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T-13636 (10-06-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda Instancia T. 13636 RODRIGO Y ADELMAR DE JESÚS GÓMEZ Segunda Instancia T. 13636 RODRIGO Y ALDEMAR DE JESÚS GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado Acta N°65 Bogotá, D. C., diez (10) de junio del dos mil tres (2003). TEMA POR TRATAR Se ocupa la Corte del insustentado recurso de apelación propuesto por los señores Rodrigo y Aldemar de Jesús Gómez, contra la sentencia emitida el 25 de abril del presente año, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales reclamados.

ANTECEDENTES El 30 de enero del 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó anticipadamente a 5 años y 4 meses de prisión a los citados señores, porque los halló penalmente responsables del delito de hurto calificado y agravado según hechos ocurridos el 21 de enero del año 2002, en la vereda Potrerillo del Municipio de Caldas (Antioquia), cuando fueron capturados junto con Nelson de Jesús Pérez Londoño y Gustavo Adolfo Restrepo Pérez, luego de sustraer A.C.P.M., del poliducto Medellín-Cartago.

El fallo fue impugnado y se encuentra pendiente de decisión por parte del superior.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sentenciados, quienes se encuentran privados de la libertad en la Cárcel de Bellavista de Medellín, reclaman la protección de los derechos fundamentales de igualdad, libertad y debido proceso dentro de la actuación que culminó con la aludida sentencia. Señalan que la vulneración a sus derechos ocurrió porque actuaron convencidos de que al aceptar los cargos y acogerse a la terminación anticipada del proceso obtendrían la libertad como lo anunció el defensor, pero ello no fue así. Resaltan que acuden al amparo transitorio para conjurar el perjuicio irremediable que se cierne sobre ellos, porque se encuentran en cautiverio a causa de una actuación de hecho, pues la sentencia carece de motivación fáctica y jurídica, razón por la cual se debe invalidar.

SENTENCIA IMPUGNADA Con fundamento en la respuesta de la autoridad judicial accionada - Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, porque se encuentra en trámite el recurso de apelación promovido contra el fallo que se pretende cuestionar por este medio. CONSIDERACIONES La decisión revisada es correcta y por tanto será confirmada, por estas razones: 1.

La sentencia penal objeto de censura a través del amparo fue apelada y el recurso fue concedido, como lo informó el funcionario accionado. Por tanto, es al superior de ese juez a quien corresponde pronunciarse sobre su legalidad y la salvaguardia de los derechos que se pretenden debatir por este medio. La existencia de ese mecanismo de defensa judicial, torna improcedente la tutela, como lo establece el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. 2.

Aunque en el presente evento se acudió a la tutela en forma transitoria para poner fin al supuesto perjuicio irremediable derivado de la privación de la libertad, esa circunstancia en manera alguna corresponde a la realidad, pues la misma es consecuencia inmediata de la declaratoria de responsabilidad en un hecho punible dentro de una sentencia judicial emitida por el funcionario competente, y de conformidad con la constitución y la ley. 3.

Por su carácter subsidiario y residual, la acción constitucional procede en casos excepcionalísimos contra decisiones judiciales, cuando sean producto de la arbitrariedad o capricho del funcionario. Esas irregularidades no se perciben en el presente evento, pues, contrario a lo afirmado por los demandantes, las decisiones se sustentaron en las normas aplicables al caso controvertido y en las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente: informe sobre captura, ratificado y ampliado por los funcionarios que participaron el operativo; acta de inspección judicial; toma de muestras y marcación del combustible decomisado; indagatorias; testimonios de los agentes Jhon Jairo Quintero y José Norbey Rincón; y la aceptación de los cargos. 4.

En la inspección judicial practicada a la actuación por el Tribunal de Medellín, se estableció que los procesados a través de memorial coadyuvado por su defensor contractual solicitaron a la fiscalía la terminación anticipada del proceso mediante el instituto previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal. En la diligencia de aceptación de cargos, también se resguardaron las garantías previstas a favor de aquellos.

Es, entonces, un contrasentido alegar el desconocimiento de los derechos fundamentales, por el hecho de negarles el mecanismo sustitutivo de la libertad o porque la sanción irrogada fue mayor a sus expectativas, como forma de hacer prevalecer su personal criterio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6