Tutela 10447 Tutela 13.642 Solicitud de Nulidad Domingo Vargas Cepeda. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Álvaro Orlando Pérez Pinzón Aprobado acta No. 65 Bogotá, D. C. diez (10) de junio del dos mil tres (2003). ASUNTO Mediante auto del 6 de mayo del 2003, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al considerar que había desacatado la orden impartida por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela radicada bajo el N° 12.379, sancionó a la señora Yolanda Ortiz Ortiz, Coordinadora del Fondo de Pensiones Territoriales de Santander.
En la providencia, le impuso, a manera de castigo, un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) día de salario mínimo mensual. La decisión fue sometida al grado jurisdiccional de la consulta. La Sala, mediante auto del 20 de mayo del 2003, confirmó el interlocutorio por medio del cual se impuso la sanción a Yolanda Ortiz Ortiz, Coordinadora del Fondo de Pensiones de Santander.
Ahora ella, en escrito del 21 de mayo del 2003, solicita a la Sala la declaratoria de nulidad de ese proveído. LA PETICIÓN En dos motivos funda su solicitud: 1. La acción debió ser dirigida, no contra ella, Coordinadora del Fondo de Pensiones de Santander, sino contra “la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó el derecho fundamental”, como lo dispone el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. 2.
Para el momento en que se produjo el desacato a la orden de tutela, ella no actuaba como Coordinadora del Fondo de Pensiones de Santander. La sentencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual revocó la proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga y decidió tutelar el derecho de petición a Domingo Vargas Cepeda, se produjo el 21 de noviembre del 2002.
En ella se le concedió un término de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que emitiera el concepto técnico y, adicionalmente, cinco días más, contados a partir del vencimiento del primer plazo, a la Coordinadora del Fondo de Pensiones de Santander para que le contestara detalladamente al accionante su solicitud.
El Ministerio de Hacienda presentó el concepto técnico el 13 de diciembre del 2002. El Fondo de Pensiones de Santander, dio respuesta al accionante el 21 de abril del 2003. Para esa fecha, por cuanto a partir del 5 de febrero se desvinculó de la entidad, no estuvo al tanto del cumplimiento de la sentencia. De ahí que no resultaba viable imputarle a ella, finaliza, el incumplimiento del mandato contenido en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES 1. Carecen de soporte los argumentos de la solicitante. En el momento de presentarse la acción de tutela, y hasta cuando se falló en segunda instancia por la Sala, mediante providencia en la cual se dispuso amparar el derecho fundamental violado a Domingo Vargas Cepeda, Yolanda Ortiz Ortiz se desempeñaba como Coordinadora de Pensiones de Santander.
A su cargo estaba, entre otras funciones, la reliquidación de las cuotas pensionales, con fuerza de autoridad, en su departamento. Por esa razón, y en virtud de las facultades decisorias que ostentaba, sobre ella recaían las responsabilidades en esa materia. De ahí que haya sido vinculada, en calidad de accionada, a la acción de tutela presentada ante la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga. 2.
Durante su desempeño en el cargo anotado, se produjo la violación del derecho fundamental amparado por la sentencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia. En esta providencia, que fue proferida el 21 de noviembre del 2002, se dispuso concederle al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un plazo de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, para que emitiera el concepto técnico requerido para proceder a reliquidarle la pensión a Domingo Vargas y, adicionalmente, cinco (5) días, contados a partir de la fecha del recibo de este concepto, al Fondo de Pensiones de Santander para que le diera respuesta detallada al accionante. 3.
El 13 de diciembre del 2002, el Ministerio de Hacienda entregó al Fondo de Pensiones de Santander el concepto técnico solicitado. Sólo el 22 de abril del 2003, la persona que reemplazó a Yolanda Ortiz en el Fondo de Pensiones, dio respuesta al accionante. El incidente de desacato, presentado el 19 de febrero del 2003, fue fallado el 6 de mayo de ese mismo año. Así hubiera disfrutado de sus vacaciones a partir del 8 de enero del 2003, y aun cuando hubiera sido desvinculada de la entidad el 5 de febrero de ese mismo año, de todas formas Yolanda Ortiz fue la persona que desatendió la orden de tutela contenida en la sentencia del 21 de noviembre del 2002.
Nótese que si hubiera querido cumplir el mandato, habría tenido tiempo para ello, pues que –como se acaba de decir- el Ministerio de Hacienda hizo llegar su concepto al Fondo de Pensiones desde el 13 de diciembre del 2002, y si para esa fecha actuaba en la calidad conocida, perfectamente pudo disponer lo necesario para ejecutar su obligación. Para ese entonces, estaba al frente de la Coordinadora de Pensiones de Santander.
La sanción impuesta tuvo su causa, no en un hecho posterior al 10 de marzo del 2003, fecha en que entregó el cargo a su sucesora Teresa Roa Sandoval, sino a una situación violatoria de un derecho fundamental que se presentó durante su desempeño como coordinadora de la entidad demandada. Por eso la responsabilidad por haber desatendido un derecho de petición, así como la sanción derivada de esa transgresión, no podían recaer en persona distinta a Yolanda Ortiz Ortiz.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE
1. NO DECLARAR LA NULIDAD de la decisión por medio de la cual, el 20 de mayo del 2003, fue confirmada, por vía de consulta, la sanción por desacato a una orden de tutela, impuesta por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga, a Yolanda Ortiz Ortiz, Coordinadora del Fondo de Pensiones Territoriales de Santander. Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1