CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13704 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 13704 Acta No. 17 Bogotá, D. C, seis (6) de marzo de dos mil seis (2006) Se resuelve la consulta del fallo proferido el 15 de febrero de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el incidente de desacato promovido por intermedio de apoderado, por ENA ALICIA GUTIÉRREZ CAMACHO, mediante el cual sancionó a la Doctora LIGIA JACQUELINE SOTELO SÁNCHEZ, en su condición de Jefe de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales - Seccional del Atlántico, con multa de $40.800 y 3 días de arresto.
ANTECEDENTES 1.- ENA ALICIA GUTIÉRREZ CAMACHO instauró acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y otras entidades, por violación al derecho de petición y el debido proceso, en relación con su solicitud de pensión formulada ante esa entidad. 2.- Mediante fallo proferido el 13 de diciembre de 2005, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, TUTELÓ el derecho de petición de la accionante y, al efecto, le ordenó a la Doctora LIGIA JACQUELINE SOTELO SÁNCHEZ, Jefe de Atención al Pensionado del ISS, que " en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente fallo den respuesta sobre la cuestión solicitada, sin que pueda esta Sala indicar el sentido positivo o negativo de la misma " 3.- En el mes de enero del corriente año, la señora ENA ALICIA GUTIÉRREZ CAMACHO, a través de apoderado, promovió incidente de desacato, porque, según informa, no se cumplió la orden impartida en el fallo de tutela antes mencionado. 4.- Por auto del 30 de enero de 2006 (Fl. 30), se dispuso tramitar el incidente y correr traslado a la sancionada, por el término de tres días, a quien se le notificó mediante oficio del 1 de febrero de 2006 (fl. 32 ). 5.- En fallo del 15 de febrero de 2006, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, sancionó a la aludida funcionaria con multa de $40.800 y arresto de tres días, al considerar: "Podemos decir que en nuestro caso, se presentó desacato a la orden impartida por este Tribunal ante la falta de contestación del ente accionado, tanto en el trámite inicial de la acción de tutela, como en el presente incidente de desacato, por lo que se impone declarar que lo hubo y por lo tanto, imponer sanción correspondiente." A folios 38 - 39 fue allegada copia de la comunicación dirigida por la sancionada al Tribunal, de fecha 10 de febrero 2006, donde se le informa que la solicitud del accionante fue resuelta de fondo, mediante Resolución No. 01087 del 03 de febrero de 2006, en donde se decidió confirmar la decisión tomada en las Resoluciones Nros. 00597 de 2003 y 4090 de 2003, mediante las cuales se negó la Pensión de Sobrevivientes a la accionante.
Igualmente, a folios 44 - 45, obra memorial suscrito por la sancionada, dirigido al Tribunal, en donde le informa, que la accionante, ya ha interpuesto acciones de tutela en contra del ISS con el mismo objeto, en innumerables ocasiones, en flagrante abuso de la acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo anteriormente señalado, se observa que antes de haberse impuesto la sanción de desacato (el 15 de febrero de 2006), la accionada ya se había pronunciado de fondo sobre la solicitud de pensión y estaba pendiente la notificación del acto administrativo.
Igualmente, se observa, como se señaló por esta Corporación, al resolver la impugnación al fallo de tutela interpuesto por la misma accionante, que desde el año 2003, la entidad accionada ya se había pronunciado respecto al derecho de pensión reclamado por ésta y que lo pretendido con esta nueva petición era, después de dos años, obtener un nuevo pronunciamiento susceptible de los recursos de vía gubernativa, tal vez, con el objeto de revivir términos ya vencidos.
En las condiciones anteriores queda claro que lo solicitado por la accionante en el nuevo derecho de petición formulado al ISS, ya había sido respondido desde el año 2003 y, no obstante, en cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal, nuevamente lo hizo, con anterioridad a que se le impusiera la sanción, lo que ciertamente, dados los antecedentes mencionados de esta acción, en donde se informa que, además, la accionante con desconocimiento de las prohibiciones establecidas en la ley ha intentado en varias oportunidades el mismo amparo constitucional, que no se impusiera la sanción, dispuesta por el Tribunal.
Pues considera esta Sala que el retardo en dar la respuesta solicitada, no fue por incuria o negligencia de la funcionaria accionada, toda vez que para el pronunciamiento de fondo sobre un derecho pensional, como el solicitado, cuenta el ISS con un término de cuatro meses, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 656 de 1994, según atinadamente se observa en el salvamento de voto, hecho a la providencia consultada.
Conforme con lo advertido, se revocará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Revocar la sanción impuesta contra la Dra. LIGIA JACQUELINE SOTELO SÁNCHEZ, en el incidente de desacato de la referencia. En su lugar se abstiene de imponer sanción alguna a la mencionada funcionaria. SEGUNDO.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8