CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13676 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 13676 Acta N° 16 Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006). Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por JORGE ELIÉCER CORTÉS HERNÁNDEZ, quien afirma actuar en nombre de su señora madre, RAQUEL HERNÁNDEZ DE CORTÉS contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, de fecha 17 de febrero de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la referida señora contra la FUNDACIÓN TIERRA DE PROMISIÓN. Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos “ no esté en condiciones de promover su propia defensa”. En el presente asunto, a la parte accionante, quien alega actuar en nombre y representación de su señora madre, RAQUEL HERNÁNDEZ DE CORTÉS, para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió un término de tres (3) días, para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 27 del año en curso, plazo que transcurrió sin que se aportara la prueba para demostrar dicha calidad, y sin que hiciera la manifestación allí dispuesta, por lo que habrá de rechazarse la presente acción. Por otro lado, como quiera que, el peticionario tampoco se encuentra legitimado para interponer la acción en cuestión por no ser el titular de los derechos supuestamente conculcados o amenazados por la autoridad judicial accionada, también habrá de descartarse la procedencia de la solicitud formulada por Jorge Eliécer Cortés Hernández en el presente caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1-. RECHAZAR, por falta de legitimación para instaurar el amparo solicitado, la acción de tutela intentada por JORGE ELIÉCER CORTÉS HERNÁNDEZ contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. francisco JAVIER RICAURTE gómez GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4