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T-13546 (13-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh República de Colombia Tutela No. 13546 A./ José Darío López Pulido Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 13546 A./ José Darío López Pulido Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado acta No. 54 Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Decide la Sala sobre la tutela interpuesta por el ciudadano procesado JOSÉ DARÍO LÓPEZ PULIDO, contra las sentencias proferidas en su contra por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta capital y la confirmatoria de aquélla dictada por una Sala Penal del Tribunal Superior, acusándolas de vulnerar el debido proceso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Expresa el accionante que fue capturado el 3 de diciembre de 1.999 y escuchado en indagatoria el día 7 siguiente, imputándosele los delitos de doble secuestro y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. Bajo la misma sindicación se adelantó el trámite procesal y se profirió en su contra sentencia condenatoria el 2 de agosto de 2.002 por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, imponiéndosele como sanción principal la pena de 360 meses de prisión y multa de 2.430.5 salarios mínimos legales vigentes, en determinación integralmente confirmada por el Tribunal el 30 de enero de 2.003. 2.

Acusa a las autoridades accionadas de estar incursas en vías de hecho, como efecto de no haberse aplicado en su caso los arts. 283 y 413 del C. de P.P., esto es, al no reconocerse en su favor las rebajas punitivas por confesión y por colaboración eficaz, cuando en el proceso es evidente que desde su primera versión y luego en desarrollo de toda la actuación penal, no solamente aceptó su responsabilidad respecto de uno de los delitos contra la libertad que le fueran atribuidos, sino que prestó ayuda valiosa a los investigadores y policiales para lograr la liberación de uno de los plagiados. 3.

En todo caso, aclara, nunca aceptó responsabilidad por los dos delitos de secuestro averiguados, sino exclusivamente por uno de ellos, y concretamente respecto del que fuera víctima el ciudadano José Hernando Rodríguez Lozano, no solamente se mostró ajeno, sino que careció en forma absoluta el proceso de prueba alguna que lo responsabilizara en el mismo.

Solicita, así, el amparo del debido proceso y la redosificación de la pena que le fuera inferida en las decisiones cuestionadas. 4. Pues bien, para la Sala, la acción constitucional protectora de derechos fundamentales prevista en el artículo 86 de la Carta Política que se ha impetrado en este caso por el ciudadano LÓPEZ PULIDO, resulta manifiestamente improcedente, si se tiene en cuenta que apunta a controvertir las sentencias en su contra proferidas en primera y segunda instancia por los delitos de secuestro extorsivo agravado (doble) y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las F.F.M.M., en búsqueda del reconocimiento de rebajas punitivas por confesión y por colaboración eficaz con la justicia, pese a que contra las mismas en la actualidad se está tramitando el recurso extraordinario de casación oportunamente impetrado, lo que de suyo evidencia, desde luego, que existe un mecanismo válido, útil y eficaz de defensa de derechos en curso, que hace en forma absoluta inviable el de amparo, como que es inútil aspirar a convertir a la tutela en una tercera instancia, o pretender la resolución de temas que por ser inherentes a la eventualidad de un recurso que no se ha desatado, implicarían en cualquier caso adoptar decisiones que sólo pueden ser la resultante del fallo correspondiente, después de superar las exigencias procesales y de fondo que le son propias.

Como es evidente, con fundamento en lo brevemente anotado, el amparo solicitado deberá denegarse por improcedente. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por JOSÉ DARÍO LÓPEZ PULIDO. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4