República de Colombia República de Colombia Tutela 13754 Alba Nelly González Grisales Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13754 Alba Nelly González Grisales Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No 072 Bogotá, D.C., junio veinticuatro (24) de dos mil tres (2003).
VISTOS La Corte decide la impugnación interpuesta por Alba Nelly González Grisales en calidad de representante legal de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Manizales, contra el fallo del 14 de mayo del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad negó el amparo invocado en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- El 21 de octubre de 2002, la Empresa de Transportes Gran Caldas S.A. promovió acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Manizales pretendiendo la suspensión de la Resolución No 002 del 6 de febrero de 2002 por medio de la cual “ se revocan las resoluciones y se modifica la capacidad transportadora de una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros”. 2- El Juez Quinto Penal Municipal de Manizales en sentencia calendada el 31 de octubre de 2002 negó lo pretendido por la empresa accionante. 3- Interpuesto el recurso de apelación por el apoderado de la Empresa Transportes Gran Caldas S.A., conoció en segunda instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito de la mencionada ciudad.
Este despacho revocó lo decidido por el inferior en sentencia proferida el 9 de diciembre del año pasado, para en su lugar anular las resoluciones No 002 del 6 de febrero de 2002 y 2475 del 12 agosto del mismo año. 4- Contra la anterior decisión interpone acción de tutela la abogada de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales aseverando que el juez demandado al no tener en cuenta los argumentos expuestos por la entidad mencionada en ese trámite de tutela, desconoció el debido proceso, al emitir un fallo “sesgado” en favor de la empresa tutelante.
Que además el Juez Primero Penal del Circuito de Manizales debió tener en cuenta para su decisión la Ley 336 de 1996 –Estatuto General del Transporte- en especial lo dispuesto por los artículos 44 a 56, en armonía con los Decretos 170 y 176 de 2001, por medio de los cuales se reglamenta el transporte terrestre colectivo de pasajeros y las obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor, y no el Decreto 1122 de 1999, por haber sido declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-923 de 1999.
Por último, afirma la memorialista que el juez accionado al anular los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Tránsito de Manizales, desconoció el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, habida cuenta que existían medios judiciales idóneos para demandarlos ante la jurisdicción Contencioso Administrativa. La nulidad del fallo de tutela proferido el 9 de diciembre del año pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, solicita la accionante. 5- El 12 de diciembre de 2002 la misma abogada de la Secretaría de Tránsito de Manizales que actúa en el trámite que se revisa, instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de la mencionada ciudad pretendiendo remover el fallo de tutela que dictara el 9 de diciembre del año pasado, pero presentó desistimiento antes de que fuera fallado, expresión de voluntad admitida por el Tribunal Superior de Manizales en auto de enero 16 del presente año (Cfr. fls. 107 a 110).
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales al constatar que la acción de tutela presentada por la apoderada de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad pretende desconocer los efectos de anterior demanda de la misma naturaleza, apoyándose en jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta misma Sala, declaró su improcedencia. Sanciona además a la empresa demandante y a su apoderada con multa por valor de 10 salarios mínimos legales mensuales al considerar que incurrieron en temeridad porque antes habían presentado demanda de amparo por los mismos hechos. compulsó también copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se investigue la conducta de la mencionada abogada.
LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal la apoderada de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales interpuso y sustentó el recurso de apelación contra el fallo del tribunal pretendiendo su revocatoria. Para ello reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela y rememoró algunos fallos de la Corte Constitucional en torno a la vía de hecho en pronunciamientos judiciales.
Dice además la impugnante, que por presentarse la acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, no se ha incurrido en temeridad, teniendo en cuenta que se ha actuado de buena fe y sin que sea cierto que la entidad que representa haya instaurado la tutela en más de una ocasión, por cuanto la que presentara en anterioridad oportunidad la retiró antes de que fuera fallada.
La revocatoria de la sanción impuesta, demanda además la recurrente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.
Pretende la apoderada de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, a través de la tutela que se revisa, que se desconozca lo decidido en segunda instancia por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2002, al conocer en sede de apelación de la sentencia proferida el 31 de octubre del mismo año por el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad.
Sería del caso proceder a estudiar la impugnación propuesta, si no se observara que ha sido criterio de esta Sala que el medio de impugnación a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en aquellos eventos en que el juez constitucional de primera instancia resuelve de fondo, mediante una sentencia, el asunto sometido a su consideración, pero no cuando mediante un auto opta por declarar temeraria la solicitud.
Como en el presente asunto el Tribunal Superior de Manizales dio aplicación a lo estipulado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, negó lo pretendido por la apoderada de la Secretaría de Tránsito de Manizales, al considerar que la accionante ya había presentado demanda por el mismo hecho, por lo que debe entenderse que no hay un pronunciamiento de fondo y, por ende, que no puede la Corte examinar dicha determinación. Por eso, como ha debido negarse la impugnación, la Sala se abstendrá de resolverla y se ordenará su devolución al Tribunal de origen, pues si no hubo fallo de fondo, tampoco era procedente su envío a la Corte Constitucional para eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1- Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por Alba Nelly González Grisales contra la providencia del 14 de mayo de la presente anualidad, proferida por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual dio aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3- Devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 10