CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación de Tutela No. 13759 A./ Marceliano Rafael Corrales Larrarte Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación de Tutela No. 13759 A./ Marceliano Rafael Corrales Larrarte Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 68 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor Marceliano Rafael Corrales Larrarte contra el fallo del 9 de mayo de 2003, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá negó la acción de tutela incoada por él, procurando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por la Contraloría General de la Nación, Dirección de Investigaciones Fiscales.
ANTECEDENTES: De la demanda de tutela, y los anexos documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos: 1. La entidad accionada inició, conforme lo declara el actor, investigación preliminar con el objeto de establecer las posibles irregularidades en que pudieron incurrir funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de un contrato para la adquisición de cuatro corbetas con destino a la Armada Nacional, actuación dentro de la cual ha solicitado, en calidad de accionante popular, copias del auto de apertura de la investigación fiscal, las cuales le fueron negadas, refiriendo además que la entidad se ha negado a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal con el objeto de dilatar el procedimiento y así favorecer a los implicados, máxime cuando se advertido que hay acciones que están por prescribir, vulnerándose sus derechos fundamentales.
Con fundamento en lo anterior, solicita que se ordene a la demandada continuar con la indagación preliminar y se le llame a ampliar su denuncia en la investigación fiscal radicada bajo el número 220 de 2000 y se le entregue copias de los autos de reapertura de la precitada diligencia. 2. En vista de tales acontecimientos, el señor Corrales Larrarte instauró en varias oportunidades acción de tutela contra la Dirección de Investigaciones Fiscales, las cuales fueron falladas desfavorablemente, por improcedentes, el 20 de abril de 2001 por el Tribunal Superior de Bogotá; el 27 de febrero de 2002 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, providencia confirmada mediante sentencia del 7 de mayo de 2002 por La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se estableció la carencia de interés jurídico para reclamar la protección al derecho fundamental al debido proceso ya que en forma definitiva se declaró, que pese haber sido el denunciante de la presuntas irregularidades objeto de investigación, no puede considerarse como parte en el proceso.
Así, en la sentencias de primera instancia como en la confirmatoria, se analizó las actuaciones de los funcionarios contra los cuales se dirigió la acción y en todos los casos descartó actuaciones u omisiones que hubiesen vulnerado prerrogativas constitucionales del accionante. 3. En manifestación adicional de inconformidad, el señor CORRALES LARRARTE instauró una nueva acción de tutela, la presente, contra la misma Entidad, en cuyo texto reitera los mismos acontecimientos pero presentados confusamente, requiriendo se ordene “ se llame al capitán de corbeta Marceliano Corrales Larrarte, llame (sic)a ampliar la denuncia de las investigaciones que por Omisión se abriera en contra del Ministerio de defensa Nacional y la que se reapertura No 220 de 2000.
Se ordene hacer entrega de los autos de reapetura de investigación fiscal No 220 de noviembre de 2000, y la investigación fiscal que por omisión se ordenó abrir en contra del Ministerio de defensa nacional teniendo en cuenta la parte resolutiva de la decisión de investigación preliminar”. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 9 de mayo del presente año, luego de referirse a la actuación procesal, concluyó denegar la tutela presentada, teniendo en cuenta que los hechos en que se basa en actor en la tutela presentada, ya habían sido debatidos y la acción decidida en anterior oportunidad, fundamentando su decisión en que: “ Para esta Sala, resulta fácil colegir que a través de las referidas acciones de tutela, las citadas autoridades argumentaron razones tanto de hecho como jurídicas para efectos de adoptar las respectivas determinaciones, de manera que esta nueva acción de tutela se constituiría en una posible acción temeraria, de acuerdo a las previsiones del artículo 38 del decreto 2591 de 1991” En consecuencia, denegó la acción de tutela interpuesta.
LA IMPUGNACIÓN: El accionante inconforme con la decisión proferida la impugna, por cuanto, “no estoy de acuerdo con el fallo proferido en donde se manifiesta que por no ser parte en el proceso de la investigación No 08-2002-02-11, pero en el fallo proferido se omite pronunciarse en cuanto a la violación del derecho de petición de copias y consultas, el cual fue violado siendo esto una conducta oficiosa.
En tal virtud solicito impugnando el fallo, se anule la decisión por cuanto los errores de la administración no pueden ser asumidos por los particulares, y por otro lado se violó el debido proceso cuando ante una petición del suscrito esta no fue notificada tal como lo ordenan las normas del decreto 2591 de 1991 en consonancia con las del código de procedimiento civil, y en su defecto se ordene el archivo de la tutela solicitada, ADEMAS QUE A QUIÉN SE LE NOTIFICO NO ES LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIGIÓ LA TUTELA”.
Conforme a lo anterior solicita se le aclare por qué el presente expediente nunca estuvo a disposición de las partes, ya que no se le notificó el auto por medio del cual se estableció que la tutela se fallaría en término, de fecha 9 de mayo del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá será anulado, pues aunque era evidente que se trataba de una acción temeraria del señor Corrales Larrarte, resolvió de fondo el tema planteado en la demanda. 1.
