CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 13.603 TUTELA FABIOLA ORREGO LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 54 Bogotá, D. C., trece (13) de mayo del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la admisión de la demanda de tutela presentada por la señora FABIOLA ORREGO LÓPEZ DE ARANGO contra el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y, específicamente, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
HECHOS La señora mencionada interpuso acción de tutela para que, en protección de su derecho fundamental a una vida digna, se le reconozcan las pretensiones que le fueron negadas en las sentencias dictadas por los jueces laborales, incluida la de casación del 10 de octubre del 2000. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 4º. ibídem y el Acuerdo 001 de la Sala Plena del 7 de marzo del 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir lo que en derecho corresponda respecto de las acciones de tutela instauradas en contra de la Sala de Casación Laboral. 2.
Reiteradamente ha dicho la Corte que acciones de tutela como ésta, que se interponen contra decisiones adoptadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en sede de casación (artículo 234 de la Constitución Política), deben ser rechazadas de plano en tanto se actúa como órgano de cierre de la jurisdicción, lo cual implica que por carecer de un superior funcional que pueda asumir la revisión de sus sentencias, éstas sean inmutables e intangibles.
Así se expuso, por ejemplo, en autos del 13 de junio y del 6 de agosto del 2002, con ponencia de los magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, radicados 11.308 y 11.807. Es que, por fuera de la Constitución Política y del más puro sentido común, es inconcebible que aún se quiera seguir pensando que un conflicto social con repercusiones jurídicas tenga sendero hasta el infinito, como para afirmar que a la primera instancia sigue la segunda, a ésta la casación y, también, más allá, la tutela.
En consecuencia, la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela instaurada por la señora FABIOLA ORREGO LÓPEZ DE ARANGO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria