República de Colombia República de Colombia Tutela 13591 Hernán Monroy Guevara Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13591 Hernán Monroy Guevara Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta No 58 Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil tres (2003).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por Hernán Monroy Guevara contra el fallo de marzo 21 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la tutela interpuesta en protección del derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 145 Seccional de Bogotá y el Juzgado 6 Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- El Juzgado 6 Penal del Circuito de esta capital por medio de sentencia proferida el 31 de julio del año pasado condenó al accionante a la pena principal de 32 meses de prisión en calidad de autor del delito de falsedad en documento público agravada por el uso – falsificación de licencias de conducción -. 2- Afirma el condenado Monroy Guevara que tanto la Fiscalía 145 Seccional que instruyó el sumario, como el Juzgado 6 Penal del Circuito que adelantó la etapa del juicio, le conculcaron el derecho a la defensa al dirigir las comunicaciones para que compareciera a la actuación a direcciones que no correspondían a la suya, la que había suministrado en el momento de rendir versión libre el 30 de julio de 1999. 3- Que lo anterior incidió para que no se llevara a cabo diligencia de indagatoria y en cambio se expidiera orden de captura, ésta sí registrando su verdadera dirección, e igualmente para que no se le notificaran el cierre de la investigación, la resolución de acusación, ni el trámite surtido en la etapa del juicio. 4- Porque no contaba con recursos económicos para trasladarse desde su sitio de residencia en Garzón (Huila) a Bogotá para averiguar por el proceso, la Fiscalía accionada tenía que haber comisionado para que se le escuchara en indagatoria, asevera Monroy Guevara.
Estimando que la acción de revisión por tratarse de un trámite demorado y costoso no es el mecanismo adecuado para la protección del derecho que en su concepto le ha sido vulnerado por los funcionarios demandados, acude a la acción de tutela como la vía para que se restaure el orden jurídico en su caso, demandando la nulidad del proceso desde que la Fiscalía 145 Seccional de esta capital avocó su conocimiento.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital al inspeccionar el expediente comprobó que los funcionarios accionados sí se habían equivocado al librar varias de las comunicaciones al procesado, pero que igualmente, porque Monroy Guevara rindió versión libre ante la Fiscalía 16 Seccional de Garzón –comisionada por la fiscalía instructora- y se le enviaron telegramas a la dirección correcta informándole sobre la resolución de declaratoria de persona ausente y de la resolución de la situación jurídica, descartó el tribunal a quo la vulneración del derecho a la defensa, por quedar demostrado que el demandante sí tenía conocimiento de la existencia del proceso, al que no acudió porque voluntariamente decidió ocultarse.
LA IMPUGNACIÓN Al notificarse del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, el accionante interpuso el recurso de apelación sin que diera a conocer los motivos de su inconformidad, lo que no impide el pronunciamiento de la Corte por no exigir esa carga procesal el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El condenado Hernán Monroy Guevara no puede pretender que a través de una acción subsidiaria y residual como lo es la tutela, se anule el proceso adelantado en su contra por los funcionarios accionados, cuando en el presente trámite ha quedado demostrado que sí conocía su existencia, y que si bien es cierto varias de las comunicaciones que se le enviaron enterándolo de lo que sucedía a lo largo del mismo fueron remitidas a dirección equivocada, también lo es, como con acierto lo esbozó el tribunal a quo, que de la declaratoria de persona ausente y de la resolución de la situación jurídica sí tuvo conocimiento, ya que los telegramas remitidos por la fiscalía instructora enterándolo de dichas decisiones sí se le remitieron a la dirección que había suministrado al rendir versión libre – Cra 4 A N°. 2-15 barrio Canadá (Garzón) - fls. 72 a 73 -, lo que se puede apreciar en las foliaturas 175 y 196 del expediente allegado al presente trámite.
Nada distinto se hubiera conseguido en el proceso cuestionado si las posteriores comunicaciones se hubieran remitido a la dirección especificada, pues ningún interés mostró Monroy Guevara sobre lo que sucedía en esa investigación, ni siquiera al quedar enterado que por resolución del 23 de noviembre de 2000 se le había impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor presuntamente responsable del delito de falsedad de particular en documento público agravada por el uso (fls. 182 a 194).
Los artículos 353 y 361 del Decreto 2700 de 1991, legislación vigente para la época en que se adelantó el proceso atacado a través de la tutela, le permitía a Monroy Guevara solicitar que se le escuchara en diligencia de indagatoria como expresión máxima del derecho a defenderse, pero rehusó al mismo al desinteresarse por completo de dicha investigación, situación por la cual tuvo que adelantarse sin su presencia, pero sí contando para la defensa de sus intereses con un abogado designado de oficio, actuación permitida tanto en la legislación anterior (art. 356), como en la actual (art. 344).
No puede entonces suplir el demandante la omisión en que incurrió al decidir no hacer uso de los medios de defensa que tenía al interior del proceso que se adelantaba en su contra, a través de la acción de tutela, como si se tratara de una tercera instancia a la que pueden acudir los sujetos procesales cuando dejan precluir los términos para el ejercicio de sus derechos.
Ilustrativo resulta ser el siguiente pronunciamiento de esta Sala: “En virtud de la garantía constitucional consagrada en el artículo 29 de la Carta, el debate en torno a la eventual vulneración de los derechos constitucionales fundamentales de los sujetos procesales que intervienen en una actuación judicial debe surtirse en el respectivo proceso y ante el funcionario competente.
Por tanto, cuando en el trámite regular concurren mecanismos judiciales de defensa, estos no pueden ser sustituidos por la acción de tutela, ni convertirse en una tercera instancia que propicie revivir etapas ya clausuradas, todo lo cual hace que se torne innecesario cualquier análisis de fondo respecto del asunto censurado”. Suficiente lo anterior para que se confirme la sentencia apelada, por ser manifiestamente improcedente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1-Confirmar el fallo impugnado. 2- Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia de marzo 13 de 2001.
M.P. Dr. Fernando E. Arboleda Ripoll. 1 9