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T-13775 (17-06-03) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia T.13775 ORLANDO GIRALDO GIRALDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia T.13775 ORLANDO GIRALDO GIRALDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado Acta N°068 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio del dos mil tres (2003).

ASUNTO Correspondería a la Sala examinar la impugnación planteada por el apoderado del señor Orlando Giraldo Giraldo, contra la sentencia emitida el 29 de abril del 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la protección de los derechos fundamentales de debido proceso, presunción de inocencia y principio de favorabilidad de la ley penal, presuntamente conculcados por la Fiscalía 242 Seccional de esta ciudad.

Empero, se advierte que la misma fue presentada extemporáneamente. CONSIDERACIONES El artículo 29 de la Constitución Política prevé el debido proceso para toda clase de actuaciones, sean judiciales o administrativas. Una de las manifestaciones de ese derecho fundamental se traduce en la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos que también rige para el trámite del amparo y es preclusiva.

Por tanto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario del artículo 86 del Ordenamiento Superior establece que dentro “de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”. De acuerdo a la anterior disposición, si el recurso de apelación se interpone por fuera de dicho término, debe ser considerado extemporáneo.

En el presente asunto, la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la garantía constitucional, fue impugnada luego de fenecida la oportunidad establecida para ello. En efecto: el fallo se profirió el 29 de abril del año en curso (fls.59 65), y los telegramas para enterar de su contenido al demandante y al accionado fueron remitidos el 30 de abril pasado (fls.66 y 67).

El apoderado del actor se notificó personalmente el 7 de mayo (fl.66v), pero no impugnó la decisión en ese acto. Por tanto, el término para apelar proveído vencía el día 12 de mayo a las cuatro de la tarde, como lo señala el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, como la impugnación fue interpuesta el día 14 del referido mes, según se observa en el escrito visible al folio 69, resulta innegable su presentación extemporánea.

En consecuencia, el Tribunal no debió conceder la alzada, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ello sólo es viable cuando la impugnación haya sido presentada oportunamente. Sin más consideraciones, la Sala se abstendrá de desatar la apelación, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.

Declarar extemporánea la impugnación presentada por el apoderado de Orlando Giraldo Giraldo, contra la sentencia del 29 de abril del presente año, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. 1 4