CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela. 13.654 A./ José Fernando Bazan Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela. 13.654 A./ José Fernando Bazan Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 58 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela impetrada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO BAZAN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juez Primero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad. LA ACCIÓN: En escrito confuso, el ciudadano JOSÉ FERNANDO BAZAN hace una serie de consideraciones sobre el principio de la buena fe que debe guiar la actuación de los funcionarios judiciales, quejándose de que se vio obligado a aceptar unos cargos con el fin de obtener la libertad, pero no fue así. Por eso, reiterativamente afirma que en este país se han proferido sentencias injustas y arbitrarias en casos como el suyo y el de varios de sus compañeros, advirtiendo al respecto, que por ese motivo tienen “sed de venganza”.
Por último, agrega: “Siendo legal lo aquí expuesto con fundamento en las copias que adjunto de la demanda de acción de tutela presentada al Tribunal Superior de este distrito del país, ténganla como soporte ya que son los mismos argumentos que iva (si) hacentar (sic) este escrito para que prospere esta acción pública. Téngase como argumento mis fundamentos usados en las copias en comento toda vez que de ello no he obtenido respuesta alguna nada más este oficio el cual adjunto.
Espero me entiendan y sea favorable la respuesta como principio de favorabilidad y el debido proceso prevalesca (sic) cuando es uno de los derechos fundamentales que hoy se encuentran vulnerados”. CONSIDERACIONES: 1. Del escrito presentado por el accionante se desprende con meridiana claridad que busca que la Corte entre a pronunciarse con mejor criterio respecto de la tutela impetrada por él en anterior oportunidad en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Cali – cuya copia aporta-, por no haberle concedido la prisión domiciliaria, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior de Cali en el sentido de negar el amparo solicitado, decisión que le fue notificada al petente en oficio No. 2.017 fechado el 31 de marzo del año en curso, que le fuera remitido por el Secretario de esa Corporación a la cárcel de Villahermosa donde se encuentra recluido. 2.
Sin embargo, y aunque a primera vista pudiese pensarse que existe temeridad en su proceder por cuanto en realidad está intentado de nuevo cuestionar por vía de tutela lo que ya fue objeto de decisión por idéntico mecanismo, lo que en realidad se aprecia en este caso, es que la insistencia del petente en denunciar como lesivo de sus derechos fundamentales los mismos supuestos que le sirvieron para incoar la acción constitucional fallada el 28 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior de Cali, es el hecho de asumir que sobre esa demanda no se le ha dado respuesta alguna como quiera que solo recibió un oficio, cuyo original anexa, en el que se le indica que en fallo de esa fecha se le negó el amparo deprecado. 3.
Por eso, y como quiera en el citado oficio aparece anotado “apelo”, al avocar conocimiento de la acción se ordenó como prueba allegar copia del mencionado fallo de tutela y se le pidió a la autoridad accionada que manifestara si el mismo había sido impugnado y qué trámite se le había dado en caso positivo, obteniéndose como respuesta que contra dicha decisión no se ejerció el derecho a la impugnación. 4.
Significa lo anterior, que el accionante busca indebidamente por esta vía revivir los términos que dejó vencer sin ejercer el derecho a impugnar, pues se enteró de la decisión adoptada en relación con la acción de tutela respecto de la que ahora pretende un nuevo pronunciamiento y ante el fallador no hizo ninguna manifestación de inconformidad como consta en la copia del oficio de notificación enviado por el Tribunal accionado, habiéndole resultado suficiente con la simple anotación de “apelo” o “impugno” para propiciar el pronunciamiento del superior. 5.
Por eso, de acuerdo con lo informado por el Tribunal accionado en el sentido de que el fallo no fue impugnado, el hecho de que en el oficio anexo a estas diligencias aparezca anotado “apelo”, no significa que se hubiera hecho en el momento de la notificación o en los originales de la actuación, pues allí también aparecen otra serie de leyendas augurando los “problemas” que se le avecinarían al fallador por haber negado el amparo entonces deprecado.
Se negará, así, la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo solicitado por el ciudadano JOSÉ FERNANDO BAZAN. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991. 4. Si no fuere impugnada esta determinación, una vez en firme remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 5