CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13780 ANA YIBE GÓMEZ MALES Segunda Instancia T. 13780 ANA YIBE GÓMEZ MALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 72 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio del dos mil tres (2003). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la señora Anayibe Gómez Males, contra el fallo de tutela proferido el pasado 6 de mayo del 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual le negó la protección de los derechos fundamentales reclamados.
ANTECEDENTES La Señora Gómez Males, esposa de un Miembro de las Fuerzas Militares -Fuerza Armada Nacional- y, por tanto, beneficiaria del sistema de seguridad social -Sanidad de la Armada-, sufre el síndrome de insuficiencia renal crónica. Solicita el restablecimiento de los derechos a la vida, salud y seguridad social, supuestamente desconocidos por el Departamento de Sanidad Naval del Ministerio de Defensa, en consideración a que le ha negado el transplante de riñón prescrito por el médico tratante desde el 14 de agosto del año 2001.
Señala que en varias oportunidades le han practicado los exámenes paraclínicos requeridos para la citada intervención, pero la misma no se ha realizado, motivo por el cual siente agraviado su derecho a la vida. Agrega que en una oportunidad fue remitida y estuvo inscrita durante un mes en el Hospital San Vicente de Paúl de la ciudad de Medellín, pero no practicaron la intervención aduciendo la falta de contrato con el Ministerio de Defensa-Armada Nacional.
Con apoyo en pronunciamientos de la Corte Constitucional, pide como medida transitoria se autoricen por medio del Hospital Militar Central los procedimientos médico quirúrgicos o médico asistenciales, el suministro de los aparatos y medicamentos ordenados por los galenos para el tratamiento integral de la enfermedad hasta la recuperación total de la salud, por el tiempo requerido.
LOS DEMANDADOS Aceptada la demanda por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se vinculó como parte en el presente asunto, al Ministerio de Defensa Nacional. Mediante oficio DISAN-AJ-486, el Director de Sanidad de la Armada Nacional informó que la accionante es beneficiaria del sistema, pero es paciente del Hospital Militar Central, entidad a la que remitió copia de la demanda para la contestación correspondiente.
El Director de ese organismo informó que la señora Gómez Males se encuentra inscrita en el programa de hemodiálisis crónica y es candidata a transplante de riñón con donante cadavérico. Se opuso a la prosperidad de la acción, en consideración a que la entidad a su cargo ha atendido con cuidado, eficiencia, eficacia y oportunidad la patología de la paciente.
EL TRIBUNAL En sentencia del 6 de mayo del 2003, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de amparar el derecho reclamado debido a que el Ministerio de Defensa no le ha negado el tratamiento ni el transplante del órgano que requiere la actora para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, previno al accionado para que realice la intervención en el término de 6 meses, como lo indicaron en la respuesta a la demanda.
IMPUGNACION Inconforme con la anterior determinación, la actora impugnó diciendo que no es cierto que se encuentre en lista de espera desde el año 2002 para el transplante del riñón, como lo informó el Director del Hospital Militar Central, pues su permanencia no superó los 30 días. A partir de ese momento se suspendió el contrato y hasta la fecha no ha sido informada del restablecimiento del mismo.
Señala que a los pacientes en lista de espera se les practica exámenes denominados anticuerpos citotóxicos y se les toma una muestra de suero la primera semana de cada mes, situación que no ha ocurrido con ella. CONSIDERACIONES La Corte ratificará la sentencia apelada, con la tajante conminación que hace, por las siguientes razones: 1. De la respuesta impartida por el Director General del Hospital Militar Central, se desprende que: a) La señora Anayibe se encuentra inscrita en el programa de hemodiálisis crónica, es candidata a transplante con donante cadavérico, y es tratada en ese Centro Asistencial, de acuerdo con lo ordenado en el Plan de Salud Militar y Policial. b) Desde el año 2002, el Hospital despliega esfuerzos para realizar al transplante, en coordinación con el Hospital San Vicente de Paúl y la dama se halla en lista de espera, supeditada a la donación del órgano necesario compatible. c) Actualmente, el Hospital reorganiza el programa de transplante renal para reiniciarlo tan pronto sea posible administrativamente. d) El Hospital ha atendido correctamente a la señora y espera que en un lapso aproximado de seis (6) meses se haga el implante renal.
Mientras tanto, tiene derecho a todos los controles y tratamientos relacionados con su enfermedad. De aquí se desprende que el demandado ha hecho todo lo necesario para estar pendiente de la salud de la actora, incluido el aspecto administrativo al que ésta se refiere en la impugnación. Así, no ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental. 2.
Básicamente la señora demandante otorga la razón al demandado. Por eso en su queja afirma que en repetidas ocasiones ha estado en Bogotá en Sanidad de la Armada; ha hecho curso para transplante; le han tomado los exámenes previos a la intervención y ha visitado el Hospital San Vicente de Paúl. No obstante, su inconformidad radica en que seguidos esos pasos, aún no se ha practicado la cirugía correspondiente.
Sin embargo, como el Hospital Militar Central afirma - con la responsabilidad que implica esa afirmación - que la no realización inmediata del transplante no genera un peligro inminente para la vida de la señora Anayibe, y que lo hará "más o menos" en seis meses, actuó bien el Tribunal al prevenir al Ministerio de Defensa "para que en término no superior a los seis meses procedan a realizar el trasplante de riñón a Ana Yibe Gómez Males", lógicamente siempre que esté dispuesto el donante, y, desde luego -agréguese-, siempre que durante ese lapso, como lo asevera en su respuesta, el Hospital Militar Central proporcione a la señora Gómez Males "todos los controles y tratamientos relacionados con su enfermedad".
Por lo anterior, la Corte confirmará el fallo impugnado, con énfasis en la prevención que en el mismo se comunica al Ministerio de Defensa Nacional y con la precisión que se acaba de hacer. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar la sentencia impugnada. 2. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria