República de Colombia República de Colombia Tutela 13618 Hernando de Jesús Pérez Correa Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13618 Hernando de Jesús Pérez Correa Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No 058 Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil tres (2003).
Sería la oportunidad para que la Corte decidiera la impugnación interpuesta a través de apoderado por Hernando de Jesús Pérez Correa contra el fallo de abril 11 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha (Guajira) negó por improcedente la tutela interpuesta en protección del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), si no fuera porque se advierte vicio que invalida lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante se encuentra en el centro de reclusión de Riohacha cumpliendo condena de 12 años de prisión impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad al declarar su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico y porte de estupefacientes en sentencia proferida el 19 de noviembre de 2001.
Como su familia se encuentra radicada en la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) y cuenta con 68 años de edad, solicitó a la Dirección del INPEC su traslado para estar cerca de los suyos, recibiendo respuesta contraria a su pretensión con el argumento de no contarse con recursos para esos efectos. La conculcación del derecho fundamental a la igualdad por parte de la entidad demandada plantea el condenado Pérez Correa, teniéndose en cuenta que en el presente año el INPEC ha autorizado 96 traslados por motivo de cercanía familiar y 1 por edad, situación por la cual “ lo coloca en circunstancias de debilidad física manifiesta”.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha asumió el conocimiento de la acción incoada por Pérez Correa al estimar que por tratarse el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario un organismo del orden nacional, y porque los efectos de la decisión cuestionada se producen en esa ciudad, se colmaba la exigencia de competencia regulada por el artículo 1, inciso 1, numeral 1, del Decreto 1382 de 2000.
El a quo declaró la improcedencia de la tutela al verificar que el artículo 75 del Código Penitenciario no contempla entre las causales para traslados de condenados, ni la edad del interno, ni la cercanía familiar, sin que esa negativa implique el sometimiento de Pérez Correa a tratos o penas crueles, cuando por transgredir la ley dio motivo para que el Estado “ en ejercicio del ius puniendi, limitara alguno de sus derechos, entre otros, el alejamiento de sus familiares y amigos”.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado de Hernando de Jesús Pérez Correa dentro del término legal interpuso y sustentó el recurso de apelación contra lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha. Para el impugnante el INPEC sí ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad con la decisión que se le reprocha en la demanda de tutela, toda vez que el artículo 75 numeral 4 de la Ley 63 de 1993 – Estatuto Penitenciario y Carcelario -, sí contempla como causal para el traslado de condenados “ la buena conducta” como estímulo para que se traslade a Hernando de Jesús Pérez Correa por cumplir con dicha exigencia, lo que se demuestra con el visto bueno que dio el Director de la Cárcel de Riohacha a su solicitud, tal como probablemente sucedió con otros 96 traslados por acercamiento familiar.
Porque así mismo considera vulnerado el derecho a la dignidad por negársele a gozar del ambiente familiar, demanda el impugnante la revocatoria del fallo impugnado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Encuentra la Sala que en el trámite del presente asunto, el Tribunal Superior de Riohacha, desconoció la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el cual el Gobierno reglamentó el reparto de la acción de tutela en todo el territorio nacional.
Esa normatividad recobró vida jurídica el pasado 16 de marzo y fue objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado, encontrándola ajustada a la Carta Política, como se advierte en la sentencia emitida el 18 de julio de 2002. De acuerdo con el citado decreto, cuando las demandas de tutela son presentadas contra organismos o entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, deberán ser repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito.
Según el numeral segundo, literal a), del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forman parte del sector descentralizado por servicios: ” Los establecimientos públicos”. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley 65 de 1993 y 2 del Decreto 2160 del mismo año, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia. En consecuencia, la tutela presentada a través de apoderado por Hernando de Jesús Pérez Correa debió ser tramitada por un Juzgado Penal del Circuito de Riohacha, lugar de reclusión del actor, como lo prevé el inciso 2, numeral 1, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha al tramitar y decidir la solicitud de amparo, incurrió en la causal segunda de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por haber inobservado lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1382 de 2000.
La falta de competencia de la corporación mencionada, afecta de invalidez el proceso y así habrá de declararse a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, dejando a salvo las pruebas allegadas. Como consecuencia de lo anterior, se remitirán las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Riohacha (Reparto), en los términos indicados en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1- ANULAR todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela (fl.23), presentada a través de apoderado por Hernando de Jesús Pérez Correa en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, dejando vigentes las pruebas practicadas. 2- REMITIR las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Riohacha (Guajira), por competencia, conforme a las razones expuestas en precedencia. 3- Comunicar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, enviando copia de este proveído.
Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9