Micelio
T-13635 (10-06-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Tutela 13635 José Antonio Galán Vaca Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13635 José Antonio Galán Vaca Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No 065 Bogotá, D.C., junio diez (10) de dos mil tres (2003).

VISTOS La Corte decide la impugnación interpuesta a través de apoderada por José Antonio Galán Vaca, contra el fallo del 25 de abril del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) negó el amparo invocado en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Primera Especializada de la citada ciudad.

FUNDAMENTOS D E LA ACCIÓN 1- La Fiscalía Primera Especializada Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, adelanta investigación por el delito de tráfico de explosivos, en la que se vinculó por medio de indagatoria a José Antonio Galán Vaca el 3 de diciembre del año pasado, a quien le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad al resolver su situación jurídica. 2- Afirma la apoderada del sindicado que en dicha actuación se han conculcado los derechos fundamentales al debido proceso y defensa por lo siguiente: 2.1.

Porque desde el 12 de febrero del año en curso en calidad de defensora de Galán Vaca solicitó ampliación de indagatoria y la recepción de varios testimonios con el fin de demostrar hechos de importancia para aclarar la situación de su defendido, sin que se pronunciara el fiscal accionado, reiterando la solicitud el 23 de febrero y el 3 de marzo siguientes. 2.2.

Que así mismo, fue irregular la ampliación de indagatoria llevada a efecto el 12 de febrero, pues ningún obstáculo se tenía para que fuera citada como defensora de confianza y sin embargo se designó una abogada de oficio. Así se vulneró este fundamental derecho, razón por la cual el 14 de febrero solicitó la nulidad de la ampliación de indagatoria, la que tan solo fue decidida en la resolución por medio de la cual no se accedió a la revocatoria del cierre de la investigación, providencia que no admite la interposición de recurso alguno. 2.3.

Por último, asevera que el 7 de abril de la presente anualidad se negó la reposición del cierre de la investigación, y al disponerse a presentar alegatos se encontró con la sorpresa de haber sido retirado el expediente por uno de los sujetos procesales. Solicita entonces, “ se tomen los correctivos necesarios para que cesen las violaciones”, y se tutelen los derechos invocados.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo después de practicar inspección judicial al proceso cuestionado por la demandante, reconoció que el fiscal accionado ha desconocido la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable para los intereses de quienes intervienen en el proceso penal, al no pronunciarse con relación a los testimonios solicitados por la defensora de José Antonio Galán Vaca.

Sin embargo, para el tribunal, “ ese abandono de la legalidad”, puede ser recuperado a través de los medios judiciales existentes en la legislación procesal para esa clase de irregularidades, como lo es la posibilidad que tiene el accionante de solicitar la nulidad de la actuación en la misma etapa procesal en que se encuentra, e inclusive, en caso de proferirse resolución de acusación interponerse los recursos ordinarios, como también en la etapa del juicio pueden ser aducidos los testimonios relacionados por la defensora.

RAZONES DE LA IMPUGNANTE Dentro del término legal la apoderada de José Antonio Galán Vaca interpuso y sustentó el recurso de apelación contra el fallo del tribunal, demandando su revocatoria. Reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela, sin que comparta lo aseverado por el a quo en cuanto a la imposibilidad del juez de tutela para que ordene al funcionario demandado remedie las anomalías del proceso que tiene a su cargo, “ toda vez, que de no ser así se impone el capricho, la voluntad y la intransigencia de un funcionario que se inventa su propio procedimiento en detrimento del detenido y de las normas penales… ” Resalta, que la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa se ha visto limitado ante la falta de pronunciamientos del Fiscal Primero Especializado de Santa Rosa de Viterbo, pues con omisión de esa naturaleza ningún recurso puede interponerse, y sin que sea admisible que, “ una persona debe permanecer privada de su libertad durante toda la etapa de instrucción del proceso, con el argumento que en la etapa del juicio le podrán recepcionar las pruebas o que en dicha etapa sí podrá interponer recursos…”, pues sería entrar en la etapa de la “ barbarie jurídica ”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si el proceso cuestionado por la apoderada de José Antonio Galán Vaca fue calificado el pasado 3 de junio con resolución de acusación para el mencionado ciudadano atribuyéndosele la coautoría en el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 C.P.), de acuerdo con la copia de esa providencia remitida a esta colegiatura, no puede acogerse lo pretendido a través de la acción que se examina, pues al accionante le queda expedito el camino para que si lo estima conveniente interponga los recursos ordinarios contra esa decisión, sin que pueda entonces el juez de tutela suplantar las funciones que le corresponderían legalmente al mismo fiscal que profirió el llamamiento a juicio de GALÁN VACA, como a su superior funcional en caso de ser apelada dicha resolución. Esta Sala en repetidas ocasiones ha dicho que la acción de tutela no puede ser utilizada como si se tratara de otra instancia a la que pueden acudir los sujetos procesales, cuando es al interior del proceso que deben hacer uso de los medios judiciales existentes para la defensa de sus intereses.

En una de esos pronunciamientos se dijo al respecto: “…Es dentro del proceso penal que los sujetos deben hacer valer sus derechos y controvertir las decisiones que les sean adversas, sin que sea admisible que una vez agotadas las instancias previstas por la ley se acuda a la acción de tutela, como si fuera una tercera instancia, para tratar por esa vía de restar firmeza a las decisiones proferidas por quienes son competentes, pues ello desconoce las reglas del debido proceso y el principio de autonomía de los funcionarios judiciales, las que el juez constitucional debe obedecer por mandato superior…” (Sentencia de junio 13 de 1997.

M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel). En el anterior orden de ideas, por la naturaleza subsidiaria y residual –art. 6 numeral 1 del Decreto 2591 de 1991- de la acción de tutela, se confirmará la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1-Confirmar el fallo impugnado. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria EL FALLO IMPUGADO PAGE 10