Micelio
T-13614 (27-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991Decreto 2595 de 1993

República de Colombia República de Colombia Tutela 13614 Javier Andrés Alarcón Gómez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13614 Javier Andrés Alarcón Gómez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No 058 Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil tres (2003).

VISTOS La Corte decide la impugnación interpuesta a través de apoderada por Javier Andrés Alarcón Gómez, contra el fallo del 25 de abril del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital negó el amparo invocado en protección de los derechos fundamentales del debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- Promueve acción de tutela el ex miembro de la Fuerza Pública mencionado en el acápite anterior, porque desde el 31 de agosto de 2000 integrantes de la Policía Nacional ubicados en un retén a la entrada de Villavicencio, le decomisaron una pistola clase P, número 058982, calibre 7,65, marca CZ, sin que le haya sido devuelta a pesar de contar con el respectivo salvoconducto. 2- Que por lo anterior, el 17 de diciembre del año pasado presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, respondiéndosele mediante oficio No 0017 del 22 de enero del año que avanza, que por medio de la resolución No 007 del 29 de agosto de 2000 expedida por la Décimo Tercera Brigada del Ejército Nacional se suspendió el porte de armas de fuego en la jurisdicción del Distrito Capital y el área rural – localidad 20 –, remitiéndose su solicitud a otras autoridades para lo concerniente al decomiso y recuperación del arma, afirma el demandante. 3- Manifiesta la apoderada de Alarcón Gómez, que a la Policía Nacional también se le elevó derecho de petición el 11 de diciembre de 2002 en los términos consignados antes, sin que dieran respuesta alguna.

Como hasta el momento ninguna autoridad ha asumido el conocimiento del asunto (sic) para que se profiera la decisión que corresponda, considera conculcado los derechos fundamentales del debido proceso y petición, en conexidad con el derecho a la propiedad, solicitando se ordene al Ministerio accionado responda en forma clara y precisa la petición presentada el 17 de diciembre de 2002 y “ se disponga la devolución del arma”, considerando que la Resolución No 007 exceptuó de dicha prohibición a “ los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo y en uso de buen retiro”. 4- Por medio de Resolución No 1550 del 27 de septiembre de 2000, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá ordenó el decomiso de la pistola conocida en el trámite de tutela, decisión contra la cual Alarcón Gómez interpuso el recurso de apelación, resolviéndolo el Director Operativo de la Policía Nacional a través de acto administrativo No 0060 calendado el 19 de abril de 2001 confirmando en su integridad lo decidido por el inferior, ordenando cumplir lo dispuesto por el artículo 92 del Decreto 2595 de 1993 – dejar el arma a disposición del Comando General de las Fuerzas Militares-.

EL FALLO IMPUGADO De acuerdo con el trámite dado por las autoridades accionadas al derecho de petición elevado con el fin de obtener la devolución del arma de fuego decomisada por la Policía Nacional, consideró el Tribunal que ninguno de los derechos fundamentales especificados en la demanda de tutela le habían sido conculcados a Javier Andrés Alarcón Gómez, pues no sólo conocía la autoridad que tenía a su disposición el artefacto, sino que además los accionados dieron respuesta al derecho de petición a través de oficios 0017 del 22 de enero y 178 del 15 de febrero de la presente anualidad.

Porque además, el actor interpuso el recurso de apelación contra la resolución por medio de la cual se ordenó el decomiso del arma, siendo confirmada dicha decisión por el Director Operativo de la Policía Nacional, declaró el tribunal la improcedencia de la tutela incoada, pues si Alarcón Gómez “ no estaba de acuerdo con lo decidido contaba con la vía contenciosa administrativa, en cuanto agotó la vía gubernativa”.

RAZONES DEL IMPUGNANTE Dentro del término legal la apoderada de Alarcón Gómez interpuso el recurso de apelación contra el fallo del tribunal, aseverando que si bien es cierto se sabe que fue la Policía Metropolitana de Bogotá la que decomisó el arma, no ocurre lo mismo con relación a la autoridad competente para “ decidir de fondo lo concerniente a la devolución o indemnización del arma ”, teniendo en cuenta que según lo informado por su cliente “ la Resolución No 060 de 19 de abril de 2001 nunca se le notificó”.

Insiste en sostener que las autoridades accionadas no podían ordenar el decomiso del arma, por cuanto la Resolución No 007 de agosto 29 de 2000 exceptuaba a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en uso de buen retiro. La tutela del derecho de petición con el fin de lograr la información completa sobre el trámite adelantado que culminó con el decomiso de la pistola, solicita la impugnante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si se ha demostrado en el trámite adelantado con ocasión de la tutela interpuesta por Javier Andrés Alarcón Gómez que ejerció el derecho a la defensa en el proceso adelantado por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, notificándose personalmente de la resolución No 1550 del 27 de septiembre de 2000 por medio de la cual se ordenó el decomiso del arma de fuego que le fuera incautada, decidiendo interponer el recurso de apelación el 19 de octubre siguiente, razón por la cual suscitó la intervención de la Dirección Operativa de la Policía Nacional como organismo competente para resolver la impugnación (Decretos 01 de 1984 y 2535 de 1993), confirmando la decisión revisada a través de Resolución No 0060 de abril 19 de 2001 (fls. 36 a 39), no comprende la Sala el argumento traído a colación en el escrito de tutela en torno al desconocimiento de lo sucedido con la pistola que le fuera decomisada al demandante.

Al agotar la vía gubernativa en la forma indicada, ninguna violación al derecho fundamental al debido proceso puede pregonarse en esta sede, pues de la misma motivación de la resolución por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación se infiere que a Alarcón Gómez se le brindó la oportunidad de defenderse, sin que por el hecho de no aceptarse el argumento enarbolado como justificante de la conducta que se le reprochaba tenga que concluirse en la transgresión del derecho mencionado.

Porque además, las respuestas de las entidades accionadas fechadas el 22 de enero y 15 de febrero del año en curso, se ciñeron a lo que realmente tenían qué hacer, esto es, requerir la información sobre lo planteado por el memorialista a las autoridades comprometidas con el asunto debatido (Comandantes de la Décimo Tercera Brigada del Ejército Nacional y de la Quinta Estación de Policía de Usme) – fls.24, 32 y 35 -, e igualmente dándose a conocer las razones para que operara el decomiso del arma, se cumplió con lo que estaba al alcance de las mismas, sin que pueda entonces considerarse vulnerado el derecho fundamental de petición. Ahora bien, si lo que pretende la abogada de Alarcón Gómez es obtener copias del proceso administrativo que terminó con el decomiso del arma de fuego, le queda el camino expedito para que lo solicite al señor Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, en calidad de fallador de primera instancia. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1- Confirmar el fallo impugnado. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 10