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T-13706 (17-06-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13706 ORLANDO ROJAS CARMONA Segunda Instancia T. 13706 ORLANDO ROJAS CARMONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 68 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio del dos mil tres (2003). ASUNTO POR RESOLVER El recurso de apelación interpuesto por el señor Orlando Rojas Carmona, contra la sentencia emitida el 22 de abril del presente año, mediante la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, le negó la protección de los derechos fundamentales reclamados.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El mencionado señor solicita el restablecimiento de los derechos de igualdad, petición y debido proceso, supuestamente conculcados por las Fiscalías 83 Local y 135 Seccional de El Cerrito (Valle), en razón de que se han negado a suministrarle copias de las investigaciones preliminares que se adelantan allí. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Previo el estudio de la actuación adelantada por las autoridades demandadas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo solicitado porque advirtió que la Fiscalía 83 Local resguardó las garantías que se reclaman por éste medio dentro de la indagación preliminar N° 228483, en la cual se inhibió de abrir investigación. La decisión fue apelada por el denunciante Rojas Carmona, pero se le negó la alzada por falta de sustentación. Recaba que el actor siempre tuvo acceso al expediente y las copias se negaron con fundamento en el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, en razón de la reserva que ampara las diligencias.

Concluyó que la autoridad respetó el núcleo del derecho fundamental de petición, porque se pronunció oportunamente sobre la solicitud e informó al peticionario el motivo que impedía acceder a ésta. De otra parte, esa Corporación puntualizó que la Fiscalía 135 Seccional, tampoco conculcó ningún derecho del actor, pues las dos investigaciones preliminares adelantadas por los delitos de secuestro y falsa denuncia concluyeron con decisión inhibitoria por atipicidad de la conducta.

La referida autoridad negó la entrega de copias con fundamento en el artículo 323 de la Ley 600 del 2000, máxime que el quejoso no fue escuchado en versión libre. IMPUGNACIÓN Con base en los mismos argumentos aducidos en el libelo inicial, el demandante insiste en que los accionados desconocieron sus derechos porque le niegan las copias de las investigaciones preliminares.

CONSIDERACIONES La sentencia apelada será ratificada por las siguientes razones: 1. Las fiscalías demandadas tomaron decisiones y respondieron las inquietudes del actor. Se trata, entonces, de actuaciones y decisiones judiciales, respecto de las cuales, por principio, no opera la acción de tutela. 2. Frente a este tipo de situaciones, el amparo puede ser viable cuando el funcionario judicial, apartándose abruptamente del derecho, actúa de manera arbitraria, grosera, irracional, es decir, de facto o, como se suele decir, acude a las vías de hecho.

Pero dentro de este asunto no existen. En efecto: a) La Fiscalía 83 Local de El Cerrito, dentro de la indagación preliminar N° 228483, estableció que no existía el delito de violencia intrafamiliar denunciado por el señor Rojas Carmona, razón por la cual se inhibió de iniciar investigación, mediante resolución del 21 de abril del 2002. El denunciante impugnó la decisión, pero como no la sustentó, le fue negado el recurso.

El quejoso, entonces, siempre tuvo acceso al expediente y por ese medio obtuvo suficiente información sobre el trámite cumplido y la investigación adelantada. Atendiendo la prohibición contemplada en el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, la fiscalía le negó las copias del expediente, sin que ello signifique, como lo pregona el actor, que se le conculcó el derecho de petición, pues esa decisión no obedece a la voluntad o capricho del fiscal, sino a la reserva que ampara las diligencias, como se colige de la citada disposición. b) Tampoco se le puede imputar el desconocimiento de las garantías fundamentales a la Fiscalía 135 Seccional de ese municipio, por cuanto en las dos indagaciones preliminares adelantadas en contra de Rojas Carmona por los presuntos delitos de secuestro y falsa denuncia, se inhibió de abrir investigación en resoluciones del 7 y del 22 de octubre respectivamente, por atipicidad de la conducta, razón por la cual no oyó en versión al imputado.

Con apoyo en el artículo 323 ibídem, esa autoridad negó la entrega de copias de las investigaciones previas al accionante. La conclusión, así, es fácil: la negativa de las autoridades judiciales accionadas, apoyada en el derecho, no maltrató ningún derecho fundamental. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar la sentencia impugnada. 2. Remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6