Micelio
T-13531 (20-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación de Tutela 13531 A./ Nelson Chavarria Mendoza Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación de Tutela 13531 A./ Nelson Chavarria Mendoza Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 56 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 8 de abril del presente año, mediante el cual negó amparar el derecho constitucional fundamental de petición al ciudadano NELSON CHAVARRIA MENDOZA, presuntamente conculcado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

LA ACCIÓN: Manifiesta el accionante, quién se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional de Acasías, que pasado un mes de presentada ante la autoridad accionada una petición de libertad, ella no le ha sido resuelta, pese haber permanecido 13 años físicos detenido y haber superado el tratamiento penitenciario. Cuenta el accionante que ante tal dilación, tomó la determinación de instaurar la presente acción considerando que se le está vulnerando su derecho de petición. LA ACTUACIÓN: Admitida la demanda por el Tribunal a quo el 26 de marzo del año en curso, dispuso enterar del inicio del presente trámite al despacho judicial accionado, quien en referencia los hechos puestos de presente por el demandante, manifestó que ni ante ese juzgado ni en el Centro de Servicios Administrativos que sirve al mismo se ha recibido solicitud de libertad condicional suscrita por el condenado en cita, anexando la constancia secretarial correspondiente.

Requerida la Oficina de Asesoría Jurídica del penal en donde se encuentra interno el accionante, en lo atinente a trámites que a través de esa dependencia se le haya dado a la petición de libertad que alude el actor, informa que “ no ha realizado ningún trámite de libertad en forma reciente del interno CHAVERRA MENDOZA NELSON, los certificados de estudio yo(sic) trabajo fueron solicitados a registro y control de este centro penitenciario y una vez se alleguen a este despacho se procederá a efectuar su respectivo trámite”.

EL FALLO DEL TRIBUNAL: Consideró el Tribunal a quo que efectivamente al accionante no se le ha vulnerado el derecho constitucional fundamental de petición, en la medida que está establecido que ninguna petición de libertad, de redención o readecuación de la pena hecha por el condenado Nelson Chavarria Mendoza obra en el expediente cuyo conocimiento ostenta la autoridad demandada con ocasión de la ejecución de la sentencia de condena impuesta al mismo, por lo que ningún derecho fundamental se le ha vulnerado.

LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con el fallo proferido, solicita el accionante se revoque la decisión de primera instancia, considerando que su petición se extravió en el juzgado, para lo cual anuncia anexar “copias de recibido que le dieron en el juzgado el 13 de febrero a mi esposa que fue la persona que los documentos” no evidenciándose que se hubiera adjuntado el anexo mencionado.

CONSIDERACIONES: Si bien resulta posible, por virtud del artículo 23 de la Carta, y en determinadas condiciones, el ejercicio del derecho de petición ante autoridades judiciales, sin que en él puedan, sin embargo, imperar las formas y perentoriedad de la actuación administrativa, debiéndose someter su invocación a las normas procesales de carácter especial que demarquen el respectivo rito, y por ende factible que en un momento dado dichas autoridades incurran en su vulneración, es patente que en el asunto examinado esta no es la situación, valga decir, consonante con lo considerado en la decisión impugnada, no encuentra la Sala que se hubiere infringido la citada garantía constitucional.

En efecto, advertido que el demandante declaró haber efectuado una petición de libertad ante el despacho judicial demandado y establecida, a instancias de la demanda por él incoada, la inexistencia de la misma en el expediente cuyo conocimiento ostenta el demandado por efecto de la ejecución de la pena impuesta al accionante, resultaba procedente declarar la improcedencia del amparo deprecado ante la ausencia de violación de un derecho fundamental que no se evidencia halla ejercitado.

Luego, en las circunstancias dichas, no vulnerándose en forma probada por el referido juzgado el derecho que se invoca, ante la ausencia recibo o conocimiento de la referida petición elevada por el demandante que establecería el vínculo del cual derivaría el actuar funcional del ente demandado sin el cual no puede exigirse el mismo, se impone la confirmación del fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo apelado. 2. En firme esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Teresa Ruíz Núñez Secretaria 1 5