República de Colombia República de Colombia Tutela 13570 Álvaro Ricardo Viveros Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13570 Álvaro Ricardo Viveros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No 056 Bogotá, D.C., mayo veinte (20) de dos mil tres (2003).
VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por Álvaro Ricardo Viveros Arteaga contra el fallo de marzo 21 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto negó el amparo invocado en protección del derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 14 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Ipiales (Nariño) y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1- Álvaro Ricardo Viveros Arteaga se encuentra privado de la libertad en la cárcel del circuito de Pasto cumpliendo condena de 10 años de prisión impuesta el 7 de octubre del año pasado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad al hallarlo autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, extorsión y lesiones personales, causas acumuladas según autos proferidos el 24 y 31 de enero de 2001. 2- Asevera en la demanda, que el Juzgado especificado le vulneró el debido proceso al condenarlo dos veces por una misma conducta punible, sin que además en su caso se estructurara el delito de extorsión, ya que sólo pretendía obtener una gratificación ofrecida por la propietaria para recuperar su vehículo, y además fue “ sobreseído ” por la Fiscalía Especializada de Ipiales por el delito de concierto para delinquir. 3- Que por negársele el derecho a la acumulación (sic), se ha originado “ un caos en mis constantes peticiones porque no se me juzgue dos veces por la misma imputación …” 4- En su criterio, el competente para adelantar la etapa de juzgamiento por el delito de extorsión era el Juzgado Especializado, “ quien sí podía disentir y clarificar la tipificación de dicho proceso y de allí mi interposición de una tutela para proteger mi derecho y potestad”.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto al practicar inspección judicial al trámite cuestionado por el accionante, vinculó como tercero con interés legítimo en su resultado a la Fiscalía 14 Local de Ipiales por haber instruido el proceso por el delito de extorsión. Para el a quo, de las causas acumuladas adelantadas contra Viveros Arteaga, no se evidencia violación del derecho fundamental argumentado en el escrito de tutela, toda vez que a lo largo de la actuación se le garantizó en forma plena el derecho a la defensa, “ ya sea elevando distintas peticiones que le fueron resueltas en su oportunidad como también formulando los recursos pertinentes frente a las decisiones que le fueron desfavorables”.
Porque además ningún respaldo procesal tienen las afirmaciones en cuanto a doble imputación por una misma conducta punible y a su ruego de inocencia, descartó igualmente la violación del derecho fundamental reglado en el artículo 29 superior. Considerando la residualidad de la acción de tutela, pues no fue concebida para revivir procesos concluidos o “ para restablecer términos ya fenecidos”, el tribunal negó lo pretendido por el condenado Viveros Arteaga.
RAZONES DEL IMPUGNANTE Dentro del término legal el accionante interpuso el recurso de apelación reiterando lo expuesto en la demanda en cuanto a la “ doble incriminación” de que ha sido objeto, para lo cual anuncia la remisión del proceso N.° 22942 de la Fiscalía 6 Seccional de Pasto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Lo que pretende el condenado Viveros Arteaga a través de la tutela que se revisa es que el juez constitucional desconozca la actuación procesal adelantada en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, argumentando la violación del derecho fundamental del debido proceso por condenársele dos veces por una misma conducta delictiva y por falta de competencia del juzgado anotado para pronunciarse con relación al delito de extorsión. Equivocada resulta ser la postura del demandante, cuando no sólo ha escogido la vía equivocada para intentar la nulidad del proceso en el que resultó condenado, sino además, porque ninguna vía de hecho se aprecia de la actuación adelantada por la juez accionada.
En efecto, si era dentro del proceso cuestionado por Viveros Arteaga que tenía que hacer uso de los medios ordinarios de defensa permitidos por la legislación procesal para intentar sacar adelante sus intereses, inclusive, recurriendo los autos proferidos el 24 y 31 de enero de 2001 por medio de los cuales el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto ordenó acumular las causas que por los delitos de extorsión y lesiones personales adelantaban otros despachos judiciales en su contra, a la existente en esa dependencia por el delito de Hurto Calificado y Agravado, e igualmente pudiendo solicitar la nulidad de lo actuado por los vicios que en su criterio se presentaban, y por último, interponiendo el recurso de apelación contra la sentencia que reprocha a través de la acción de amparo, sin que actuara de esta manera, no puede suplir esa omisión a través de un mecanismo subsidiario como lo es la acción de tutela.
De accederse a lo reclamado por el demandante, se tornaría la acción de tutela en una tercera instancia no consagrada legalmente por el legislador para que los sujetos procesales acudan a ella cuando no son satisfechas sus pretensiones por quienes constitucional y legalmente son los competentes para pronunciarse. Desde antaño esta Sala ha expuesto su criterio en torno a la improcedencia de la acción de amparo en casos como el analizado: “…Es dentro del proceso penal que los sujetos deben hacer valer sus derechos y controvertir las decisiones que les sean adversas, sin que sea admisible que una vez agotadas las instancias previstas por la ley se acuda a la acción de tutela, como si fuera una tercera instancia, para tratar por esa vía de restar firmeza a las decisiones proferidas por quienes son competentes, pues ello desconoce las reglas del debido proceso y el principio de autonomía de los funcionarios judiciales, las que el juez constitucional debe obedecer por mandato superior…” (Sentencia de junio 13 de 1997.
M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel). En cuanto a la falta de competencia del juzgado demandado para proferir sentencia con relación al delito de extorsión, tampoco en vía de hecho por defecto orgánico se ha incurrido, habida cuenta que la Juez Quinta Penal del Circuito de Pasto obró conforme a lo dispuesto por el Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002, el cual asignó a los Juzgados Penales del Circuito el conocimiento del delito de extorsión con cuantía inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales, situación que se adecuaba a la conducta desplegada por Viveros Arteaga – exigíó 8 millones de pesos -.
Suficiente lo argumentado para que se confirme el fallo impugnado. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1- Confirmar el fallo impugnado. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 9