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T-13594 (15-02-06) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Tutela 13594 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 13594 Acta No. 13 Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por el abogado FERNANDO PARDO GALVEZ en representación de la empresa EXPRESUR S.A. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES 1º. El abogado FERNANDO PARDO GALVEZ instaura nuevamente acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que con la providencia de fecha 15 de abril de 2005 que inadmitió la demanda de casación en el trámite del proceso ordinario que JOSE ALCIBÍADES QUINCHIA MARIN adelantó contra EXPRESUR S.A. y que por ello le fueron vulnerado el derecho fundamental “al debido proceso” (folio 3); con el específico fin de que “se ordene a la sala Civil de la Corte, admitir la demanda y proceder conforme a derecho.” (folio 3). 2º.

Mediante providencia que data del 22 de noviembre de 2005, esta Corporación decidió desestimar in limine el amparo constitucional solicitado por las razones consignadas en la misma. 3º. En escrito que reposa a folios 1 a 3, el abogado FERNANDO PARDO GALVEZ intenta nuevamente la acción constitucional ante el Juez Civil del Circuito de esta ciudad correspondiéndole por reparto al titular del Juzgado Treinta Civil del Circuito, Despacho judicial que mediante auto del 2 de febrero de 2006 remite las diligencias a esta Corporación en aplicación del Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que el abogado FERNANDO PARDO GALVEZ en nombre y representación de la empresa EXPRESUR S.A., presenta ante los jueces de tutela, existiendo en ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Nacional y la ley.

Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por el abogado FERNANDO PARDO GALVEZ, apoderado de la empresa EXPRESUR S.A. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3.

Ordenar el archivo del expediente. Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia