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T-13755 (29-09-05) Nulidad falta notificacion ddoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Tutela N° 13755 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 13755 Acta N° 86 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005). Sería del caso entrar a resolver sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo de primera instancia, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de agosto de 2005 dentro de la tutela de la referencia, sino se observara que el procedimiento está viciado de nulidad.

De conformidad con lo decidido por la Sala Plena de esta Corte en providencia de 16 de junio del presente año, al dirimir el conflicto de competencias surgido entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el conocimiento de la acción fue asignado a esta última Corporación Judicial, en atención a que de conformidad con los hechos narrados en el escrito que dio origen a la solicitud de amparo, debía entenderse que la parte pasiva estaba integrada “tanto por ECOPETROL como por el Tribunal de Arbitramento Voluntario que definió el conflicto jurídico suscitado en torno a los despidos hechos con ocasión de la huelga llevada a cabo entre el 22 de abril y el 26 de mayo de 2004”.

Si ese fue el motivo de atribución de competencia al Tribunal de Bogotá, no se entiende la razón por la cual no se puso en conocimiento de los integrantes del Tribunal de Arbitramento Voluntario pactado para definir sobre el reintegro de trabajadores de ECOPETROL, el auto admisorio de la demanda de tutela; si bien el Magistrado Ponente en el auto de 27 de julio de 2005 (fl. 520), dispuso notificar “en legal forma esta providencia a los interesados”, los miembros del Tribunal de Arbitramento no fueron enterados de la existencia del procedimiento, o al menos no se dejó la constancia respectiva en el expediente.

De esa manera quienes integraban el contradictorio por pasiva no fueron enterados de la existencia de un trámite que los involucraba, con lo cual se desconoció el debido proceso y el derecho de defensa. Por lo tanto, se estructuró la causal prevista en el numeral 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela 27 de julio de 2005, inclusive, para que se subsane el defecto anotado, salvedad hecha de las pruebas eventualmente recaudadas, las cuales conservan su validez.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1°.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma de 27 de julio de 2005, inclusive, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia. 2°.- Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que reponga la actuación. 3°.- Notificar en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase Eduardo López Villegas CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 8 4