Micelio
T-13524 (20-05-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Tutela 13524 Julio César Salamando Vélez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 13524 Julio César Salamando Vélez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No 056 Bogotá, D.C., mayo veinte (20) de dos mil tres (2003).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por Julio César Salamando Vélez contra el fallo de marzo 13 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Fundamentos de la acción. Interpone acción de tutela Julio César Salamando Vélez contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, aseverando que en el proceso que se le adelantó como procesado ausente finiquitado con sentencia condenatoria el 2 de abril de 1998 imponiéndosele pena principal de 16 años de prisión en calidad de autor del delito de homicidio agravado, se le violaron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad por cuanto no se le notificó decisión alguna, sin que los funcionarios que conocieron de dicha investigación indagaran sobre su lugar de residencia. Que además, el juzgado accionado incurrió en error ostensible en el trabajo de valoración de las pruebas, situación que incidió para que fuera condenado.

La nulidad de lo actuado, la revocatoria de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali y como consecuencia se le conceda la libertad, demanda Salamando Vélez. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali al avocar conocimiento de la acción incoada por Julio César Salamando Vélez ordenó correr traslado de la misma a la Juez Tercera Penal del Circuito de dicha ciudad, y una vez practicó inspección judicial al proceso cuestionado, vinculó en calidad de tercero con interés legítimo en su resultado a la Fiscalía 76 Seccional por haber instruido la etapa del sumario.

Constató el a quo, que los funcionarios judiciales accionados hicieron todo lo posible por localizar a Salamando Vélez, no solamente librándole las respectivas citaciones al lugar informado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino además a través de misión de trabajo asignada a los organismos investigativos para que lograran su captura, sin que se obtuvieran resultados positivos.

Porque además el derecho a la defensa se garantizó con la designación de un defensor de oficio, el trámite surtido en dicho proceso respetó lo dispuesto en la ley procesal, quedándole al actor la acción de revisión si lo que pretende es demostrar su inocencia, expone el tribunal. LA IMPUGNACIÓN Interpuso el accionante el recurso de apelación contra el fallo del tribunal pretendiendo su revocatoria, para lo cual reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela, agregando que para las elecciones de 1998 hizo uso del derecho al sufragio en el municipio de Montenegro (Quindío), lugar de su domicilio principal, donde era conocido por trabajar con maquinaria pesada, anexando las certificaciones correspondientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como lo constató el Tribunal Superior de Cali al inspeccionar el expediente cuestionado por el accionante, si desde el inicio de la investigación se intentó la comparecencia de Julio César Salamando Vélez a través de la expedición de órdenes de captura, las que no lograron hacer efectiva los detectives del DAS porque desde el día de los acontecimientos investigados abandonó el lugar de residencia, como igualmente lo informó al presente trámite la Juez accionada (fls. 16 a 19), lográndose su aprehensión cuando ya se encontraba ejecutoriada la sentencia condenatoria, ningún derecho fundamental se le vulneró por ese procedimiento, ya que ante su deliberada ausencia su procesamiento tenía que llevarse a cabo a través del mecanismo de declaratoria de persona ausente y obviamente designándose un abogado de oficio para que asumiera su defensa.

No puede aceptarse el argumento del accionante cuando asevera que su sitio de residencia era el municipio de Montenegro (Quindío), ya que para el momento de los hechos residía en la ciudad de Cali, sector Las Colinas – lugar al que se dirigieron los organismos de seguridad para intentar su aprehensión -, como lo dio a conocer el señor José Nebert Ramos Henao al instaurar la denuncia que originó el proceso penal que se pretende desconocer a través de la tutela que se examina (Cfr. fl. 23 fte y vto).

Julio César Salamando Vélez sabía además el compromiso penal que tenía con la justicia por el comportamiento delincuencial que terminó con la existencia de José Evelio Enríquez Paz la noche del 30 de noviembre de 1989 en la invasión “Alto Nápoles “ de la ciudad de Cali, pero sin embargo, decidió mantenerse en contumacia, renunciando entonces a hacer uso de sus derechos constitucionales y legales, garantizándose el derecho fundamental a la defensa con el profesional del derecho designado desde la declaratoria de persona ausente (fls. 51 y 52 del expediente penal).

Ninguna arbitrariedad puede atribuirse a la actuación de los funcionarios que intervinieron en dicho proceso, cuando como ha quedado visto se ciñeron a las reglas del debido proceso en la investigación adelantada en contra de quien hoy interpone acción de tutela, cuando fue el propio Salamando Vélez quien decidió que se le procesara como persona ausente.

Tampoco se transgredió el derecho fundamental a la defensa técnica, pues no obstante la ausencia del sindicado, situación que hacía dificultosa la estrategia a seguir por parte del abogado designado, ello sin embargo, no se constituyó en obstáculo para que en la audiencia pública solicitara la absolución para Salamando Vélez, para lo cual dio a conocer las razones para que no se estimara como digno de crédito el testimonio de cargo de mayor importancia obrante en el proceso.

Si además de lo anterior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali valoró el acervo probatorio allegado al proceso para concluir que Julio César Salamando Vélez tenía que responder por el homicidio investigado, vedado le está al Juez de tutela inmiscuirse en valoración probatoria de esa naturaleza cuando no se advierte que haya sido producto de desconocimiento de las normas reguladoras de esa actividad procesal.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que: “ La valoración de las pruebas y la aplicación del derecho, son extremos que se libran al juez competente y a las instancias judiciales superiores llamadas a decidir los recursos que, de conformidad con la ley, pueden interponerse contra sus autos y demás providencias.

Tanto el juez de instancia como sus superiores, cada uno dentro de la órbita de sus competencias, son autónomos e independientes, y adoptan sus decisiones sometidos únicamente al imperio de la ley ” (Sentencia T- 231 de mayo 13 de 1994. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1- Confirmar el fallo impugnado. 2- Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3- Remitir esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEz Secretaria PAGE 10