Micelio
T-13540 (08-05-03) DesistimientoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

Radicación 13.540. Tutela. JAVIER FERNANDO GUERRA URANGO PAGE 2 Radicación 13.540. Tutela. JAVIER FERNANDO GUERRA URANGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 051. Bogotá D. C., ocho (8) de mayo del dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela que instauró el recluso JAVIER FERNANDO GUERRA URANGO en demanda de protección para su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juez 1º de ejecución de penas y medidas de seguridad y el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES El accionante quien se encuentra recluido en el centro especial de la penitenciaría central La Picota, por haber sido condenado como autor de los delitos de homicidio agravado y conformación de grupos de justicia privada, instauró la presente acción aduciendo que no se le habían resuelto dos pretensiones; la primera, el recurso de apelación que había interpuesto contra la providencia del 24 de octubre de 2002 mediante la cual el juzgado 1º de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, aplicando el principio de favorabilidad por el tránsito legislativo, le había redosificado la pena; la segunda, la petición que formuló desde el 25 de febrero del año en curso para que se le concedieran rebajas punitivas por confesión y sentencia anticipada, redención de pena y libertad condicional.

Al surtirse el trámite de la acción se obtuvieron respuestas de los funcionarios accionados con las cuales se estableció que el recurso de apelación y las peticiones relacionadas con la pena y la libertad condicional ya fueron resueltas. EL DESISTIMIENTO Antes de que la Sala entrara a considerar el proyecto de fallo, el accionante envió un escrito en el cual manifiesta que desiste de la acción y que se le envíe la “ solicitud de tutela ” con sus anexos.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del decreto 1382 del 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse con respecto a la acción constitucional invocada por el condenado JAVIER FERNANDO GUERRA URANGO, en cuanto fue dirigida contra una de las salas de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá y contra el juez 1º de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad.

La acción de tutela es un mecanismo creado por la constitución con el fin de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se ven amenazados o vulnerados por actos de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, por lo que su ejercicio nace de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Así lo consagra el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone: “ El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.

El aquí accionante ha manifestado su deseo de desistir de esta acción por lo que se aceptará tal determinación y se dispondrá el archivo del expediente. No obstante, previamente se desglosará la demanda y los anexos a ella, que serán enviados al sitio de reclusión del condenado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por el condenado JAVIER FERNANDO GUERRA URANGO contra el juez 1º de ejecución de penas y medidas de seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.- DISPONER el desglose de la demanda y sus anexos, los cuales serán devueltos al accionante.

Notifíquese y archívese. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria