CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 7 Tutela 13613 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 13613 Acta No. 78 Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la impugnación interpuestas por EDILBERTO JAVIER GUERRERO DÍAZ contra el fallo proferido el 3 de junio de 2005, por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en la tutela que instauró contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I.
ANTECEDENTES Con el especifico fin de que se ordene “ a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que deje sin efectos la Resolución No. 01589 de abril 21 de 2005” a través de la cual se le “ declaró insubsistente en el cargo de INVESTIGADOR CRIMINALISTICO 1, de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena”, y en consecuencia se disponga su “reintegro al cargo que venia desempeñando a (sic) otro equivalente, dentro del término de 48 horas (..)” (folio 1 cuaderno 1), EDILBERTO JAVIER GUERRERO DIAZ instauró acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, debido proceso, al acceso y permanencia en un cargo público.
En sustento de esas pretensiones adujo, en suma, que mediante la resolución No. 00369 del 9 de abril de 2001 fue nombrado en provisionalidad en el “ cargo de Técnico Judicial 1 de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena”, cargo clasificado como “ de carrera de conformidad con la Resolución No 01280 de junio 6 de 1995”, el cual no se convierte por el solo hecho de habérsele nombrado en provisionalidad en la categoría de libre nombramiento y remoción; que por “ resolución No. 01589 del 21 de abril de 2005” se declaró insubsistente su nombramiento, sin motivo alguno, pues, para que se produjera la desvinculación debe mediar “concurso de mérito”; y que la accionada le violó el debido proceso a la luz de lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencias T-800 de 1998 y 031 de 2005(folios 1 a 2 cuaderno 1).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo de 3 de junio de 2005, negó el amparo solicitado, al advertir que “ siendo la acción de tutela un mecanismo eminentemente subsidiario, le queda la opción de solicitar por la vía contenciosa administrativa no solo la nulidad del acto administrativo, sino la suspensión provisional del mismo para restablecer los derechos que considera vulnerados” (folio 28 cuaderno 2).
La decisión del Tribunal fue impugnada por el accionante, sin manifestar las razones de su inconformidad (folio 28 vto. ibídem). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo que pretende el accionante es que se desconozcan los efectos de la Resolución No 01589 del 21 de abril de 2005 y, en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando como Investigador Criminalístico 1, de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena, tal como lo dice en el escrito con el que sustenta la acción; habrá de confirmarse el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de fecha 3 de junio de 2005, por cuanto el ejercicio de la tutela no se puede utilizar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. Basta recordar que conforme al reiterado criterio de esta Corporación, el reconocimiento del derecho solicitado por el petente, en este específico caso, pertenece a la esfera de los derechos de estirpe legal, los cuales tienen otros medios de defensa judicial, como lo sería el ejercicio de la pertinente acción contenciosa administrativa contra el acto que sirvió de fundamento a la autoridad accionada para declarar la insubsistencia del nombramiento provisional, de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, sino para evitar que se vulneren los verdaderos derechos constitucionales fundamentales.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada, mas cuando como se dijo, dicha acción se ejercita, con el fin de lograr la solución de un conflicto que rigurosamente sólo puede ser dispuesto por el funcionario judicial competente para ello, mediante el procedimiento correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de junio de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia