CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 13564 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 13564 Acta No. 13 Bogotá, D. C, catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006). Decide la Corte, la acción de tutela instaurada por HERIBERTO RODRÍGUEZ PRIETO, contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación con la providencia de 16 de enero del año en curso.
ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección de sus derechos por “desconocimiento absoluto de mis derechos civiles, procesales, constitucionales y sobre todo el desconocimiento de mi situación de interdicto por demencia”, supuestamente vulnerados por el Magistrado que conoció de la acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, HERIBERTO RODRÍGUEZ PRIETO, instauró acción de tutela, con fundamento en los hechos que a continuación se sintetizan: Que para defenderse del montaje en su contra, por la interdicción decretada para apropiarse de sus bienes, instauró acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga “pero el Magistrado Silvio Fernando Trejos Bueno, se deshizo de la documentación enviándola a la Corte Constitucional y como siempre a punta de normas y simplezas me destruyen”.
En consecuencia, se entiende que lo que pretende el actor, es que se le conceda la impugnación contra el fallo que le decidió la tutela inicial. 2. Mediante auto proferido el pasado 31de febrero, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los ya mencionados, ordenó notificar tanto a los funcionarios judiciales accionados, como a los demás intervinientes, con el fin de que en el término de 2 días ejercieran el derecho de réplica, si así lo estimaban.
No hubo pronunciamiento alguno dentro del término concedido. SE CONSIDERA La acción referenciada la dirige el actor contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, según lo dispuesto en el reglamento interno de la Corporación, esta Sala tiene competencia para conocerla en primera instancia. Del texto inicial, se desprende que, en el fondo, lo que el peticionario pretende es dejar sin efecto la decisión proferida por el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Civil, que negó por extemporánea, la impugnación contra el fallo que decidió la tutela instaurada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Así las cosas, es claro que la petición no es procedente de un lado, porque las decisiones de los jueces son independientes y autónomas, conforme a los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, y, de otro, porque la tutela no fue instaurada para corregir olvidos o incurias en el trámite de la misma. En efecto, es importante anotar que la ley establece términos para impugnar las decisiones en el evento de no estar de acuerdo con éstas y, en el caso de la tutela, es el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el que determina que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”.
La decisión de 16 de enero del año en curso, que produjo el funcionario accionado y que es materia de cuestionamiento, en forma puntual reza: “Por lo anterior, la impugnación se presentó por fuera del término de tres (3) días que para el efecto establece el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el cual empezó a correr el día 14 y terminó el 16 de diciembre de 2005.” (fl.10).
De suerte, que el actor interpuso el recurso extemporáneamente, razón por la cual la actuación censurada está conforme a la ley. Es preciso recordar, que el debido proceso debe cumplirse en todas las actuaciones judiciales, de las cuales no está exento el trámite de la tutela, y por lo tanto resulta equivocado acudir a una nueva acción, para reparar la desidia o el descuido en que pudo incurrir el accionante al no haber recurrido dentro de los términos legales establecidos.
Lo dicho es suficiente para negar, por improcedente, el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3