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T-13652 (23-02-06) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 13652 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación N° 13652 Acta N° 15 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 19 de diciembre de 2005, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar a la Jefe de Atención al Pensionado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ATLÁNTICO Dra. Ligia Jacqueline Sotelo Sánchez, y al Jefe de Pensiones del mismo Instituto, SECCIONAL BOLÍVAR, dentro del Incidente de Desacato promovido por ALEXANDER VILLARREAL BORNACHERA, por incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 11 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el día 30 de noviembre de 2005 el citado accionante, solicitó “imponer las sanciones de arresto que sean del caso a los señores Jefe de Departamento de Pensiones de la Seccional Bolívar y a la Jefe de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico con sede en Santafé de Bogotá y hacer que se cumpla lo ordenado en el fallo de tutela” (fl 2 cuad.

Ppal), en el que se le tuteló el derecho de petición y se les concedió a los accionados un término perentorio para que “se pronuncie sobre el ingreso a nómina del promotor de la acción y sobre el pago del retroactivo reclamado(…)”,(fl 2 cuad. Ppal), al estimar que el proceder de la entidad accionada, ante el incumplimiento a la orden impartida, implica un franco y abierto “ desacato” a la autoridad judicial, en su perjuicio, y por ello, esa conducta injustificada de los funcionarios accionados amerita sanción de arresto por sus omisiones irrazonables.

El Tribunal Superior de Cartagena decidió el incidente de desacato, en providencia del 19 de diciembre del 2005, mediante la cual declaró “que los JEFES DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL ATLÁNTICO y SECCIONAL BOLÍVAR, no han acatado la orden impartida en la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día 11 de noviembre de 2005”; y, en consecuencia, impuso a tales funcionarios, “… sanción de arresto por el término de tres (3) días,” y “multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales ”, al considerar que “las entidades mencionadas no descorrieron el traslado, para los fines consistentes en contestar el mismo, pedir las pruebas que pretendían hacer valer y acompañar o aportar las que estimaran del caso, con lo cual se pone de manifiesto el incumplimiento de la decisión de noviembre 11 de 2005 y por tanto, es imperativa la imposición de las sanciones señaladas en el art. 52 del decreto 2591”.(fl. 31 cuad.

Ppal). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

En el sub examine el trámite incidental se inició con el auto proferido el 5 de diciembre de 2005 (fl.19), por el cual se ordenó “ ABRIR trámite incidental contra el GERENTE NACIONAL DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y OTROS, por las razones consignadas anteriormente. En consecuencia, córrase traslado de todo lo anterior, por el término de dos (2) días, a la entidad en mención, para que, si lo estima conveniente, descorra el traslado, pida las pruebas que pretende hacer valer y acompañe o aporte las que estime del caso”.

Los accionados dieron contestación al mismo, con escritos que constan a folios 43, 49 y 50 de los autos. En la respuesta de folio 43, emanada del Jefe del Departamento Historia Laboral y Nómina de Pensionados del ISS, dirigida al Tribunal de Cartagena, se le informó que “ en la nómina de febrero del 2006 se ingresaran las mesadas contempladas en la resolución No. 4466 del 22 de julio del 2005 por valor de $4.673.773 a través del Banco Popular de Cartagena del joven ALEXANDER VILLARREAL BORNACHERA ”.

Tal como se desprende de la documental antes transcrita, el ISS a través del funcionario que la suscribe ya adelantó el correspondiente trámite administrativo, para incluir al accionante en la nómina de pensionado con el reconocimiento de su retroactivo, lo que constituía la materia objeto de pronunciamiento, cuya no contestación dio origen a esta actuación, diligencia con la que se cumple, más efectivamente el derecho de petición insatisfecho, porque no solamente se respondió, que era lo ordenado, sino que se hace en sentido positivo.

Por la anterior circunstancia, no procede la imposición de la sanción, ya que la jurisprudencia en materia de tutela, ha sostenido que: “el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció” y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que “se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando” (sentencia T-421 de 2003), que fue lo que sucedió en el caso que se analiza.

En consecuencia, se revocará la sanción impuesta a la Jefe de Atención al Pensionado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ATLÁNTICO, Dra. Ligia Jacqueline Sotelo Sánchez, y al JEFE DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL BOLÍVAR, por el Tribunal Superior de Cartagena, sin que ello exima a la entidad, en lo venidero, de cumplir oportunamente sus obligaciones en cuanto a cumplimiento de decisiones judiciales se refiere.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR las sanciones de arresto de tres (3) días y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales, impuesta por el Tribunal Superior de Cartagena a la Jefe de Atención al Pensionado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, SECCIONAL ATLÁNTICO Dra. Ligia Jacqueline Sotelo Sánchez, y al JEFE DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL BOLÍVAR, en decisión del diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), para en su lugar abstenerse de sancionar a los accionados. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2