Micelio
T-13778 (23-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13778 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No 13778 Acta No. 21 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C. veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006) Decide la Corte la acción de tutela promovida por la ciudadana CRUZ VIRGINIA GALEANO TABORDA, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí dirimió la primera instancia del proceso ordinario laboral promovido por Cruz Virginia Galeano Taborda en contra de Jorge Duque Duque. Inicialmente había conocido del mismo la señora Juez Primero Laboral del mismo municipio, pasando el proceso al juzgado inicialmente mencionado por impedimento de su titular.

El expediente fue remitido al Tribunal Superior de Medellín por apelación de la parte actora, oficiando como magistrado ponente el señor magistrado John Jairo Acosta Pérez, a quien correspondió por reparto de 11 de enero de 2006. El 12 de enero de 2006 la demandante solicitó por escrito, coadyuvado por su apoderado, se autorizara el pago del título judicial que por cesantías se le había consignado ante el Juzgado 1º Laboral de Itagüí, ( fl. 16).

El 25 de enero de 2006 la accionante hizo llegar al Tribunal (por intermedio de su apoderado) el escrito visible del folio 11 al 15 del cuaderno N° 2. En dicho memorial se le solicita al Tribunal que se le conteste por escrito una serie de preguntas que formula al tiempo que narra una serie de hechos y presuntas irregularidades e injusticias que, en su sentir, le ha correspondido afrontar durante el desarrollo de la litis.

Allí también se duele de no habérsele resuelto la petición sobre la autorización del pago del título, mencionada anteriormente. El recurso a la Constitución se origina en la no resolución del memorial en comento. El señor magistrado ponente del proceso envía, vía fax, copia de providencia proferida el 23 de enero de 2006 relativa a la respuesta respecto de la petición atinente al pago del título, en la que se remite a las partes a formular la solicitud ante el juez a cuyas órdenes está el dinero consignado, por no ser la Sala la competente para disponer su entrega ( fl. 14).

Además aporta, copia de providencia de fecha 17 de marzo de 2006 sobre el escrito o solicitud que origina esta acción, mediante la cual se dispone no dar curso a aquélla en razón a carecer la peticionaria del derecho de postulación, advirtiendo que la cuestión litigiosa se resolverá en la sentencia de segunda instancia con base en la sustentación que de la apelación presentó el apoderado judicial de la actora (fl.15).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al observarse que las presuntas omisiones endilgadas al Tribunal ya fueron superadas puesto que, conforme lo informa y acredita el señor magistrado ponente (fls. 18/19), a ambas solicitudes ya se les dio respuesta, encuadrándose la misma dentro de un marco razonable y legal, carente de capricho o arbitrariedad, al encontrarse satisfecha la pretensión solicitada con el recurso constitucional, éste carece ya de objeto, tornándose en innecesario y, por ende, habrá de denegarse.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela solicitada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6