República de Colombia República de Colombia Tutela 13525 Mauricio Jiménez Restrepo Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13525 Mauricio Jiménez Restrepo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No 054 Bogotá, D.C., mayo trece (13) de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Corte la impugnación interpuesta por la Dirección Regional del INPEC con sede en Pereira (Risaralda) contra el fallo de abril 4 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad tuteló el derecho fundamental a la vida del procesado Mauricio Jiménez Restrepo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor se encuentra privado de la libertad por cuenta de la Fiscalía 11 Seccional de Pereira desde el 17 de octubre de 2002, decidiendo colaborar con la justicia, situación por la cual sindicó a otra persona como la autora de un delito. Interpone la acción de tutela Jiménez Restrepo, afirmando que en razón de lo anterior ha recibido amenazas contra su vida, inclusive ya fue lesionado dentro de la cárcel, sin que la Fiscalía 11 Seccional accediera a la solicitud de traslado de sitio de reclusión que le presentara por escrito –no informa la fecha-, teniendo en cuenta que la persona denunciada en los términos anotados se encuentra igualmente recluida en la misma cárcel.
Afirma el demandante que la fiscalía accionada le exige el aporte de pruebas para demostrar la veracidad de su petición, sin que pueda hacerlo porque de enterarse los internos que lo han estado amenazando y atentando contra su integridad, peligraría en mayor grado su vida, a lo que se auna el reconocimiento que hizo de otro de los implicados en el delito investigado por la Fiscalía 11 Seccional de Pereira.
El traslado de cárcel solicita Mauricio Jiménez Restrepo, en protección de su derecho fundamental a la vida. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira ordenó correr traslado de la tutela a la fiscalía accionada y en calidad de tercero con interés en su resultado a la Dirección Regional del INPEC del Viejo Caldas. Con base en la declaración rendida por el interno Jiménez Restrepo ante la regional del INPEC en la que informa en detalle la situación de peligro en que se encuentra, estimó el a quo que ninguna prueba se tenía para desvirtuar el clamor de protección reclamado, por lo que de conformidad con el principio de la Buena Fe y en aras del respeto a la dignidad humana, acogió lo pretendido a través de la acción de amparo, ordenando al Director General del INPEC que una vez le sea notificado el fallo realice las gestiones que tengan como objeto preservar la integridad del accionante con su traslado dentro de las 48 horas siguientes a la ciudades de Armenia o Manizales.
RAZONES DEL IMPUGNANTE Dentro del término legal el Director Regional del INPEC del Viejo Caldas interpuso y sustentó el recurso de apelación contra lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, demandando su revocatoria. Informa el impugnante que desde el 4 de abril del año en curso fue trasladado el interno Jiménez Restrepo a la Cárcel de Armenia en obedecimiento al fallo de tutela, pero sin embargo, considera que dicha institución no incurrió en omisión alguna en el asunto puesto en conocimiento a través del trámite que se examina, habida cuenta que se solicitó al Director de la Cárcel de Pereira desplegara las medidas de seguridad necesarias para preservar la vida e integridad personal del interno mencionado, mientras se verificaba la realidad de sus denuncias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74, numeral 2, del Estatuto Penitenciario y Carcelario, puede la Fiscalía General de la Nación a través de sus delegadas autorizar los traslados de los procesados que tengan a su disposición en las situaciones descritas por el artículo 75 ibídem, entre ellas “ cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusión que ofrezca mayores condiciones de seguridad… ” En el asunto objeto de la acción de tutela que se examina, se tiene por demostrado que el Fiscal 11 de la Unidad de Automotores de la Fiscalía Seccional de Pereira a través de oficio número 235 del 18 de marzo del presente año autorizó el traslado de Mauricio Jiménez Restrepo a la ciudad de Medellín “ por razones de seguridad” (fl. 10), ante lo cual, dada la gravedad de los hechos denunciados, al señor Director del INPEC no le quedaba alternativa que trasladar de cárcel al accionante, sin que previamente se tuviera que constatar la veracidad de sus afirmaciones, pues el funcionario que lo tenía a su disposición ya había calificado situación de esa naturaleza, precisamente por conocer en toda su extensión el expediente adelantado en su contra.
En casos como el vivido por el interno Jiménez Restrepo, en los que el derecho esencial por naturaleza como lo es el de la propia existencia se encuentra en peligro, -“ el más valioso de los bienes que se reconoce a todo individuo de la especie humana, y el sustrato ontológico de la existencia de los restantes derechos ”, en términos de la Corte Constitucional, no puede el Estado a través de quienes tienen la obligación de protegerlo – en el asunto examinado la Fiscalía 11 Seccional de Pereira y el INPEC- poner cortapisas para postergar su protección, pues de no obrarse con la premura requerida, puede resultar tardía la intervención Estatal, situación que se torna inminente cuando de sindicados que han señalado a otros como comprometidos en actividades delincuenciales o que de alguna forma han colaborado para el esclarecimiento de los hechos investigados en un proceso penal, se trata.
Suficiente lo argumentado para que se confirme la sentencia apelada, previniéndose al señor Director del INPEC para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en conductas como la advertida en el presente trámite de tutela (art. 24 del Decreto 2591 de 1991). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1- Confirmar el fallo impugnado, adicionándose en el sentido de prevenir al Director del INPEC para que no vuelva a incurrir en conductas como la que originó la prosperidad de la acción de tutela revisada. 2- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remítase esta decisión a la eventual revisión de la Corte Constitucional.
Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia C-133 de marzo 17 de 1994. Sala Plena. PÁGINA 8