República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 13.620 ENRIQUE PORTO VELÁSQUEZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 13.620 ENRIQUE PORTO VELÁSQUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 056 Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Corte la admisibilidad de la acción de tutela incoada por el abogado WILLINTON MERLANO ALVAREZ. LA CORTE CONSIDERA 1.- Sostiene el libelista que interpone acción de tutela como agente oficioso, “representante y apoderado judicial” de Enrique Porto Velásquez, quien se encuentra residenciado en Sidney (Australia), pues estima que la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena integrada por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Silvino Becerra Segura y Moraima Beatriz Caballero de Nieves, en la cual se accedió a amparar los derechos constitucionales de la señora Piedad Osmara Valverde Díaz, lesiona los derechos fundamentales de Porto Velásquez. 2.- Así las cosas, en aplicación del numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 del 12 de julio del presente año, debería esta Sala avocar el conocimiento de la acción de tutela impetrada, de no encontrarse lo siguiente: Conforme lo dispone el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, evento último en el que debe otorgarse poder específico para acudir a este especial trámite.
Sin embargo, consagra esta normatividad la posibilidad de agenciar derechos ajenos, siempre y cuando el titular de los mismos esté en imposibilidad de ejercitarlos directamente, situación de la cual se debe dejar expresa constancia y justificación. En el escrito que se presenta, si bien es cierto el abogado informa que quien supuestamente es lesionado en sus derechos constitucionales le ha otorgado autorización para actuar y que ha sido anteriormente su apoderado judicial, ello no es suficiente para concluir que el abogado Merlano Álvarez está facultado para demandar la tutela de sus derechos, siendo necesario que se le otorgue poder especial, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala.
Tampoco se le puede tomar como agente oficioso, pues no invoca la imposibilidad del titular del derecho para acudir directamente ante el juez constitucional, sin que sea admisible la simple afirmación de que se encuentra residenciado en la ciudad de Sidney (Australia), lo que no suple tal imposibilidad. Es decir, el libelista no cuenta con legitimidad para invocar la protección constitucional a la que hace referencia. Así, entonces, la Sala rechazará el escrito y, en consecuencia, se procederá a su devolución al memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de tutela que presentó el abogado WILLINTON MERLANO ALVAREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 9 5