CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T.13653 RODRIGO SÁNCHEZ FORERO Segunda Instancia T.13653 RODRIGO SÁNCHEZ FORERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N° 65 Bogotá, D. C., diez (10) de junio del dos mil tres (2003). VISTOS Revisa la Corte la impugnación propuesta por el doctor Rodrigo Sánchez Forero contra la sentencia emitida el 24 de abril del presente año, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó el amparo de los derechos fundamentales reclamados.
ANTECEDENTES 1. El profesional citado solicitó la protección de los derechos al debido proceso, patrimonio económico y pronta administración de justicia, presuntamente desconocidos por el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, doctor Luis Carlos Giraldo, porque no ha decidido el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó el mandamiento de pago solicitado por los demandantes Ramiro Vélez Zorrillo y otros en contra de la sociedad Crearsalud Ltda, de la cual, afirma, es su apoderado judicial.
El asunto ingresó al despacho desde el 12 de julio del año 2001. Recaba que la citada empresa se encuentra perjudicada con la mora en la decisión, pues en virtud del referido proceso tiene embargados más de $ 78.000.000, que no generan intereses, le impiden contratar abogados y pagar los honorarios. 2. En providencia del 8 de abril pasado, previa advertencia de que adelantaba el trámite porque el demandante decía que actuaba a nombre propio, así no hubiera presentado mandato de su representada, la Sala de Casación Laboral de la Corporación admitió la demanda, corrió traslado al accionado y solicitó información sobre los hechos que la motivaron. 3.
El 24 de abril del año que avanza, negó por improcedente el amparo, primero con base en que el actor no había sido lesionado en ninguno de sus derechos; y, segundo, porque en asuntos como el planteado la vía prevista es la eventual acción disciplinaria contra el funcionario reprochado. El accionante impugnó la decisión y le fue concedida.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela se caracteriza por su informalidad. Por ello, todas las personas pueden acceder de manera oportuna y eficaz a la administración de justicia para demandar directamente la protección de sus derechos fundamentales, o por interpuesta persona, ya sea como representante legal, a través del mandato, o mediante el ejercicio de la agencia oficiosa. 2.
Según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, toda persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, está legitimada en todo momento y lugar para ejercerla. Así mismo, está facultada para que actúe en forma directa o a través de representante, y presume como auténticos los poderes que se confieran en tal sentido. Además, autoriza la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos no se encuentra en condiciones de solicitar su propia defensa, hecho que debe ser puesto de manifiesto en la solicitud.
La facultad de promover la acción de tutela la hace extensiva al Defensor del Pueblo y a los Personeros municipales. 3. Del contenido del precepto legal se colige que la acción de tutela no puede ser interpuesta por cualquier persona, sino por aquella que se encuentre legitimada para solicitar el amparo, legitimidad e interés que se determinan por la titularidad de los derechos fundamentales afectados o amenazados, razón por la cual la ley da prioridad a su titular o a quien éste designe como su mandatario, en cuyo caso deberá ostentar la calidad de abogado.
Sólo en eventos extremos autoriza la intervención de un tercero para que, actuando como agente oficioso, solicite la protección de esos derechos fundamentales, aspecto que debe ser invocado, con la expresión, además, de las razones de la intervención. 4. En el presente evento, el abogado Rodrigo Sánchez Forero reclama el restablecimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, al patrimonio económico y de acceso a la administración de justicia, presuntamente desconocidos a la empresa Crearsalud Ltda., en consideración a que el accionado no ha desatado el recurso de apelación sometido a su consideración desde el 12 de julio del año 2001.
Aunque el doctor Sánchez Forero aduce que actúa a nombre propio, del libelo de tutela y de la impugnación se advierte que en realidad reclama la protección de los derechos de la empresa Crearsalud Ltda., de la cual –afirma- es apoderado judicial en el proceso cuya solución demanda por este medio. No obstante lo anterior, debió presentar el poder específico con destino al trámite de la tutela pues aún aceptando que agencia los intereses de la firma en el proceso laboral, el mandato otorgado para aquellos efectos no lo habilita para solicitar el amparo.
Tampoco explicó que intervenía como agente oficioso, ni expuso las razones que impedían a la persona jurídica instaurar el recurso a través de su representante legal, es decir, no se presenta una situación que dé lugar a la intervención de un tercero para agenciar derechos ajenos. Por consiguiente, el accionante carece de interés y legitimidad para promover la presente acción en nombre de la citada compañía. Lo dicho obliga a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, proferido el pasado 8 de abril, y a rechazar la demanda de amparo presentada por el abogado Rodrigo Sánchez Forero, por ausencia de legitimidad e interés. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 8 de abril del 2003. 2. Rechazar la demanda de tutela, por falta de legitimidad del accionante. 3. Devolver las diligencias al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7