República de Colombia República de Colombia Tutela 13578 José Evaristo Moreno Siabato Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13578 José Evaristo Moreno Siabato Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No 58 Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil tres (2003).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por José Evaristo Moreno Siabato, quien se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Yopal (Casanare), contra el fallo del 19 de marzo del presente año, por medio del cual la Sala Civil - Familia – Laboral - Penal- del Tribunal Superior de la citada ciudad, negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales de defensa y a la libertad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarta Especializada y la Dirección de Cárceles de la mencionada ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- Afirma el accionante haber permanecido retenido en las cárceles de Yopal entre el 2 y el 22 de octubre de 2001, sin orden de autoridad competente, ya que el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá por medio de comisionado había expedido orden de libertad el 2 de octubre del año citado al concederle en el proceso que le adelantaba la suspensión condicional de la ejecución de la pena, situación por la cual José Evaristo Moreno Siabato promueve acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Especializada de Yopal por quedar a su disposición desde el 22 de octubre de 2001, y contra la Dirección de Cárceles de la misma ciudad, reclamando la protección de los derechos fundamentales de defensa y a la libertad, a través de la declaratoria de nulidad del proceso instruido por la fiscalía citada. 2- El proceso cuestionado por Moreno Siabato se encuentra surtiendo la etapa del juicio en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, al haber causado ejecutoria la resolución de acusación que le profiriera la fiscalía demandada por medio de resolución fechada el 18 de junio de 2002, por el concurso de delitos de concierto para extorsionar, uso ilegal de insignias y uniformes de la Fuerza Pública, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y daño en bien ajeno. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Yopal después de practicar inspección judicial al proceso cuestionado a través de la acción de tutela, constató que efectivamente entre el 2 y el 22 de octubre de 2001 estuvo ilegalmente privado de la libertad José Evaristo Moreno Siabato, pero igualmente estimó que, por haber desaparecido esa situación irregular al encontrarse legalmente privado de la libertad con la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta el 7 de noviembre de 2001 por la Fiscalía Cuarta Especializada de la ciudad, e inclusive, con resolución de acusación del 18 de junio del mismo año, que por causar ejecutoria generó la remisión de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Yopal, ningún derecho fundamental podía considerarse conculcado en esa actuación procesal.
Porque además, para la época en que se conculcó el derecho a la libertad de José Evaristo Moreno Siabato podía haber hecho uso de la acción de hábeas corpus, considera el a quo improcedente el mecanismo escogido en la actualidad para suplir esa omisión, recordando así mismo, que es dentro del proceso que se le adelanta que puede peticionar la nulidad y su libertad.
El tribunal ordenó compulsar copias de lo actuado en el trámite de tutela para que la fiscalía investigue la retención ilegal padecida por Moreno Siabato. LA IMPUGNACIÓN En el acto de la notificación de lo decidido por el Tribunal Superior de Yopal, el accionante interpuso el recurso de apelación sin que lo sustentara, lo que no impide el pronunciamiento de la Corte por no exigir esa carga procesal el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si lo que aspira obtener José Evaristo Moreno Siabato a través de la tutela que se examina es “ la libertad y la declaratoria de nulidad” de la actuación por la cual se encuentra privado de la libertad”, conociéndose además que el proceso se encuentra surtiendo la etapa del juicio en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, en calidad de tercero con interés legítimo en su resultado tenía que haberse vinculado al titular de este despacho judicial.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5 del decreto reglamentario 306 de 1992, para tales efectos “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991”.
Queda claro que la obligatoriedad de poner en conocimiento de la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular se deduce que terceros pueden resultar afectados, resulta imperativo darles a conocer la existencia del trámite para que ejerzan sus derechos.
La omisión a esta obligación procesal, constituye motivo de nulidad. En efecto, el Tribunal Superior de Yopal al asumir conocimiento de la acción de tutela incoada por José Evaristo Moreno Siabato, por medio de auto calendado el 11 de marzo del presente año ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía Cuarta Especializada y a la Dirección de Cárceles del Circuito de la citada ciudad, para que ejercieran el derecho a la defensa.
Al practicar inspección judicial al proceso radicado 2002 – 0058, constató el a quo su estado, es decir, que el Juzgado Penal del Circuito de Yopal adelantaba la etapa del juicio, fijando como fecha para la celebración de la audiencia pública el 2 de abril del año en curso. Lo esbozado, constituye causal de nulidad que la Sala declarará a partir del auto de marzo 11 del presente año (fl.5), para permitir la vinculación del señor Juez Penal del Circuito Especializado de Yopal a la acción incoada por José Evaristo Moreno Siabato, conservando validez las pruebas practicadas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: DECRETAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Yopal, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del presente trámite de tutela, inclusive, conservando validez las pruebas practicadas. En consecuencia, vuelvan las diligencias al citado Tribunal para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 8