CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Tutela: Rad. N° 13731 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 13731 Acta N°83 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la impugnación formulada por Carmen Cecilia Calderón Jáuregui contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de agosto de 2005.
I-.
ANTECEDENTES. - 1-. CARMEN CECILIA CALDERÓN JÁUREGUI instauró acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia – Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición, porque según dice, el 29 de junio de 2005 y luego a través de la Defensoría del Pueblo el 5 de julio siguiente, elevó petición con el fin de que los beneficios del Programa de que gozaba su hija Edith Yadira Villegas Calderón quien fuera asesinada el 26 de mayo de este año, fueran radicados en cabeza de los menores hijos de ésta, JUAN CAMILO, YELITZA y NELCY YANIRA VILLEGAS CALDERÓN. 2-.
El Tribunal mediante fallo de 16 de agosto de 2005, denegó el amparo impetrado, pues “Al revisar la respuesta a esta acción de tutela, que diera la accionada, y la respuesta que dio a la Dra. CLAUDIA ISABLE ARÉVALO (Defensora Pública de la Defensoría del Pueblo), de fecha 11 de junio de 2005, quien elevó el derecho de petición en representación de la accionante, tenemos que la petición ya fue respondida ”. 3-.
La anterior decisión fue impugnada por la accionante, sin argumentaciones adicionales. II.- CONSIDERACIONES.- El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley.
En el sub lite, encuentra la Corte que no se ha vulnerado el derecho de petición de la accionante por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, por cuanto en la actuación como bien lo anota el Tribunal, aparece copia de la respuesta que le fue enviada a la Defensoría del Pueblo de 11 de julio de 2005 (fl. 39), donde se explican los requisitos y procedimientos a seguir para que el grupo familiar del desmovilizado fallecido pueda sustituirlo en los beneficios del Programa de Reincorporación. Además, de conformidad con lo manifestado por el Profesional Especializado de Ayudas Humanitarias – Programa de Reincorporación en el memorando de 26 de julio de 2005 (fl. 42), “El día 26 de julio se le informa a la señora CARMEN CECILIA CALDERÓN vía telefónica los documentos que debe allegar para la sustitución de beneficios, quien afirma que en el momento de reunir toda la documentación se comunicará nuevamente con Ayudas Humanitarias Hasta la fecha la señora Carmen no se ha comunicado ”.
Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho fundamental de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.
Así las cosas, habida consideración de que la autoridad accionada se ha pronunciado en relación con la solicitud de la peticionaria, de manera razonada y explicando las exigencias normativas para que sus nietos puedan acceder a los beneficios del Programa de Reincorporación de que gozaba su madre fallecida, entre ellos demostrar la custodia definitiva de los menores, la Corte confirmará la decisión impugnada en cuanto negó el amparo del derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE.- 1-.
CONFIRMAR la sentencia de dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela propuesta por CARMEN CECILIA CALDERÓN JÁUREGUI contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. 2-. Comunicar la decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria