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T-13676 (10-06-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Tutela 13676 Luis Guillermo Chavarriaga Rueda Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13676 Luis Guillermo Chavarriaga Rueda Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No 065 Bogotá, D.C., junio diez (10) de dos mil tres (2003).

VISTOS La Corte decide la impugnación interpuesta a través de apoderada por Luis Guillermo Chavarriaga Rueda, contra el fallo del 21 de abril del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo invocado en protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- Luis Guillermo Chavarriaga Rueda se desempeña como agente activo de la Policía Nacional, adscrito a la Metropolitana de Cali. 2- La Escuela Nacional de Policía General Santander en el mes de noviembre del año pasado convocó a un curso de oficial profesional –convocatoria 09-2002-, al cual se presentó como aspirante el mencionado uniformado. 3- Interpone la tutela aseverando que por cumplir los requisitos para que fuera admitido a dicho curso, a excepción de la edad por superarla en menos de un año, por no resultar seleccionado se le vulneraron los derechos al debido proceso e igualdad, teniendo en cuenta que el Director de la institución accionada permitió que se le entregara el formulario de admisión y se sometiera al proceso de selección. 4- Afirma la apoderada de Chavarriaga Rueda que éste superó las 8 valoraciones establecidas en la convocatoria ocupando el segundo puesto con un puntaje de 381 puntos, pero sin embargo, se admitió el aspirante que ocupó el tercer lugar con 379 puntos.

Que el accionante sea llamado en comisión de estudio para el curso de oficiales profesionales para el cual concursó, solicita su apoderada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al conocer el trámite que se le dio a la convocatoria para el curso de oficiales profesionales programado por la Escuela Nacional de Policía General Santander, descartó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad argumentados en la demanda de tutela, al constatar que Luis Guillermo Chavarriaga Rueda no había superado la última prueba denominada “ Valoración Integral ” que le correspondía realizar al Consejo de Admisiones de la institución accionada.

Porque en la convocatoria se estableció la prueba mencionada, el a quo no acogió lo aseverado por la apoderada en cuanto a la no exigibilidad de la misma para personal vinculado con la Policía Nacional. LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal la apoderada de Chavarriaga Rueda interpuso y sustentó el recurso de apelación contra el fallo del tribunal, demandando su revocatoria.

Insiste en plantear que al poderdante no se le podía exigir la prueba de “ Valoración Integral ” ya que el instructivo 1593 del 8 de noviembre de 2002 para el personal interno, literal a, “ nombra sólo ocho valoraciones”. Que además, esa valoración integral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución 02810 del 2 de agosto de 2001, la deben hacer los Consejos de Admisiones de las Escuelas Seccionales, y no de la Escuela Nacional de Policía General Santander, por lo que se conculcó el debido proceso.

Afirma así mismo, que si la valoración integral se basa en los resultados obtenidos en las diferentes etapas del proceso, de acuerdo con el puntaje obtenido por Chavarriaga Rueda (381), la entidad accionada vuleneró el derecho fundamental a la igualdad al admitir al aspirante Carlos Andrés Manzano Díaz quien tan solo obtuvo 279 puntos. Se llame al agente Luis Guillermo Chavarriaga Rueda en comisión de estudios para integrar el curso de oficiales profesionales para el cual concursó y resultó apto, solicita la impugnante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política para que mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares, en los casos establecidos por la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

Estudiado el asunto materia de litigio, no podrá la Sala acoger los argumentos expuestos por la impugnante, pues no es cierto que en la convocatoria de profesionales para ingresar a curso de oficial no se les exigiera al personal vinculado a la Policía Nacional el cumplimiento de las 9 pruebas determinadas en la misma, y en especial la última, alusiva a la valoración integral.

En efecto, de la copia de la convocatoria No 09-2002 apreciable en la foliatura 12, se desprende que entre los requisitos que deben cumplir los aspirantes se encuentra el de “ superar proceso de admisión”, exigido tanto para agentes de la policía como para personal no uniformado. En ese mismo formato de convocatoria, se relacionan las pruebas que deben superar los aspirantes, figurando como número 9 la “ valoración integral ” con carácter eliminatoria, y sin que se haga alusión a que el personal vinculado a la Policía Nacional quede exonerado de la misma.

Si además de lo anterior, en el escrito del 8 de noviembre del año pasado por medio del cual se dan instrucciones a los señores Coordinadores de Admisiones sobre lo regulado por la convocatoria No 09-2002, quedó establecido en el acápite de PRUEBAS DE IDONEIDAD que “ La selección de los aspirantes que ingresarán al curso se llevará a cabo mediante Consejo de Admisiones presidido por el señor Director de la Escuela Nacional de Policía y Vicerrector de Admisiones …” (fl.11 vto), ningún derecho fundamental ha sido vulnerado por la Dirección de la Escuela Nacional de Policía General Santander.

De lo anterior queda claro que en la convocatoria especificada no se estableció que era la puntuación obtenida por los aspirantes la que determinaba su ingreso al curso de profesionales para el cual se habían inscrito, sino la aprobación de todas las pruebas allí relacionadas, incluyéndose lógicamente la número 9, vale recordar, la valoración integral, situación por la cual tampoco se vulneró el derecho fundamental a la igualdad en los términos planteados por la recurrente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1- Confirmar el fallo impugnado. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remítase esta decisión a la eventual revisión de la Corte Constitucional. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9