CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13737 HUMBERTO CAIAFA RIVAS Segunda Isntancia T.13737 HUMBERTO CAIAFA RIVAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado acta N° 68 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio del dos mil tres (2003). ASUNTO POR TRATAR El recurso de apelación incoado por el apoderado del señor Humberto Caiafa Rivas, en contra de la sentencia emitida el 7 de mayo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la protección de los derechos fundamentales reclamados.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 19 de octubre del año 2002, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla revocó el fallo de tutela de primera instancia emitido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad y protegió el derecho fundamental al debido proceso administrativo, presuntamente desconocido por el Alcalde y el Secretario de Hacienda del Distrito de Barranquilla, al doctor Luis Armando Mola Insignares.
Como consecuencia de lo anterior, ordenó a los funcionarios accionados surtir el procedimiento administrativo preferente para la cancelación de unos honorarios profesionales al actor, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. 2. El Alcalde de la citada ciudad reclama el restablecimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad individual, presuntamente vulnerados por los citados despachos. 2.1.
Acusa al juez de tutela de segunda instancia de incurrir en vías de hecho porque desconoció el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y obliga a ese Distrito a cancelar las sumas que el Seguro Social se comprometió a pagar al demandante, al votar favorablemente la reestructuración de pasivos, circunstancia que pone en grave riesgo el tesoro de ese ente territorial. 2.2.
Señala que el Juzgado Quinto Penal Municipal omitió el trámite previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y lo sancionó por desacato –con arresto de tres días y multa de un mes de salario mínimo legal mensual, lo mismo que a dos Secretarios de Hacienda- a pesar de no estar demostrada la negligencia en el cumplimiento del fallo, ni comunicarle oportunamente la iniciación del incidente.
Como forma de restablecer sus derechos solicita al juez constitucional revocar la sanción por desacato impuesta en el auto del pasado 21 de abril. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Con fundamento en la inspección judicial practicada al expediente de amparo tramitado en las instancias y al cuaderno del incidente de desacato, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la protección de los derechos fundamentales reclamados en razón de que el mecanismo excepcional no puede ser utilizado para infirmar fallos de naturaleza similar, porque es competencia exclusiva y excluyente de la Corte Constitucional revisar las decisiones de los jueces emitidas en esa materia.
Otra razón de improcedencia, puntualizó esa corporación, radica en el hecho de que la sanción por desacato se encuentra en consulta. Por tanto, el juez de segunda instancia es el llamado a pronunciarse sobre la legalidad de su trámite. IMPUGNACIÓN Aduciendo los mismos argumentos del libelo de tutela y con apoyo en decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con la doctrina de las vías de hecho, el apelante insiste en que se deben reguardar los derechos fundamentales reclamados.
CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será ratificada por las siguientes razones: 1. La Sala ha mantenido su línea de pensamiento, según la cual no procede el amparo contra fallos de tutela, uno, porque se crearía una cadena indefinida en búsqueda de protección de garantías constitucionales, que atentan contra la seguridad jurídica y la economía procesal; y, dos, porque se desconocería la sede de revisión, creada para controlar, en últimas, los fallos de esa naturaleza, cuando la Corte Constitucional lo considere pertinente.
Como el apoderado del señor Alcalde pretende el amparo frente a la sentencia de tutela emitida en segunda instancia por el Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, no es procedente. Recuérdese que el juez natural competente -de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991- para decidir en definitiva la sentencia de tutela atacada por el demandante, es la Corte Constitucional.
Si fuera necesario, subsidiariamente podría decirse que el juzgado objeto de demanda protegió el derecho al debido proceso administrativo del doctor Luis Armando Mola Insignares aduciendo argumentos lógicos y razonables, que despojan su actuación de cualquier vía de hecho, como lo expuso el Tribunal de Barranquilla. Por este motivo, y porque se trata de una decisión judicial, tampoco es viable el amparo. 2.
Como se advierte en la diligencia de inspección judicial practicada por el A quo, el funcionario judicial demandado informó telegráficamente de la iniciación del trámite de desacato a los accionados y mediante oficio del pasado 3 de abril le solicitó al Alcalde y al Secretario de Hacienda de esa ciudad informar los motivos del incumplimiento de la sentencia de tutela emitida por el juez de segunda instancia. Por tanto, no se agraviaron los derechos reclamados por el actor.
Y si se añade, como con firmeza ha dicho el A quo, que se halla en trámite de consulta la decisión sobre desacato, con mayor razón resulta imposible que acudiendo a otro amparo se intervenga en el decurso legalmente establecido. Por la decisión de la segunda instancia constitucional se deben guiar, entonces, los solicitantes. Con base en lo dicho, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar la sentencia impugnada. 2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 3