juzgados Penales del Circuito (reparto) de Bogotá por competencia. 4- Notifíquese conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9