En efecto, como en su criterio particular, la autoridad accionada que conoce de las diligencias que por responsabilidad fiscal se adelantan con ocasión del presunto incumplimiento en el contrato de adquisición por el Ministerio de Defensa Nacional de 4 corbetas con destino a la Armada Nacional, se rehusa a recibir la ampliación de la denuncia que de los hechos efectuó y a que se le entregue copias de las piezas procesales que son de su interés, continuó formulando contra ella acciones de amparo ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior de Bogotá, pero como esas Corporaciones no encontraron fundamento en sus pretensiones, entonces acudió nuevamente a la acción de tutela. 2-.
Las acciones de tutela mencionadas fueron declaradas improcedentes, conforme ya se ha enunciado y relacionado. 3-. Con confusos pero en esencia idénticos argumentos, el señor Marceliano Corrales Larrarte instauró la nueva acción de tutela (la presente), reiterando los mismos acontecimientos, pregonando irregularidades contra la misma autoridad con fundamento en los mismos hechos y objeto por el cual se adelantan las diligencias de investigación por el órgano de control demandado, al punto que su impugnación se contrae a más de solicitar se aclare por que no se puso a disposición de las partes el presente expediente, “ se ordene el archivo de la tutela solicitada”.
En varias oportunidades solicitó el amparo de su derecho al debido proceso, de donde surge que irresponsablemente usa la acción de tutela para abogar por intereses que ya la han sido definidos y decididos. 4-. El Tribunal Superior de Bogotá detectó la actitud temeraria del señor Marceliano Corrales Larrarte, allegándose la relación de acciones de tutela instauradas por el mencionado y tramitadas contra la misma Entidad, pero a esa percepción hizo corresponder consecuencias que apenas parcialmente correspondían.
Sin embargo, con relación a la postulación de la nueva tutela, el Tribunal omitió dar aplicación a la normatividad que regula y sanciona la temeridad en el marco del recurso excepcional de amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. 5-. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
La Corte Constitucional, en sentencia T- 014 del enero 22 de 1996, al respecto señaló: “ según el decreto-ley 2591, puede el demandante incurrir en una conducta temeraria cuando promueve varias veces la acción de tutela con ocasión de unos mismos hechos, sin que exista razón valedera que la justifique. Ya la ley, al exigir a quien interpone una tutela, la manifestación bajo juramento de que no ha hecho con anticipación, apoyado en los mismos hechos y razones de derecho (art. 37, inc. 2º, idem), estableció la prohibición, que en la norma siguiente desarrolla y le atribuye consecuencias.
Esas consecuencias a que acaba de aludir, afectan al actor como a su apoderado En relación con el demandante, la temeridad puede conducir a que se rechace la demanda, cuando la situación detecta al momento de resolver sobre su admisión, o, que el negocio se decida mediante sentencia desfavorable, cuando el proceso consiguió todo su desarrollo.”.
Así mismo, en sentencia T599 de 1999, con ponencia del H. Magistrado Martínez Caballero, la misma Corporación expresó: “La temeridad, en la ciencia procesal, esta relacionada con quienes intervienen en un proceso o acción por cuanto se castiga la modalidad dolosa porque ese “improbus litigator” señala una inclinación dañosa del peticionario.
Tratándose de la tutela, especialmente cuando puede haber otras vías para reclamar, (como por ejemplo, ante la jurisdicción contenciosa administrativa), se debe ser muy exigente y rechazar con energía las actuaciones de mala fe y de falta de lealtad a la administración de justicia.” 6-. Es evidente que el señor Corrales Larrarte utilizó en forma inadecuada y abusiva la acción de tutela, comportamiento previsto bajo el nombre de “temeridad” en artículo 38 del Decreto 2561de 1991, y que constituye en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia. El rechazo de la acción de tutela temeraria, si se detecta desde el principio; o la decisión desfavorable de las solicitudes, si ese comportamiento se verifica en el desarrollo del trámite, tienen fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política.
El primero, establece que las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en las gestiones que aquellos adelantan ante ésta; y el segundo, relativo a los deberes de las personas, entre ellos: no abusar de los derechos propios, y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. De otra parte, también se atenta contra los principios de economía y eficacia, previstos en el artículo 209 de la Carta, generando un perjuicio significativo para la sociedad civil, en cuanto ve menguado el esfuerzo de los funcionarios judiciales por administrar pronta justicia, y también ante la posibilidad de que se expidan sentencias opuestas o discordantes frente a un mismo asunto. 7-.
En ese orden de ideas, se decretará la nulidad del fallo impugnado, y en su lugar se rechazará la solicitud del accionante. 8-. Aunque la temeridad da lugar a que quien así actúa sea sancionado, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, la Corte se abstendrá de multar al accionante, en consideración a que no tiene la calidad de abogado.
Frente a casos similares, en idéntico sentido resolvió la Sala de Casación Penal. (Sentencia del 15 de junio de 1999, radicación 5668, M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla; Sentencia del 5 de febrero de 2002, radicación 10636, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo; Sentencia del 10 de junio de 2003, radicación 13667 M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1-. DECLARAR que existe temeridad en la acción de tutela interpuesta por el señor Marceliano Corrales Larrarte contra la Contraloría general de la Nación, Dirección de Investigaciones Fiscales. 2-. DECLARAR la nulidad de la sentencia del nueve (9) de mayo de dos mil uno (2003), proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia rechazar la solicitud de amparo elevada por el señor Marceliano Corrales Larrarte. 3-.
En firme esta decisión, devuélvase el asunto al Tribunal de origen. 4-. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS. HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Corte Constitucional, sentencia de tutela T-01 de 1997, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 11 7