República de Colombia República de Colombia Tutela 13764 Jhon Nelson Rodríguez González Corte Suprema de Justicia 1 9 República de Colombia Tutela 13764 Jhon Nelson Rodríguez González Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado acta No 072 Bogotá, D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil tres.
Le correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta por el condenado JHON NELSON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra el fallo de mayo 2 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la tutela interpuesta en protección del derecho fundamental a la libertad, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.
ANTECEDENTES Fundamentos de la acción. 1- El accionante fue condenado por el Juzgado 5 Penal del Circuito de esta capital en sentencia anticipada proferida el 22 de noviembre de 2001 en calidad de autor del delito de concusión, imponiéndole pena de 38 meses y 20 días de prisión, quedando en definitiva en 34 meses 20 días, por decidirlo así al resolver recurso de apelación la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pero confirmando la no concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2- Por lo anterior, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se encuentra privado de la libertad desde el 2 de octubre de 2001 en la cárcel municipal de Guateque (Boyacá). 3- El sentenciado Interpone acción de tutela contra los autos proferidos el 24 de julio, septiembre 25 y diciembre 12 del año pasado, por medio de los cuales el juzgado demandado le negó el subrogado de la libertad condicional y la sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria.
Solicita en consecuencia se ampare el derecho fundamental a la libertad. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital al examinar las decisiones cuestionadas por el accionante, declaró la improcedencia de la acción incoada por JHON NELSON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ teniendo en cuenta que fueron sustentadas dándose a conocer las razones jurídicas para no sustituirse la pena de prisión por la domiciliaria y para no concederse la libertad condicional.
Enfatizó igualmente el a quo, que le está vedado al juez constitucional inmiscuirse en asuntos de la competencia exclusiva de los jueces ordinarios, como ocurre con las decisiones proferidas por la Juez demandada, contra las cuales el condenado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ puede hacer uso de los medios judiciales de defensa consagrados por el ordenamiento jurídico para asuntos como el analizado.
LA IMPUGNACIÓN Afirma el accionante que por haber transcurrido más de 9 meses sin que se le resuelva el recurso de apelación que interpuso contra el auto por medio del cual se le negó la libertad, se le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, en este caso por las dilaciones injustificadas que no han permitido la definición de su situación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En aplicación del debido proceso (art. 29 CP), el derecho a controvertir las decisiones judiciales a través de los recursos debe cumplirse dentro de los términos establecidos por el legislador para cada actuación, pues no se trata de un derecho que pueda ejercerse de manera indefinida, ya que se tornarían interminables los asuntos a cargo de los funcionarios judiciales.
Los trámites de tutela no están exceptuados de lo anterior, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 2591 al establecer que “ dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”, se exige el cumplimiento de dicha carga procesal. De acuerdo con la anterior preceptiva, los recursos que se interpongan por fuera de dicho término son extemporáneos y por tanto no es viable que se proceda por el juez competente a pronunciarse de fondo con sustento en procedimiento de esa naturaleza.
En el presente asunto, la sentencia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela incoada, fue impugnada por fuera del término establecido para ello. En efecto, habiéndose proferido el 2 de mayo de 2003 (fls. 44 a 48), y librándose las comunicaciones para su notificación el 7 de mayo siguiente (fls. 49 a 50), a través de las cuales se enteraba de su contenido a la juez accionada y a la asesoría jurídica de la cárcel municipal de Guateque, demostrándose que RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se notificó personalmente ese mismo día 7 de mayo, el término legal para interponer el recurso de apelación vencía el día 12 del mes citado a las seis de la tarde.
Como la impugnación fue interpuesta el 19 de mayo del presente año, según sello de la secretaría del Tribunal Superior de esta capital que obra en el folio 51, resulta indiscutible la extemporaneidad del recurso. El Tribunal, por tanto, no debió conceder la impugnación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando se haya interpuesto dentro del término legal.
Sin otras consideraciones, la Sala se abstendrá de desatar la alzada, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1- Declarar extemporánea la impugnación presentada por JHON NELSON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra el fallo de mayo 2 del presente año, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2- Ordenar la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. 3- Enterar de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4- Notifíquese conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria