Rad. 13749. TUTELA ISIDRO ANTONIO VILLALBA VERGEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 13749. TUTELA ISIDRO ANTONIO VILLALBA VERGEL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 061 Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Corte la admisibilidad de la acción de tutela incoada por el señor ISIDRO ANTONIO VILLALBA VERGEL. LA CORTE CONSIDERA 1.- Sostiene el libelista que interpone acción de tutela como padre del procesado Yocarides Villalba Sepúlveda, quien fuera condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Aguachica (Cesar) a la pena de 198 meses de prisión como autor del delito de homicidio.
Determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación, sin que hasta el momento, luego de que fuera enviado el proceso al Tribunal Superior de Valledupar el 18 de marzo de 2002, se haya dictado sentencia de segundo grado. 2.- Así las cosas, en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio del presente año, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: Conforme lo dispone el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, evento último en el que debe otorgarse poder específico para acudir a este especial trámite.
Sin embargo, consagra esta normatividad la posibilidad de agenciar derechos ajenos, siempre y cuando el titular de los mismos esté en imposibilidad de ejercitarlos directamente, situación de la cual se debe dejar expresa constancia y justificación. En el escrito que se presenta, si bien es cierto se dice que es padre del procesado, es decir, de quien supuestamente es lesionado en sus derechos constitucionales, ello no es motivo suficiente para concluir que le ha otorgado autorización para actuar o que está facultado para demandar la tutela de sus derechos.
Tampoco se le puede tomar como agente oficioso, pues no invoca la imposibilidad del titular del derecho para acudir directamente ante el juez constitucional. Es decir, el libelista no cuenta con legitimidad para invocar la protección constitucional a la que hace referencia. Así, entonces, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución al memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de tutela que presentó el señor ISIDRO ANTONIO VILLALBA VERGEL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 9 4