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T-13639 (13-09-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Tutela No. 13639 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 13639 Acta No.82 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación formulada por JULIO HORACIO RODRÍGUEZ GÓMEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de julio de 2005.

I-.

ANTECEDENTES 1-. Como mecanismo transitorio “ante la necesidad que tengo ya que me encuentro desempleado”, el citado peticionario instauró acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso … a la oportunidad … al trabajo … a la dignidad con conexidad al desarrollo a la vida … (y) a la protección económica”.

En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalara que el accionante, a quien el referido Instituto le reconociera “el pago de la indemnización a que tenía derecho como consecuencia de la supresión del cargo de la carrera administrativa del cual era titular”, pretende la reliquidación de la indemnización en cuestión habida consideración de haberse efectuado ésta “ilegalmente y sin fundamento alguno” (fl.1). 2-.

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo solicitado, por improcedente. Expresó textualmente en lo pertinente: “Observa la sala que lo solicitado por el accionante son unos derechos derivados de su vinculación laboral con la accionada, y proceder a su estudio sería imponerle al Tribunal entrar en consideraciones de tipo legal, y la búsqueda de sumas no cuantificadas, para concluir que el accionante tiene o no derecho a la reliquidación solicitada, y en qué cantidad, conclusión que jamás podrá obtenerse mediante la acción de tutela; para ello existen otros mecanismos legales y judiciales a los cuales puede acudir el interesado.

“La acción de tutela es un procedimiento especial para obtener la protección de los derechos inherentes a la persona misma, y los fallos de tutela no tiene (sic) la virtualidad de declarar derechos litigiosos, menos aún cuando de éstos se predica su carácter legal” (fl.77). 3-. La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien en escrito visible a folios 84 y 85 destaca, entre otros aspectos, que la providencia impugnada es “incongruente, sin el detenido examen y cuidado, alejada totalmente de la realidad procesal …” e insiste en que ha utilizado la vía tutelar “como mecanismo transitorio” pues en la actualidad atraviesa una muy difícil situación económica, se encuentra sin empleo y sus obligaciones y calidad de vida están empeorando.

II-. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.

Dado que el peticionario manifestó pretender el amparo de manera transitoria, limitará la Sala su estudio a establecer si en el asunto puesto a su consideración se trata efectivamente de evitar un perjuicio irremediable que amerite su concesión. Ha entendido esta Corporación que el perjuicio irremediable es aquel daño que en el ámbito material o moral padece una persona y que resulta irreversible, es decir, que de producirse sería imposible de borrar, pues sus efectos ya se habrán generado.

Debe ser cierto, determinado y debidamente comprobado por el juez de tutela, quien además debe forzosamente concluir que tiene la características de irreparable, condiciones éstas que no se presentan en el caso examinado. Significa lo anterior que, tal como ya lo ha expresado la Sala en diversas oportunidades, no basta, para la prosperidad de la acción de tutela como mecanismo transitorio, con afirmar que con la misma se pretende evitar un perjuicio irremediable, sino que deben probarse los supuestos de hecho necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la existencia de éste.

El incumplimiento de esto último conlleva al fracaso de la petición, ya que el fallador carece de uno de los soportes básicos que establece la ley para el reclamo del mismo, el cual no puede suplirse por suposiciones o conjeturas. Por lo demás, no cabe duda de que para los fines perseguidos por el petente, esto es, la reliquidación de la indemnización que le fuera concedida en su oportunidad, dispone de otro medio de defensa, cual es el de acudir a la autoridad competente, a quien corresponde definir la procedencia del reajuste en cuestión, sin que le sea dable al juez de tutela emitir pronunciamiento anticipado al respecto de suerte que, desde este punto de vista, tampoco es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía. En este orden de ideas, habrá de confirmarse la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el quince (15) de julio de dos mil cinco (2005) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en la acción de tutela propuesta por JULIO HORACIO RODRÍGUEZ GÓMEZ contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – INSTITUO NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA, por los motivos expuestos. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria