SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 13630 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 13630 Acta No. Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006). Procede la Corte a resolver la primera instancia en esta acción de tutela instaurada por el señor José Manuel Ocampo Londoño, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que el accionante promovió proceso ordinario laboral en contra del I.S.S., cuyo conocimiento le correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali. Una vez interpuesto recurso de apelación contra un auto interlocutorio proferido en dicho proceso, se envió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiéndole específicamente su conocimiento al Magistrado Jorge Eliécer Mosquera Trejos, y a pesar de que han transcurrido más de tres años y de que el apoderado del demandante ha elevado solicitudes respetuosas solicitando el respectivo pronunciamiento, éste no se ha dado.
En consecuencia, pretende el accionante a través de la presente tutela, que se proteja su derecho al debido proceso. Admitida la solicitud de amparo constitucional, se dispuso notificar sobre el particular a la accionada, y dentro del término concedido se pronunció el Magistrado a cuyo cargo se encuentra el referido proceso, manifestando que éste tiene fecha para decidir el próximo 2 de marzo a las 8 a.m. Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Decreto 2591 de 1991, se procede a poner fin a la presente instancia, previas las siguientes II.
CONSIDERACIONES Desde la Constitución Política de 1991 en su artículo 86, se incluyó en nuestro ordenamiento jurídico la acción de tutela como un procedimiento preferente, sumario y residual, al alcance de todas las personas, para la protección inmediata y efectiva de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública e incluso de un particular.
La violación a un deber, en este caso, los que atañen a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como segunda instancia, llamada como accionada a este proceso, podría conllevar la violación de los derechos constitucionales fundamentales de quienes vienen actuando como parte en el proceso ordinario laboral promovido por el señor José Manuel Ocampo Londoño en contra del ISS; situación que de darse, determinaría la intervención a ruego, pero inmediata, de la justicia constitucional, a fin de impedir la consumación de un perjuicio irremediable; por lo mismo, corresponde hoy a la Sala verificar, si en la actuación desplegada por dicha corporación, se estructura violación alguna a los derechos fundamentales del accionante, que lo llevó a solicitar el presente amparo constitucional.
Es incuestionable que en su labor de administrar justicia, los jueces ostentan la calidad de autoridades públicas, en tanto sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los particulares y para el Estado, pero también lo es que sus actuaciones están sujetas en todo, al debido proceso, que se traduce en su obligación de respetar los procedimientos y el pleno ejercicio del derecho de defensa de quienes resulten involucrados en un juicio.
Así las cosas, el amparo que deviene de la acción de tutela, radica exclusivamente en la existencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales; presupuesto que no se configura en el caso de autos, por cuanto el proceder del juez de segunda instancia, objeto de reproche por el accionante, se sustenta en que aún no se ha resuelto un recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio; situación objetiva, que en nada tiene que ver con caprichos o arbitrariedades del fallador de segundo grado, sino que obedece a la normal evacuación que en orden cronológico realizan los despachos judiciales.
Téngase en cuenta al respecto, que al interior del plenario, no obra el más mínimo asomo del que se pueda inferir una intención dilatoria por parte del juez de segundo grado. Por lo anterior, es que no puede esta Sala de la Corte, tutelar unos derechos que no han sido conculcados por la accionada, máxime cuando, según la respuesta dada por el Magistrado ponente a cuyo cargo se encuentra el proceso, se fijó el día 2 de marzo del presente año para decidir.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por el señor José Manuel Ocampo Londoño en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y a la cual oficiosamente se citó al Instituto de Seguros Sociales.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados mediante envío telegráfico o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10