Micelio
T-13527 (29-05-03) impedimento gilinskiCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. N° 13.527 Impedimento Tutela República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. N° 12.997 Tutela República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 60 Bogotá D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003).

V I S T O S Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por varios de los integrantes de la Sala de Casación Penal y a su vez por el Conjuez doctor Ricardo Calvete Rangel, para el conocimiento de la presente acción de tutela. LA CORTE CONSIDERA 1.- Tal como consta en acta N° 53 de la Sala llevada a cabo el 12 de mayo de 2003, los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctores YESID RAMÍREZ BASTIDAS, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, HERMAN GALÁN CASTELLANOS, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y MARINA PULIDO DE BARÓN, excepto quien aquí funge como ponente, manifestaron su impedimento para el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Gilinski, argumentando que el asunto relativo a la eventual designación de un Fiscal ad hoc para el proceso penal en el que el ahora actor se constituyó en parte civil, fue objeto de discusión por la Sala Plena de esta Colegiatura, en donde se señalaron directrices para dar respuesta a las peticiones elevadas en su momento por el apoderado de la parte civil y el Fiscal General de la Nación. Respuestas que, como se anexó al expediente, están contenidas en oficios 1702 del 15 de octubre y 1941 del 12 de noviembre de 2002. 2.- Por tal motivo y encontrando que en verdad les asiste razón a los Magistrados de la Sala de Casación Penal, pues todo indica que emitieron opinión sobre aspectos que trae a colación el accionante en la demanda de tutela, conforme el numeral 4° del artículo 99 del C. de P. P., se acepta el impedimento. 3.- Igualmente, el Conjuez, doctor Ricardo Calvete Rangel, ha manifestado que ostenta la condición de defensor de uno de los procesados en el citado proceso penal, por lo que resulta evidente que su declaración de impedimento es fundada conforme el citado numeral 4° del artículo 99 del C. de P. P. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- Aceptar el impedimento manifestado por los doctores YESID RAMÍREZ BASTIDAS, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL, HERMAN GALÁN CASTELLANOS, CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE, JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN y MARINA PULIDO DE BARÓN, Magistrados de la Sala de Casación Penal, por las razones expuestas. 2.- Aceptar el impedimento manifestado por el Doctor RICARDO CALVETE RANGEL para integrar esta Sala de Conjueces por los motivos expuestos en precedencia. Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS WILLIAM MONROY VICTORIA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ CONJUEZ CONJUEZ EDUARDO TORRES ESCALLÓN FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA CONJUEZ CONJUEZ ALFONSO PINILLA CONTRERAS CARLOS ARTURO CANO JARAMILLO CONJUEZ CONJUEZ HUGO HUMBERTO RODRÍGUEZ C. CONJUEZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4