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T-13606 (20-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 13606 Jeremías Gómez Mendoza Acción de tutela No. 13606 Jeremías Gómez Mendoza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 56. Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003). ASUNTO Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por JEREMIAS GOMEZ MENDOZA contra una sala de decisión del Tribunal Superior de Tunja, por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y salud.

ANTECEDENTES

1. JEREMIAS GOMEZ MENDOZA, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Colombia a órdenes de una sala de decisión del Tribunal Superior de Tunja, promueve acción de tutela acusando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y salud, al sostener que esa Corporación no ha querido suspenderle la condena por grave enfermedad, pese a reunir los presupuestos exigidos en el artículo 362, numeral 3º, del código de procedimiento penal. 2.

La solicitud de amparo fue presentada el 11 de abril de la presente anualidad ante el reparto de los juzgados penales del circuito de Bogotá, siendo asignada al Juzgado 20, quien la remitió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, y ésta, a su vez, a la Corte por competencia. 3. Admitida la demanda, se ordenó correr traslado de su contenido a la autoridad accionada, obteniendo respuesta de la Magistrada que funge como ponente dentro del proceso adelantado contra el aquí accionante, quien en oficio de mayo 12 pasado presenta un resumen de la actuación surtida hasta el momento en punto de la solicitud de suspensión de la privación de la libertad, informando, asimismo, que estaba a la espera de la respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para proceder la Sala a resolver la petición de suspensión de la privación de la libertad solicitada por el procesado.

Anexó fotocopias del diligenciamiento. En oficio adicional de mayo 13 remite fotocopia de un dictamen provisional por estado de salud, cuyos resultados finales el médico legista supedita a la realización de exámenes complementarios y el aporte de otros documentos (historias clínicas). El Asesor Jurídico del centro penitenciario remitió, por su parte, un resumen de la historia clínica del interno JEREMIAS GOMEZ MENDOZA, de la cual concluye: “ En términos generales, el paciente en la actualidad se encuentra en aceptable estado de salud, en control permanente por el departamento de sanidad, sin representar peligro para su vida en la actualidad”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El accionante pretende que el juez constitucional proteja los derechos a la vida y salud, al considerar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por la omisión en que supuestamente ha incurrido la autoridad accionada al no dar cumplimiento al artículo 362 del código de procedimiento penal. De la documentación aportada por el Tribunal se establece que, si bien es cierto el procesado solicitó la suspensión de la privación de la libertad, la petición únicamente fue presentada con posterioridad a la fecha en que promovió la acción de tutela, esto es el 21 de abril; aparte que la demora en decidir no se debe a negligencia del Tribunal sino a circunstancias atribuibles a la dirección del centro penitenciario y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En efecto; con precedencia a la solicitud del procesado, su defensor había solicitado al Tribunal que se remitiera a su representado al citado instituto para que se le practicara un reconocimiento médico acerca de su estado de salud, en tanto GOMEZ MENDOZA había sido sometido a una cirugía de corazón abierto el 26 de septiembre de 2002. La Magistrada ponente atendió al día siguiente la solicitud mediante oficio No. 0108 de 22 de enero de 2003, sin recibir respuesta, hasta que nuevamente la funcionaria requirió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, advirtiéndole que el incumplimiento podría acarrearle sanciones (fls. 23 y 24).

Ante la solicitud de suspensión de la privación de la libertad que el procesado presentó el 21 de abril de la presente anualidad, y la respuesta del Instituto de no haber practicado el examen correspondiente por no haber comparecido el interesado, la Magistrada ponente, ante la necesidad de contar con el dictamen respectivo por mandato del artículo 362, numeral 3º, solicitó nuevamente la práctica del mismo, ordenando librar los oficios requeridos para el traslado del interno, al tiempo que demandó la intervención de la Procuraduría General de la Nación “para que vigile el cumplimiento de este auto”.

El Instituto mencionado practicó el 5 de mayo pasado el dictamen solicitado, encontrando a un “PACIENTE EN BUEN ESTADO GENERAL, ALERTA, CONCIENTE, ORIENTADO EN TIEMPO, PERSONA Y LUGAR, PACIENTE TRANQUILO, NO REFIERE DOLOR”, aunque advirtió la necesidad de contar con otros documentos (historias clínicas de las entidades donde fue intervenido) y exámenes complementarios (radiografía de tórax, electrocardiograma, enzimas cardiacas, y otros), para emitir un diagnóstico definitivo.

Este resultado se recibió el día 13 de mayo en el Tribunal. Como se establece de los anteriores antecedentes, entonces, la autoridad accionada cumplió con ordenar oportunamente el examen requerido para decidir sobre la suspensión solicitada por el procesado, que lo fue con posterioridad a la presentación de la demanda de tutela, incluso demandando la intervención de la Procuraduría General de la Nación, por lo que no se puede atribuir a negligencia suya la demora en decidir, máxime cuando el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dio a conocer finalmente que se requieren las historias clínicas, que debe presentar el interesado, y exámenes complementarios en orden a realizar el diagnóstico definitivo.

Por lo demás, la documentación aportada señala que no es tan grave la situación relativa a su salud para provocar la urgente intervención del juez de tutela en protección de sus derechos fundamentales a la vida y salud, si se toma en cuenta que el médico legista coincide en señalar que al momento de practicar el examen encontró a un paciente hemodinámicamente estable, con signos vitales dentro de la normalidad y asintomático, coincidiendo en ello con el informe presentado por el Asesor Jurídico de la Penitenciaría Central de Colombia con vista en la historia clínica.

Por lo anterior, la tutela deberá ser denegada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Denegar el amparo constitucional invocado por el accionante JEREMIAS GOMEZ MENDOZA. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6