Micelio
T-13573 (23-08-05) Dilación procesalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Ley 446 de 1998

Doctor Radicación No. 13573 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 13573 Acta No. 73 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005). Decide la Corte la impugnación interpuesta por DIANA PAOLA MURILLO LÓPEZ contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de fecha 19 de julio de 2005, que denegó la tutela promovida por la impugnante contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE FLORENCIA. I.

ANTECEDENTES Diana Paola Murillo López, mediante apoderado, instauró la acción de tutela por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso de que trata el artículo 29 de la Constitución Política. En sustento de sus pretensiones adujo como hechos, entre otros, que promovió un proceso laboral contra el Instituto de Seguros Sociales para obtener el reconocimiento de una relación laboral por el tiempo que permaneció a su servicio; que culminado el debate probatorio el Juzgado señaló el 27 de enero de 2006 como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento.

Sostiene, entre otras razones, que es “Incomprensible, inexplicable, e injustificable, que tengan que transcurrir siete u ocho meses, para definirle a un humilde o modesto trabajador, si tiene o no, derecho a las cesantías, a sus prestaciones, con las cuales, el legislador ha pretendido que sobreviva o subsista, después de su desvinculación laboral.” Pretende con esta acción, que se le ampare el derecho fundamental invocado.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia remitió copia de toda la actuación surtida en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la demandante contra el Instituto de Seguros Sociales (folio 21). La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en fallo del 19 de julio de 2005, denegó el amparo deprecado, para lo cual esgrimió, entre otras consideraciones, que el Juzgado accionado “señaló fecha para posterior decisión atendiendo el orden cronológico interno del despacho para su realización”; transcribió una sentencia de la Corte Constitucional relacionada con la mora judicial, y concluyó así: “Acorde con lo anterior la Sala no encuentra que el accionado, al sustraerse del cumplimiento de los términos judiciales, se haya apartado de los postulados del debido proceso y menos denegando el acceso a la administración de justicia aducido por el actor, toda vez que la situación obedece a motivos razonables, sin que se advierta dilación injustificada que obedezca al capricho del juzgador, debido a la carga laboral a la que se encuentran sometidos los operadores jurídicos.” (folios 23 a 30).

Inconforme con la decisión el apoderado de la accionante la impugnó mediante escrito en el que insiste en los mismos planteamientos que expuso en la demanda de tutela (folios 33 a 40). II. CONSIDERACIONES Pretende la accionante que por vía de tutela se ordene al funcionario judicial accionado que profiera sentencia de inmediato en el proceso ordinario que le sigue al Instituto de Seguros Sociales.

Al respecto advierte la Corte que no está legalmente permitido a los funcionarios judiciales alterar el orden cronológico en que han pasado los expedientes al despacho para sentencia, porque ello implicaría vulnerar lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. De otra parte, el juez constitucional carece de facultades para interferir asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, pues no es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado.

Por tanto ninguna violación de derechos fundamentales puede imputársele al Juzgado accionado, lo que torna improcedente el amparo constitucional deprecado. Las anteriores breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Confirmar el fallo impugnado. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3