CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 13.533 COLISIÓN TUTELA Julián Román González Herrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 50 Bogotá, D.C., seis (6) de mayo del dos mil tres (2003). VISTOS Entre el Juzgado Penal del Circuito de Yopal (Casanare) y el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tunja (Boyacá), ha surgido un conflicto de competencia en materia de acción de tutela.
De acuerdo con el numeral 4°. del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Corte resolverlo. A esa tarea se aplicará la Sala en esta ocasión.
HECHOS La demanda, presentada ante el Juez Penal del Circuito (R) de Yopal (Casanare), está dirigida contra la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de Boyacá y Casanare. Considera el accionante – doctor JULIÁN ROMÁN GONZÁLEZ HERRERA- que esta entidad le viene vulnerando sistemáticamente sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo.
Él, en la actualidad, se desempeña como Juez Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare). En su libelo, manifiesta que en los Decretos 057 y 110 de 1993, con toda claridad, se halla establecido el régimen salarial para los servidores públicos vinculados a la Rama Judicial. Esta normatividad fija, y sin que allí se disponga variación por efecto de ningún factor, el salario para cada cargo.
Sin embargo, el ordenador del gasto –la Pagaduría de la Dirección Ejecutiva Seccional de Boyacá y Casanare-, le ha descontado de sus ingresos, contra lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4° de 1992, el 30% de una prima de servicios reconocida por el Gobierno Nacional para los jueces. ORIGEN DEL CONFLICTO El Juez Penal del Circuito de Yopal (Casanare), considera que el competente para conocer de esta acción de tutela es el juez del circuito del lugar en que tiene su sede la entidad accionada.
Esto es, la ciudad de Tunja. El Juez Cuarto Penal del Circuito de Tunja, por su parte, es del criterio de que esta acción pública corresponde tramitarla y decidirla al juez del lugar donde se proyectan los efectos del acto generador de la presunta violación de los derechos fundamentales, esto es, el Juez Penal del Circuito de Yopal. CONSIDERACIONES En varias oportunidades –autos del 8 de mayo del 2001, con ponencia del magistrado Édgar Lombana Trujillo, y del 4 de diciembre del 2001, con ponencia del doctor Jorge Córdoba Poveda, entre otros- la Sala ha considerado, con apoyo en el inciso 1° del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que la competencia para conocer de la acción de tutela radica, no sólo en el juez del lugar donde se produce el acto que viola o pone en peligro el derecho fundamental, sino también en el de donde la vulneración produce sus efectos, es decir, el del municipio donde el demandante reside o labora o, en general, donde recibe el perjuicio o se entera de la decisión. En cualquiera de esos lugares donde se instaure la tutela, en consecuencia, como lo tiene establecido el artículo 1° del Decreto 1382 del 2000, a prevención, debe asumirse el conocimiento y no es viable, por tanto, aducir incompetencia. Por esta razón de orden legal, entonces, le corresponde conocer de esta acción de tutela al Juez Penal del Circuito de Yopal (Casanare).
Fue allí donde se presentó la demanda. En Orocué, comprensión territorial de ese departamento, labora el actor. Es en ese lugar, además, donde tiene sus efectos el acto supuestamente arbitrario atribuido a la parte demandada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1. DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Yopal (Casanare). 2.
En consecuencia, el proceso será remitido a este despacho. De la decisión, asimismo, será informado el Juez 4° Penal del Circuito de Tunja (Boyacá). Cópiese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1